BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/06

Icon_PDF_6MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N    Nº        638   – SUSEPU

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11-12-2006 

Cde. Expte.  Nº 0630-0896/2006.-

Visto:

La Nota GC Nº 994 del 11 de Diciembre de 2006, mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que establece los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre comprendido entre el 1º de Noviembre de 2006 y el 31 de Enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1º de Noviembre de 2006 y el 31 de Enero de 2007, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaría de Energía de la Nación no ha emitido norma alguna en relación a la Programación Estacional de Verano Noviembre/2006-Abril/2007, se considera el apartado 2.10 “Precios Estacionales” del Capítulo 2 de Los Procedimientos, donde en su último párrafo determina en forma explícita la continuidad de los precios estacionales en vigencia ante circunstancias como la presente. De esta manera, el marco legal de los precios y costos empleados en la presentación es la Resolución Secretaría de Energía Nº 1577, publicada en el Boletín Oficial del 15 de Noviembre de 2006 que aprueba la Reprogramación.

Que, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 6932-PMA-2006, ratificando la Resolución Nº 101-PMA-2006 que aprueba la segunda Adenda a la Carta de Entendimiento aprobada por Decreto Nº 4484-P.I.-2005, la cual en su cláusula cuarta establece que se modificarán Costos de Distribución y Gastos de Comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica a aplicarse a partir del presente trimestre en el ámbito de la jurisdicción concesionada a EJE S.A. de manera tal que se mantengan idénticas tarifas medias a las ocurridas en el trimestre Agosto-Septiembre-Octubre/2006, motivo por el cual corresponde la aprobación de los valores que reemplazarán a los vigentes hasta el presente.

Que, mantiene su vigencia la segmentación de la demanda con sus respectivos precios en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 1434 de la Secretaría de Energía de la Nación del 9 de Diciembre del 2004.

Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista, el Dpto. Control de Tarifas ha considerado razonable la adoptada por la Distribuidora.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2)  Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., pero a los fines del cálculo se ha utilizado el precio acordado con la Distribuidora de acuerdo a la Nota GG Nº 43/2005.

Que, los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por las Resoluciones ENRE Nº 908/05, Nº 089/06 y Nº 423/06.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.

Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por el inciso A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Resolución Nº 1434/04 de la Secretaría de Energía de la Nación. El resultando del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace en un -17,23%, por lo que corresponde se incorpore al cálculo Tarifario un monto de -$ 234.732.

Que, en virtud a lo que establece la Carta de Entendimiento (apartado 1.2 del punto 1 Contenidos Básicos e inciso c apartado 8.1 del punto 8) aprobada por el Decreto Nº 360-P.I.-2005, se mantiene la continuidad de la Tarifa Social.

Que, por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se  incluye  en  el  Cuadro  Tarifario  los  valores

correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer los valores unitarios de los Costos de Distribución y Gastos de Comercialización del servicio público de distribución de energía eléctrica a aplicarse a partir del presente trimestre en el ámbito de la jurisdicción concesionada a EJE S.A. y que como Anexo I forman parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Noviembre de 2006 y el 31 de Enero del 2007, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 3º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también la Gerencia del Usuario, Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-

 

 

ANEXO I

GASTOS DE COMERCIALIZACION Y COSTOS DE DISTRIBUCION

 

GASTOS DE COMERCIALIZACION

 

Tarifa Residencial

Tarifa General

Alumbrado Público

Tarifa T 2

Tarifa T 3 BT < 300 kW

Tarifa T 3 BT >= 300 kW

Tarifa T 3 MT < 300 Kw

Tarifa T 3 MT >= 300 Kw

Tarifa T 3 AT

UNIDAD

 

$/mes

$/mes

$/kWh

$/mes

$/mes

$/mes

$/mes

$/mes

$/mes

IMPORTE

 

2,5150

6,5050

0,0029

18,0700

54,2100

54,2100

271,0300

271,0300

680,1100

 

COSTOS DE DISTRIBUCIÓN

 

Baja Tensión

Baja Tensión en horas Fuera de Punta

Baja Tensión en horas Punta

Media Tensión en horas Fuera de Punta

Media Tensión en horas Punta

Alta Tensión en horas Fuera de Punta

Alta Tensión en horas Punta

UNIDAD

 

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kW-mes

$/kW-mes

IMPORTE

 

20,421

10,210

10,210

4,940

4,940

0,675

0,675

 

ANEXO II

CUADRO TARIFARIO EJE S.A.

Vigencia: Desde el 1º de Noviembre de 2006 al 31 de Enero de 2007.-

TARIFA SOCIAL

Decreto Nº 1.441 P.I. ( 18-06-04 )

Básico Tarifa Social

$/Mes                          7,34

 

TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas

 

T1 – R

 

T1 – R1

 

 

 

T1 – R2

 

 

 

T1 – G

 

T1 – G1

 

 

 

T1 – G2

 

 

 

T1 – AP

 

Uso Residencial

 

Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Consumos históricos bimestrales >270 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Uso General

 

Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Consumos históricos bimestrales >500 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Alumbrado Público

 

Cargo Variable por Energía

Unidad

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

 

$/Kwh

Importe

 

 

10,21

0,1344

 

 

15,16

0,1161

 

 

 

 

23,26

0,1439

 

 

30,69

0,1290

 

 

 

0,1418

 

 

TARIFA N° 2 Medianas Demandas

 

 

 

T2

 

 

Cargo Fijo

Por Capacidad de Suministro Contratada

Cargo Variable por Energía

 

Unidad

 

$/mes

$/Kw-mes

$/Kwh

Importe

 

18,53

15,66

0,1155

 

TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw

 

 

 

T3

 

 

Por Capacidad de Suministro Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Cargo Fijo

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Consumo de Energía

 

En Baja Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Media Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Alta Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

Unidad

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/mes

$/mes

$/mes

 

 

 

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

Importe

 

 

 

4,66

4,40

4,20

 

 

 

20,94

10,13

1,38

 

 

 

55,60

277,98

697,55

 

 

 

 

0,0999

0,0933

0,1187

 

0,0950

0,0887

0,1128

 

0,0911

0,0851

0,1081

 

 

TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw

 

 

T3

 

 

Por Capacidad de Suministro Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Cargo Fijo

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Consumo de Energía

 

En Baja Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Media Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Alta Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

Unidad

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/mes

$/mes

$/mes

 

 

 

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

Importe

 

 

 

4,66

4,40

4,20

 

 

 

20,94

10,13

1,38

 

 

 

55,60

277,98

697,55

 

 

 

 

0,0999

0,0933

0,1187

 

0,0950

0,0887

0,1128

 

0,0911

0,0851

0,1081

 

Por la Energía Reactiva

 

   

 

Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa

Unidad

 

 

%

Importe

 

 

1,5

 

Servicio de Rehabilitación

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

   

 

Tarifa N° 1 Uso Residencial

Tarifa N° 1 Uso General y AP

Tarifa N° 2 y N° 3

 

Unidad

 

$

$

$

Importe

 

8,53

31,37

82,98

 

Conexiones Domiciliarias

   

 

a) Conexiones Comunes por Usuario

Aéreas Monofásicas

Subterráneas Monofásicas

Aéreas Trifásicas

Subterráneas Trifásicas

 

b) Conexiones Especiales por Usuario

Aéreas Monofásicas

Subterráneas Monofásicas

Aéreas Trifásicas

Subterráneas Trifásicas

Unidad

 

 

$

$

$

$

 

 

$

$

$

$

Importe

 

 

63,14

195,10

119,54

299,98

 

 

165,79

533,43

292,13

551,48

 

 

 

 

Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.

 

 

Programa de uso Racional de la Energía

Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-04)

Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones    Unidad   Importe Y cargos adicionales

 

Bonificaciones

T1-R1 y T1-R2  Consumos históricos bimestrales <=300kWh           $/kWh                  0,0454

T1-G2  Consumos históricos  bimestrales > 500kWh                         $/kWh                   0,0112

 

Cargos Adicionales

T1-R2  Consumos históricos bimestrales > 300kWh                        $/kWh                   0,0454

T1-G2  Consumos históricos bimestrales > 500 kWh                       $/kWh                   0,0112

 

Aportes al Fondo de Inversiones del Mercado Eléctrico Mayorista

Resolución Secretaría de Energía Nº 1866/2005

 

 

Cargos Variables para el cálculo de los aportes

al FONDO INVERSIONES DEL MEM

 

 

 

T1-G

T1-AP

T2-MD

T3-GDBT <300 kW

T3-GDBT=>300 kW

T3-GDMT <300 kW

T3-GDMT=>300 kW

 

 

 

 

Uso General

Alumbrado Público

Medianas Demandas

Grandes Demandas BT menores a 300 kW

Grandes Demandas BT iguales o mayores a 300 kW

Grandes Demandas MT menores a 300kW

Grandes Demandas MT iguales o mayores a 300 kW

 

Unidad

 

 

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

 

Imp

 

 

0,0029

0,0029

0,0029

0,0029

0,0029

0,0028

0,0028

 

Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SUSEPU.-

20 DIC.  LIQ. Nº 57032  $ 11,80