BOLETÍN OFICIAL Nº 4 ANEXO – 10/01/20

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE  N° 16  –  15528   – 2019 – 1.-

DECRETO   N°   2910.19.040 .-

San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2019.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 7404/2019 sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria  N° 01/2019, celebrada el día 05 de diciembre de 2019, mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de lo dispuesto en el Art. 15° de la Ordenanza N° 6308/2012 y en el Art. 9° del Contrato de Concesión del Servicio de Higiene Urbana, prorrogando por única vez la Concesión del Servicio de Higiene Urbana a la Empresa de Limpieza Urbana S.A. –LIMSA-, por el período de tres (3) años y se establece la Tarifa y metodología de actualización correspondiente al Servicio de Higiene Urbana que brinda la Empresa; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Señor Secretario de Servicios Públicos Municipal de la citada Ordenanza, el mismo expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo reglamentado en el artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza N° 7404/2019 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Extraordinaria N° 01/2019, celebrada el día 05 de diciembre de 2019, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de lo dispuesto en el Art. 15° de la Ordenanza N° 6308/2012 y en el Art. 9° del Contrato de Concesión del Servicio de Higiene Urbana, prorrogando por única vez la Concesión del Servicio de Higiene Urbana a la Empresa de Limpieza Urbana S.A. –LIMSA-, por el período de tres (3) años y se establece la Tarifa y metodología de actualización correspondiente al Servicio de Higiene Urbana que brinda la concesionaria.-

ARTICULO 2°.- El Presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Servicios Públicos, Dn. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Art. 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección General de Higiene Urbana, Procuración Municipal, Dirección General de Rentas, Coordinación General de Comunicación, como así también a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante y a la Empresa LIMSA.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente