BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 22/12/06

Icon_PDF_6R E S O L U C I O N  Nº     101 P.M.A.-

EXP. Nº 600-30/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE NOVIEMBRE

 

VISTO:

El Expediente Nº 0600-30/2003, mediante el cual se tramita la Renegociación de los contratos celebrados por la Administración Pública Provincial bajo normas de derecho público en materia de obras y servicios públicos, con arreglo a las previsiones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 25.561, y específicamente de la Concesionaria EJE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, entre el Poder Concedente y la Concesionaria EJE S.A. suscribieron en fecha 07/11/05 la CARTA DE ENTENDIMIENTO que constituyó las bases y fijó las condiciones del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL INTEGRAL que celebrarían el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, y que contiene las bases y fijó las pautas para la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, con el objeto de aplicar un nuevo régimen Tarifario, en ambos casos según lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Nº 5.301;

Que, la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue aprobada por Resolución N° 360 –PI- de fecha 8 de noviembre de 2005, y posteriormente ratificada por Decreto N° 4484 de fecha 24 de noviembre de 2005;

Que, en fecha 17 de Agosto del año 2006, entre el Poder Concedente y la Concesionaria EJE S.A., suscribieron la ADENDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO, la que fuera aprobada por Resolución Nº 21-PMA- de fecha 18 de Agosto del 2006, y posteriormente ratificada por Decreto Nº 6272 –P.M.A.- de fecha 28 de Agosto del 2006;

Que, en la cláusula segunda de la ADENDA, se ratifica lo ya acordado en el punto 13 de la CARTA DE ENTENDIMIENTO y se establece que el ACTA ACUERDO y la REVISION TARIFARIA INTEGRAL serán sometidas a una única Audiencia Pública que convocará el ENTE conforme a la Legislación vigente, debiendo el ACTA ACUERDO posteriormente, ser aprobada de acuerdo a la normativa vigente respecto al procedimiento de Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos;

Que, en la oportunidad el Concedente y la Concesionaria EJE S.A., establecieron que el procedimiento necesario para definir el ACTA ACUERDO y la REVISION TARIFARIA INTEGRAL, debía estar concluido el proceso en su conjunto, como plazo máximo el día 31 de Octubre del año 2006, para así permitirle al ENTE convocar a la Audiencia Pública en el mes de Noviembre del corriente año, la que debió celebrarse en el mes de Diciembre del año 2006;

Que, ello mismo fue dispuesto mediante el artículo 3° del Decreto N° 6272 –P.M.A.- del 28 de agosto de 2006, que instruyó a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a llevar a cabo la Audiencia Pública donde se pondrá en consideración el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y la Revisión Tarifaria Integral, durante el mes de Diciembre el corriente año;

Que, a pesar que el Concedente y la Concesionaria EJE S.A. han realizado todos los esfuerzos necesarios para cumplir con los plazos previstos en la ADENDA, ello no ha sido posible debido a la complejidad del tema que nos ocupa; por lo que tanto el Concedente como la Concesionaria EJE S.A., han entendido nuevamente que es necesario adecuar los plazos establecidos en la ADENDA;

Que, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la normativa que resulta aplicable a la Renegociación de los Contratos de Servicios Públicos, y a los efectos de contribuir a una mayor eficiencia en la economía de los procesos, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten arribar al cometido fijado en la CARTA DE ENTENDIMIENTO;

Que, conforme a lo expresado en el artículo 2º de la Ley Nº 5.332, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para regular transitoriamente los precios de los servicios públicos hasta tanto se culmine con la renegociación del contrato;

Que, en virtud de ello, con el objeto que se mantengan todas las condiciones y obligaciones establecidas durante el período de transición contractual tanto para el CONCEDENTE como para la CONCESIONARIA EJE S.A., es que se ha entendido conveniente que en oportunidad de la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario para el Trimestre Noviembre – Enero de 2006/2007, y bajo el supuesto del mantenimiento de los precios estacionales mayoristas, se modificarán los Costos Propios de Distribución y Gastos de Comercialización, de manera tal de mantener idénticas tarifas medias a las vigentes que en el trimestre Agosto – Octubre de 2006, teniendo ésta modificación el carácter de transitoria;

Que, en el esquema de adecuación transitoria y cumplimiento concomitante de los procedimientos contractuales, aparece como apropiado a los principios y limites establecidos en el articulo 9° de la Ley 25.561, en cuanto hace prevalecer la accesibilidad de los usuarios al servicio;

Que, la adecuación provisoria, sólo se realiza a los fines de permitir la continuidad del servicio de distribución de energía eléctrica, al tiempo que corresponde disponer el tratamiento de todos los aspectos relativos a la renegociación;

Que, así también, en el marco de la renegociación deberá tener especial consideración el análisis de las inversiones indispensables para la prestación normal del servicio por parte de la Concesionaria y de las demás obligaciones comprometidas contractualmente, tal como lo expresa la Carta de Entendimiento, la Adenda, y la Segunda  Adenda a la Carta de Entendimiento;

Que, además de todo ello, éste Ministerio ha logrado en la oportunidad de suscribir la Segunda Adenda a la Carta de Entendimiento, la obligación por parte de La Concesionaria y en carácter de inversión obligatoria, aquella deberá adquirir un transformador de Potencia de 33/13,2 Kv, 15 MVA, con regulación bajo carga, lo que permitirá que el servicio público vea incrementada su potencia de transformación, hecho que deberá acreditar mediante la presentación, ante el ENTE, de la orden de compra, en el primer trimestre del año 2007;

Que, el Ministerio de Producción y Medio Ambiente se encuentra plenamente facultado para el dictado del presente instrumento en virtud a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 5.983 – PMA de fecha 24 de Julio de 2.006;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE

AD REFERÉNDUM DEL PODER EJECUTIVO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.-  Aprobar la SEGUNDA ADENDA A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO, que como Anexo I, forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Previa intervención de Fiscalía de Estado, vuelva a Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Dése a Boletín Oficial para su publicación  – en forma sintética – y al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. HUGO R. TOBCHI

Ministro de Producción

y Medio Ambiente