BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/06
GOBIERNO DE PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.
A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.
Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre protecciones para habilitar instalaciones eléctricas.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El Artículo 5º Inciso 3) de la ley Nº 4937 de creación de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, mediante la cual tiene la potestad de dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio, entre otras atribuciones; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 1º inciso h) de EJE S.A. y e) de EJSED S.A. del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los Servicios prestados por las Distribuidoras, la SU.SE.PU. autoriza la habilitación de mas de un punto de suministro en un mismo domicilio.
Que, en virtud del Artículo 2º inciso c) de EJE S.A. y c) de EJSED S.A. del Reglamento de Suministro, el titular y/o usuario deberá contar en el tablero con los elementos de protección y maniobras adecuados a la capacidad y/o características del suministro.
Que, independientemente de lo dispuesto por los Municipios, Comisiones Municipales para la aprobación de la instalación interna, es necesario a los efectos de otorgar el suministro de energía eléctrica solicitado a EJE S.A./EJSED S.A. o a autorizar por la SU.SE.PU., que como mínimo el tablero general de la vivienda cuente con los elementos para la protección de la instalación eléctrica y protección a las personas, llaves térmicas y disyuntor o llave seccionadora, fusibles y disyuntor respectivamente.
Que, en aquellas localidades en donde no se cuente con organismos que emitan el certificado con el visto bueno de la instalación, las Distribuidoras deberán verificar en forma fehaciente la instalación de los elementos de protección indicados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Toda instalación para el servicio residencial y/o comercial, deberá contar en su tablero principal con protección para la instalación eléctrica y protección a las personas, llaves térmicas y disyuntor o llave seccionadora, fusibles y disyuntor respectivamente, adecuadas a la capacidad y/o características del suministro de energía eléctrica y de reconocida calidad.-
ARTICULO 2º.- No se habilitará ni autorizará ningún suministro que no cuente en su tablero principal con los elementos de seguridad detallados en el Artículo 1º de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- EJE S.A./EJSED S.A. deberán verificar el cumplimiento del Artículo 1º previo a energizar la instalación del domicilio correspondiente, debiendo constatar fehacientemente tal requisito con la firma del usuario y la Distribuidora, no siendo las mismas responsables de la calidad de los elementos instalados.-
ARTICULO 4º.- Si posterior a la habilitación, los elementos de protección fueran removidos por el usuario por defectos o fallas, sobre todo del disyuntor, y no fueran repuestos, éste será el responsable de los daños causados a su instalación o daños a personas, por la falta de los elementos de protección, no siendo imputables los daños a las Distribuidoras.-
ARTICULO 5º.- Notifíquese a EJE S.A./EJSED S.A., Municipios, Comisiones Municipales, Gerencia del Usuario y Dptos.: Técnico, Legal, Calidad del Servicio, Control de Tarifas y Usuarios. Cumplido archívese.
Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE SUSEPU.
18/20/22 DIC. LIQ. Nº 57015 $ 17,70