BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 13/01/20

RESOLUCION Nº 1192-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-1375/1995.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. Quintina Choque, DNI  N°0.821.623, el terreno fiscal individualizado corno Lote N° 29, Manzana Nb 320, Padrón A-108060, Matrícula A-85093, ubicado en el Sector B-5 del Barrio Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 138.314,40), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO TREINTA Y OCHO (138) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS ($1.314,40), y las restantes de PESOS MIL $1.000, en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV /2017.-

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura,

Serv. Públicos Tierra y Vivienda