BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 10/01/20
EXPTE Nº 710-242/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2019.-
VISTO:
La Ley Nº 18284, el Decreto N° 2126/1971, la Resolución SPReI Nº 241/2011, la Disposición ANMAT N° 5671/18, la Ley Provincial N° 4933/96, el Decreto N° 1564/99 y Decreto Acuerdo N° 6263-S-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Auditoria y Control de Gestión -Departamento SUNIBROM- del Ministerio de Salud de la Provincia solicita la Implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA); fundamentando la procedencia de lo requerido;
Que, de conformidad con las previsiones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y, por su intermedio, municipal;
Que, el Programa Federal de Control de los Alimentos (P.F.C.A.), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios;
Que, el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan;
Que, en el marco del P.F.C.A. se determinó la necesidad de contar con la información sanitaria disponible y actualizada para la más rápida y efectiva toma de decisiones en caso de hallarse en riesgo la salud de los consumidores;
Que, en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA);
Que, por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”;
Que, el SIFeGA tiene como objetivos generales, entre otros, brindar un mejor servicio a la población simplificando y facilitando la vinculación con las autoridades sanitarias y el acceso a la información a través de Internet y del empleo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) para agilizar los procedimientos internos de las autoridades sanitarias y la interacción con el ciudadano, con el fin de optimizar los tiempos y/o costos involucrados, facilitando el acceso a la información sanitaria y disminuyendo los obstáculos derivados de las barreras geográficas;
Que, la Disposición ANMAT N° 5671/2018 pone a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud;
Que, en ese marco se ha invitado a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el SIFeGA como sistema de gestión sanitaria e información;
Que, la Carta Compromiso firmada el 13 de junio de 2018 por la responsable del Departamento SUNIBROM del Ministerio de Salud de la Provincia y el Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT, manifiesta el compromiso de implementar el SIFeGA;
Que, es oportuno y conveniente fundándose en el marco normativo expuesto establecer que los trámites de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación que se inicien ante el Departamento SUNIBROM de este Ministerio de Salud se realicen mediante el sistema de tramitación digital SIFeGA;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Código Alimentario Argentino (CAA), las fábricas y comercios de alimentos deben contar con la autorización de la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda, debiendo asimismo comunicar todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio, cuando se realicen ampliaciones o reformas en las instalaciones o cuando se cambie de propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades;
Que, es necesario mantener actualizada la información correspondiente a los registros de establecimientos comprendidos en el CAA, Ley N° 18.284 y sus normas reglamentarias, para lo cual la parte interesada deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios determinados a través del SIFeGA.
Que, la gestión de la autorización sanitaria de establecimientos mediante el SIFeGA permitiría avanzar en la modernización y digitalización de los procedimientos administrativos, favoreciendo a los interesados;
Que, la implementación de estos módulos permitirá a la SUNIBROM agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente;
Que, el módulo comunicación brindará un canal de comunicación ágil y permanente con las empresas sobre las novedades y notificaciones respecto a los procedimientos con la SUNIBROM;
Que, a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma a través del módulo “Comunicado”, así como la constitución del domicilio legal electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma;
Que, la Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen legal del que se desprende que lo solicitado resulta acorde a los preceptos establecidos en los artículos 69 y 70 de la Constitución Provincial, el artículo 26 de la Ley Nº 5875 (Ley de Ministerios) y el Decreto Nº 6203-S-18 “Plan Estratégico de Salud” el cual tiene como propósito “proteger y superar los riesgos de la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de Salud Pública…”,
Que, el cuerpo legal interviniente finaliza sosteniendo que, lo requerido permitirá al SUNIBROM realizar de manera ágil, segura y uniforme con otras jurisdicciones, el control y supervisión de los establecimientos incluidos en el Código Alimentario Argentino y de los Productos Alimentarios sujetos a su competencia, por lo que concluye que no existiría óbice legal para la emisión del presente acto resolutivo;
Por ello y en uso de sus facultades,
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Adoptase el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)” puesto a disposición de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sistema de gestión sanitaria e información para dar cumplimento a los objetivos del Programa Federal de Control de la Inocuidad de los Alimentos (PFCA) de contar con información sanitaria disponible y actualizada y el seguimiento del sistema de control de alimentos tendiente a la rápida y efectiva toma de decisiones en caso de riesgos para la salud.-
ARTICULO 2°.- Impleméntese en la provincia de Provincia de JUJUY la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) a través del SIFeGA adoptado por la presente Resolución.-
ARTICULO 3°.- Establézcase que el proceso de inscripción en el RNE y en el RNPA a través del SIFeGA estará a cargo del Departamento SUNIBROM del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, conforme procedimiento establecido en el ANEXO I, el que se acompaña y forma parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Dirección General de Auditoria y Control de Gestión -Departamento SUNIBROM a sus efectos, con copia de la presente Resolución a la Secretaria de Coordinación General. Cumplido, archívese.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro Salud
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS A TRAVES DEL SIFEGA.-
ARTICULO 1°.- Dispóngase que el acceso al SIFeGA-Provincia Jujuy se efectuará a través de la página web de la Administración Nacional Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y/o el vínculo web del Ministro de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- La parte interesada ingresará al SIFeGA-Jujuy ingresando el número de CUIT como nombre de usuario y la clave única de acceso otorgada por la SUNIBROM, para ello, deberá presentar Nota de Solicitud ante la SUNIBROM con los siguientes requisitos obligatorios de validez:
- Acompañar documentación de identidad de la persona humana; las personas jurídicas deberán presentarse a través de su representante legal debidamente acreditado conforme sus estatutos y/o mandatos instituido por instrumento público.
- Constituir “domicilio legal electrónico” que en adelante se tendrá como domicilio de notificación válido, sin perjuicio de las notificaciones físicas que se efectúen.
- Los establecimientos que cuenten con Registros Nacionales de Establecimientos (RNE) y Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) deberán consignar sus respectivos números de registros autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.
- Aceptar de conformidad los términos y condiciones de uso del sistema establecido por la SUNIBROM. La clave única de acceso es confidencial y el usuario es responsable penal, civil y administrativamente por el uso indebido de la misma.
ARTICULO 3°.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE se regirán por el siguiente procedimiento:
- CARGA DE DATOS: A los fines de iniciar el trámite deberá ingresar la totalidad de la información en el SIFeGA-JUJUY según el tipo de solicitud. Los requisitos solicitados por la SUNIBROM a través del Sistema son los determinados por la Ley 18.284, su Decreto Reglamentario 2126/71 y sus modificatorios.
Toda la documentación que deba adjuntarse se agregará al sistema en formato PDF.
La parte interesada que realice presentaciones a través del SIFeGA-Jujuy es responsable de la veracidad de la información ingresada al sistema. Esta presentación tiene carácter de declaración jurada.
La autoridad sanitaria, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar su presentación en soporte papel.
La parte interesada debe ingresar en el SIFeGA-Jujuy los datos referidos al pago del arancel inicial correspondiente una vez completado el formulario de solicitud de inscripción.
El SIFeGA-Jujuy asigna en forma automática un número de trámite que permite identificar la solicitud y consultar el avance del procedimiento a través del sistema.
- ASIGNACION DE NÚMERO DE EXPEDIENTE: Ingresada la solicitud, la SUNIBROM generará expediente ante la Mesa General de Entrada del Ministerio de Salud.
- VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: La SUNIBROM verificará el cumplimiento de requisitos documentales formales y sanitarios
- VERIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO: De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigida, y de corresponder según el motivo de la solicitud de autorización, previo a la autorización de inscripción en el registro de establecimiento se verificarán las condiciones del establecimiento.
- OBSERVACIONES – SUSPENSION DE PLAZOS: Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos.
- REANUDACION DE PLAZOS: La solicitud de inscripción retoma el circuito de evaluación reanudándose los plazos cuando la parte interesada da respuesta satisfactoria a la observación a través del SIFeGA-Jujuy.
- APROBACION DE SOLICITUD – EMISION DEL CERTIFICADO: Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y verificada la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades, rubros y categorías de alimentos solicitados, la SUNIBROM suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de RNE, previo abono del ajuste del arancel, en caso de corresponder, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 0046/SP/02 y demás normas modificatorias y concordantes.
ARTÍCULO 4º.- Los trámites de autorización sanitaria de productos en el RNPA se regirán por el mismo procedimiento previsto para el Registro Nacional de Alimentos, prescripto en el ARTICULO 3° de este cuerpo reglamentario.
ARTÍCULO 5º.- Los trámites de autorización sanitaria de establecimientos en el RNE y de productos en el RNPA se regirán por los siguientes plazos:
- Las áreas competentes de la SUNIBROM evaluarán cada trámite en el plazo de 30 días hábiles administrativos según lo establecido por el Decreto 2126/71 modificado por el Decreto 2092/9, contados desde la fecha de su presentación.
- El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones, si las hubiere, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificada la observación.
ARTÍCULO 6º.- Toda observación que se realice por cualquiera de las áreas intervinientes en la solicitud de inscripción iniciada a través del SIFeGA-Jujuy se regirá por el siguiente procedimiento:
- Se comunica la observación y queda disponible en un documento electrónico en formato PDF al que la parte interesada tendrá acceso con el fin de tomar conocimiento de la observación realizada.
- Se notifica mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta declarada como domicilio legal electrónico en el momento de obtener la clave única de acceso al sistema.
- Las notificaciones realizadas mediante el envío de un correo electrónico se tendrán por efectuadas una vez confirmada la recepción del correo electrónico, fecha a partir del cual comienzan a correr los plazos indefectiblemente.-
- Toda notificación electrónica realizada a través del módulo Comunicados del SIFeGA-Jujuy en el marco de las gestiones realizadas ante el Organismo tendrá carácter de notificación fehaciente y estará disponible en el panel de inicio del usuario interesado y será de lectura obligatoria.
ARTÍCULO 7º.- En caso de no corresponder la autorización de la solicitud y cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas se dictará su denegatoria.
En caso de comprobarse inexactitud en las constancias requeridas o verificadas, la SUNIBROM podrá denegar la solicitud, aun cuando haya sido puesta en ejecución, quedando en tal caso obligado el solicitante a retrotraer los eventos al estado anterior a la presentación de la solicitud, en el término perentorio e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones que correspondan.
En caso que lo manifestase expresamente, el interesado podrá desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud, sin derecho a exigir el reclamo del reintegro de los aranceles abonados.
ARTÍCULO 8º.- Los certificados de RNE y RNPA tendrán incorporado un código de verificación identificado como “código QR”, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA-JUJUY
ARTÍCULO 9º.- El número de inscripción en el RNE y RNPA otorgado por la SUNIBROM a través del SIFeGA es único e irrepetible y está conformado por OCHO (8) dígitos. Los primeros DOS (2) dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes SEIS (6) dígitos al número correlativo que le corresponde al establecimiento y del producto alimenticio.
ARTÍCULO 10º.- Las inscripciones en el RNE y RNPA otorgadas por la SUNIBROM a través del SIFeGA-Jujuy tienen una vigencia máxima de CINCO (5) años, pudiendo ser renovadas.
En ningún caso el plazo de vigencia de la inscripción del RNPA podrá ser mayor al plazo de vigencia de la inscripción del RNE.
ARTÍCULO 11º.- La renovación de la inscripción en el RNE y RNPA debe solicitarse desde los SESENTA (60) días anteriores y hasta el día previo de su vencimiento.
ARTÍCULO 12º.- Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNE cumplido el plazo establecido en el artículo anterior el estado de los registro de RNE y RNPA pasarán a “no vigente”.
En el caso de que un registro de establecimiento y/o de producto alimenticio se encuentren “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades de elaboración hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. (según corresponda) antes de perder la vigencia su RNE.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNE y/o RNPA hasta CIENTO OCHENTA (180) días después de la pérdida de la vigencia, contados a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá caducado y el registro pasará al estado de “Baja”.
ARTÍCULO 13º.- Los establecimientos y productos comprendidos en el ARTÍCULO 2° que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución deberán actualizar la información en el SIFeGA-JUJUY de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución, a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
ARTÍCULO 14º.- Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.
ARTÍCULO 15º.- La autorización de RNE y RNPA ante la SUNIBROM de los establecimientos y de los productos alimenticios comprendidos en el Código Alimentario Argentino través del SIFeGA, entrarán en vigencia en toda la Provincia de Jujuy a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16º.- Deróguese toda norma legal que se oponga a la presente Resolución a partir de su entrada en vigencia.-
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro Salud