BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 22/12/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1161 

San Salvador de Jujuy, 06 de Octubre de 2.006.-

VISTO

Las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia y la Ley Impositiva vigente, y

CONSIDERANDO

Que, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha modificado la tasa de interés a que se refiere los artículos 37º y 52º de la Ley 11.683, mediante Resolución Nº 492/2006 publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 30937 de fecha 30/06/06;

Que, ésta Dirección considera oportuno acompañar la medida estableciendo tasas acordes, resultando competente para ello de acuerdo con lo autorizado por los artículos 3º y 4º de la Ley Impositiva;

POR ELLO

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE, en el dos por ciento (2,00%) mensual, la tasa de interés normada por el artículo 43º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-

ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE, en el dos y medio por ciento (2,50%) mensual, la tasa de interés normada por el artículo 44º del Código Fiscal, Ley 3202/75 y modificatorias.-

 

ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE en un dos por ciento (2,00%) mensual, la tasa de interés a que se refiere el artículo 68º del Código Fiscal (FACILIDADES DE PAGO).-

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 1ero. de enero de 2.007, fecha en la que automáticamente quedará sin efecto la Resolución General Nº 1141.-

ARTÍCULO 5.- Comuníquese a Secretaría de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

CPN. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Provincial de Rentas

22 DIC. S/C