BOLETÍN OFICIAL Nº 4 ANEXO – 10/01/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 810-X-2019 c/Agdos. N° 14462/2019, N° 771-X-2019, y N° 812-X-2019.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ordenanza Nº 7404/2019.-
ARTICULO 1°. – Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 15° de la Ordenanza Municipal N° 6308/12 y en el Artículo 9° del Contrato de Concesión del Servicio de Higiene Urbana, prorrogando por única vez la Concesión del Servicio de Higiene Urbana a la Empresa de Limpieza Urbana S.A. – LIMSA, por el período de tres (3) años.-
ARTICULO 2°. –Establécese que, a partir del 01 de enero de 2020, la Tarifa correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana que se aplicará en la zona concesionada de acuerdo con la Licitación Pública N° 02/2012 se actualizará de manera cuatrimestral.
Dicha actualización tarifaria tendrá lugar los meses de abril, agosto y diciembre de cada año.
En el marco de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, la primera actualización se realizará en el mes de Enero de 2020.-
ARTICULO 3°. – A los fines previstos en el artículo anterior, se establece que el porcentaje de variación de la tarifa se determinará en base a la siguiente fórmula de redeterminación:
K = (C/KM)-100
C/KM = B+X1 MO(A)+X2IIB(A)+X3C(A)+X4OCO(A)+X5N(A)+X6GG(A)+X7RI(A)
MO(B) IIB(B) C(B) OCO(B) N(B) GG(B) RI(B)
DE DONDE:
K: Coeficiente porcentual de ajuste.
C/KM: COSTO + BENEFICIO (NETO DE IVA) del km del momento del Ajuste (A)
B: BENEFICIO EMPRESARIAL= 7,5.
X1: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO MANO DE OBRA (MO), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base = 53,2946.
MO(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio MO, con valor al momento del Ajuste (A).
MO(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio MO, con valor al momento base.
X2: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS (IIB), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base =17,5001.
IIB(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, con valor al momento del Ajuste (A).
IIB(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, con valor al momento base.
X3: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO COMBUSTIBLES (C), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base = 6,4239.
C(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio COMBUSTIBLE, con valor al momento del Ajuste (A).
C(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio COMBUSTIBLE, con valor al momento base.
X4: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO OTROS COSTOS OPERATIVOS (OCO), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base =3,2249.
OCO(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio OTROS COSTOS OPERATIVOS, con valor al momento del Ajuste (A).
OCO(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio OTROS COSTOS OPERATIVOS, con valor al momento base.
X5: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO NEUMATICOS (N), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base =2,3960.
N(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio NEUMATICOS, con valor al momento del Ajuste (A).
N(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio NEUMATICOS, con valor al momento base.
X6: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO GASTOS GENERALES (GG), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base = 2,1694.
GG(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio GASTOS GENERALES, con valor al momento del Ajuste (A).
GG(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio GASTOS GENERALES, con valor al momento base.
X7: INCIDENCIA PORCENTUAL DEL MONOMIO RESTO DE ITEMS (RI), determinada en la Estructura de Costos más Beneficios Base =7,4922.
RI(A): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio MO, con valor al momento del Ajuste (A).
RI(B): Parámetro de Referencia adoptado del Monomio MO, con valor al momento base.-
ARTICULO 4°. –A los fines previstos en la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a-“Estructura de Costos más Beneficios Base”: la estructura de costos más beneficios proyectada al 31 de diciembre de 2018, y que figura como anexo I de la presente ordenanza;
b-“Momento base: se considera “momento base” la fecha en la cual se realizó el último ajuste la Tarifa del Servicio Público Esencial de Higiene Urbana correspondiente a la zona concesionada de acuerdo con la Licitación Pública N° 02/2012.
A los resultados de aplicación de la formula en el mes de enero de 2020, deberá deducirse los incrementos oportunamente otorgados durante el año 2019.-
ARTICULO 5°. – El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a verificar el valor de los parámetros establecidos en artículo anterior, y autorizará la aplicación del porcentaje de variación de la tarifa en los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
A tales fines, se establecen los siguientes parámetros de referencia de cada
monomio de la fórmula polinómica establecida en el artículo 3°:
MONOMIO MANO DE OBRA (MO): Sueldo básico de Conductor de 1° Categoría de la Rama del Servicio de Recolección de Residuos, según Convenio Colectivo 40/89 o el que lo reemplazare en el futuro.
MONOMIO IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (IIB): Valor total de Ingresos Brutos, Canon de Concesion e Incobrables, según Estructura de Costos más Beneficios Base.
MONOMIO COMBUSTIBLES (C): Valor del litro del litro de gas-oil en boca de estación de servicio de YPF y al público consumidor, neto de IVA.
MONOMIO OTROS COSTOS OPERATIVOS (OCO): Se actualiza por el Índice de Precios Mayoristas INDEC.
MONOMIO NEUMATICOS (N): Precio de cubierta de vehículo compactador de residuos, neto de IVA.
MONOMIO GASTOS GENERALES (GG): Valor equivalente al 3% de los Costos Operativos indicados en Estructura de Costos más Beneficios Base.
MONOMIO RESTO DE ITEMS (RI): Se actualiza por el Índice de Precios Mayoristas INDEC.-
ARTICULO 6°. – Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un quince (15%) el valor del porcentaje de variación de la tarifa que se determine en virtud de aplicar la ecuación prevista en el artículo 3° de la presente Ordenanza, siempre y cuando existan razones debidamente fundadas de orden público, oportunidad, mérito y/o conveniencia, que puedan afectar prestación del servicio.-
ARTICULO 7°. – La metodología de actualización tarifaria prevista por la presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada por hasta dos (2) años más, por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. –
ARTICULO 8°. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, Jueves 5 de Diciembre de 2019.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de S.S. de Jujuy
ANEXO 1
ESTRUCTURA DE COSTOS MAS BENEFICIOS BASE
CONCEPTO | ESTRUCTURA DE COSTOS PROYECTADA AL 31/12/2018 | % INCIDENC. |
1 – COMBUSTIBLE | 1.197.928,38 | 6,4239 |
2 – ACEITES Y LUBRICANTES – ENGRASE | 73.320,75 | 0,3932 |
3 – NEUMATICOS | 455.804,93 | 2,3960 |
4 – PERSONAL (SUELDOS Y CARGA SOCIAL)
|
9.938.834,77 | 53,2946 |
5 – SEGURIDAD Y MEDICINA LABORAL | 26.193,33 | 0,1405 |
6 – DEPRECIACION BIENES DE USO | 379.081,16 | 2,0325 |
7 – REPUESTOS Y ACCESORIOS – SERV. TERC. | 217.154,10 | 1,1545 |
8 – SEGUROS | 98.305,44 | 0,5300 |
9 – PATENTE – CONTROL TECNICO VEH. | 21.125,58 | 0,1133 |
10 – OTROS COSTOS OPERATIVOS | 601.377,30 | 3,2249 |
11 – UNIFORMES (INDUMENTARIA) – ELEM. SEGUR. | 190.102,35 | 1,0194 |
12 – ELEMENTOS DE BARRIDO Y LIMPIEZA | 294.622,41 | 1,5799 |
13 – GASTOS GENERALES (ADM. Y COM.) | 404.545,55 | 2,1694 |
14 – SUB-TOTAL $ | 13.889.395,79 | |
15 – INTERES DEL CAPITAL PROPIO INV. (4%) | 98.498,15 | 0,5175 |
16 – SUB-TOTAL $ | 13.985.893,94 | |
17 – BENEFICIO EMPRESARIAL | 1.398.589,39 | 7,5000 |
18 – SUB-TOTAL ANTES DE IMPUESTOS $ | 15.384.483,33 | 82,4999 |
19 – IMPUESTOS; IB; INCOB; CANON: | ||
– INGRESOS BRUTOS (3,5) | 652.695,05 | |
– CANON (10%) | 3.263.395,25 1.864.785,86 | 17,5001 |
– INCOBRABLES (4%) | 745.914,34 | |
20 – COSTOS MAS BENEFICIO MENSUAL (NETO DE IVA) $ | 18.647.858,58 | 100,00 |
21 – IVA (21%) $ | 3.916.050,30 | _____________ |
22 – COSTO MENSUAL PROYECTADO AL 31/12/2018 (CANON 10%) (CON IVA) | 22.563.908,88 | ____________ |
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de S.S. de Jujuy