BOLETÍN OFICIAL Nº 05 – 12/01/07

Icon_PDF_6MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SECRETARIA DE HACIENDA

DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº  07-DGR-2007

San Salvador de Jujuy, 05 de Enero de 2007.

VISTO:

 La Ordenanza Nº 4861/2006 la cual establece en su Capítulo I, un  Plan de Facilidades Municipal de Pagos (Plan Fácil) y;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma legal, en su articulo 18, faculta a la Dirección General de Rentas a dictar normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias para la correcta instrumentación del presente Plan de Pagos;

Que, por Ordenanza Nº 3898/2004 y modificatorias (Código Tributario Municipal), art. 12°, se faculta a la Dirección General de Rentas a dictar normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros;

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

RESUELVE:

ARTICULO 1: Establécese el procedimiento para la implementación del PLAN DE FACILIDADES MUNICIPAL DE PAGOS  instituido mediante Ordenanza Nº 4861/2006.

ARTICULO 2: ALLANAMIENTO

Se entenderá como monto reclamado al que deberá allanarse el Responsable:

1) En proceso administrativo:

Fiscalización: por el monto pretendido por la Dirección General de Rentas en el procedimiento de Determinación de Oficio de las Obligaciones Tributarias.

Planes de Facilidades de Pagos y Regímenes Especiales de Pagos anteriores, caducos o no:  por el monto que surja de la re-liquidación de la deuda, previa imputación de los pagos a cuenta de los anticipos y/o cuotas, en concepto de capital, que hubiere abonado hasta el momento de acogerse al presente plan.

Liquidación Administrativa firmes o no: por el monto determinado y declarado por el contribuyente.

2) En Proceso judicial:

En Apremio Fiscal: por el monto consignado en el respectivo titulo ejecutivo.

En proceso Concursal: por el monto insinuado por la Dirección si a la fecha del acogimiento no existiere sentencia. En caso de existir ésta, y siempre que se encuentre firme y consentida, el allanamiento se producirá por los importes verificados por el Juez de la causa.

ARTICULO 3: ACOGIMIENTO AL PLAN FACIL

Los sujetos que revisten el carácter de contribuyentes y/o responsables de los tributos alcanzados por la Ordenanza Nº 4861/2006, podrán adherirse al Plan de Facilidades Municipal de Pagos (Plan Fácil) siendo condición necesaria para ello, que la presentación y formalización de la adhesión al mismo, sea suscripta únicamente por el contribuyente o en su defecto por apoderado con poder general suficiente para contraer obligaciones, a través del siguiente procedimiento:

a) Acreditar ante las oficinas de la Dirección General de Rentas, los siguientes requisitos:

–    Presentar Fotocopia de la C.U.I.L., C.U.I.T.  o C.D.I. del titular y/o responsable.

– Fijar domicilio fiscal, adjuntando alguna constancia que lo acredite (certificado de residencia, factura de servicio, contrato de alquiler, extracto de cuenta bancaria o tarjeta de crédito, etc.).-

– En caso de corresponder, presentar formulario F-DGR-024 de “Poder para trámites en general” que acredite suficientemente la calidad de responsable.

– Constancia de pago de los honorarios correspondientes a los agentes fiscales, por deudas que se encuentren en proceso judicial.

– En el caso de que hubiera cambio de titularidad de los conceptos alcanzados deberá, el nuevo titular, acreditar la misma mediante la presentación de:

* En el caso de Inmuebles: Fotocopia de la Escritura o Informe de Titularidad de la Dirección Provincial de Inmuebles.

*  En el caso de vehículos: Fotocopia de Título de Propiedad.

b) Cumplido con los requisitos del inc a), deberá suscribir el formulario F-DGR-023 “Plan Fácil” en las oficinas de la Dirección General de Rentas, donde previamente se le informará:

– Los períodos adeudados

– Monto de la deuda total

– Opciones de pago, que serán determinadas en forma automática mediante el sistema informático, con los beneficios regulados en el art. 6 de la Ordenanza 4861/2006.

c) Con la información obtenida, el contribuyente deberá allanar su deuda, y optar por alguna de las modalidades de pago previstas, y en su caso, informar la cantidad de cuotas de financiación.

En el caso de que las deudas a regularizar se encontraran incluidas en Regímenes de Pago anteriores, caducos o no, podrán incluirse en el Plan Fácil, previa determinación del pago a cuenta a considerar por los anticipos y/o cuotas abonadas según procedimiento establecido en el  Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de determinar la deuda resultante a incluir en el  plan de pagos.

d) El plan quedará formalizado con la suscripción del Formulario F-DGR-023 por duplicado, el que deberá ser rubricado únicamente por el titular o apoderado que así lo acredite, ante los agentes de la Dirección General de Rentas o, en su caso, encontrarse la firma certificada por Escribano Público, quedando el original en poder del Contribuyente y la copia en la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 4: EXCEPCION PARA TODAS AQUELLAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN QUE NO POSEAN SISTEMA INFORMATICO

Para todas aquellas Unidades de Organización que no posean sistema informático y tengan intervención en el proceso de recaudación de algunos de los tributos que se encuentran alcanzados por la Ordenanza Nº 4861/2006, el procedimiento para la adhesión al plan de facilidades municipal de pagos se desarrollará de la siguiente forma:

El contribuyente deberá dirigirse a las dependencias municipales competentes y solicitar la determinación del monto de la deuda, mediante Formulario F-DGR-025 “Determinación de Deuda”, el cual deberá ser rubricado por el Director de la Unidad de Organización.

Presentar dicho formulario en la Dirección General de Rentas, Sector Regímenes Especiales y/o en el Sector que oportunamente se designe, donde se dará inicio al procedimiento de adhesión al plan, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3 de la presente resolución.

El Sector Regímenes Especiales y/o el Sector que oportunamente se designe, deberá remitir a la Unidad de Organización respectiva, una copia del duplicado del Formulario F-DGR-023 oportunamente suscripto, a fin de que la misma tome conocimiento de la adhesión realizada.

Una vez cancelado el plan de pagos, se le comunicará dicha situación a la Unidad de Organización competente.

ARTICULO 5: FORMAS DE PAGO

a)Efectivo

b) Cheques comunes y cheques de pago diferido: Para abonar los conceptos del presente plan con cheques comunes el contribuyente o responsable que utilice este medio de pago, deberá ser titular de la cuenta, debiendo el instrumento estar librado a favor de la Dirección General de Rentas, cruzado y por el importe exacto de la obligación a abonar.

Cuando se abone con cheque de pago diferido, el contribuyente o responsable deberá ser titular de la cuenta y deberá el instrumento estar librado a favor de la Dirección General de Rentas, cruzado y por el importe exacto de la obligación a abonar, consignando como fecha de cobro la estipulada para el vencimiento de cada cuota. En el hipotético caso de no tener fondos suficientes la cuenta al momento de la presentación al cobro, la Dirección procederá conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza 4861/2006.

c) Tarjetas de Crédito o Débito: Los pagos realizados por este medio podrán efectuarse únicamente en las cajas habilitadas por la Dirección General de Rentas, debiendo el interesado presentarse con la documentación que acredite su identidad y titularidad de la tarjeta.

d) Débito Automático: modalidad de pago que se instrumentara de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.

ARTICULO 6:  INGRESO DE LAS CUOTAS

La primera cuota del plan deberá abonarse al momento de la adhesión.

Las restantes cuotas vencerán el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente, de ser este no laborable, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan.

ARTICULO 7: INTERESES RESARCITORIOS

El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora Intereses Resarcitorios previstos en la normativa vigente, los que deberán ser ingresados juntamente con la respectiva cuota.

ARTICULO 8:  REHABILITACIÓN DEL PLAN DE FACILIDADES MUNICIPAL

Los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del Plan de Facilidades Municipal, dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de la caducidad del plan, siendo requisito para ello:

Original de Formulario F-DGR-023, suscripto oportunamente.

Fotocopia de los Comprobantes de Pago.

Suscripción del nuevo Formulario F-DGR-023.

En caso de optar por la rehabilitación, se liquidarán las cuotas incumplidas con más los intereses de financiación correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta la fecha de los nuevos vencimientos.

La primera cuota deberá abonarse al momento de la rehabilitación.

Las restantes cuotas vencerán el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente, de ser este no laborable, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la rehabilitación del plan los que operarán mensualmente a partir del día 10 del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.

ARTICULO 9: OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES MUNICIPALES

Será obligación de todos los Agentes Municipales dependientes de la Dirección General de Rentas, exigir, en forma previa a la suscripción del plan, sea este de contado o financiado, la presentación por parte del contribuyente y/o responsable, de los requisitos enunciados en el articulo 3 de la presente resolución.

El incumplimiento de dicha obligación traerá como consecuencia la sanción de dicho Agente según lo establecido en la Ley 3161/74 y Ordenanza 146/74.

ARTICULO 10: OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

La falta de cumplimiento de algunos de los requisitos enunciados en el artículo 3 de la presente resolución, por parte del contribuyente, faculta a la Dirección General de Rentas a emplazarlo para que en el término perentorio e improrrogable de (10) días de cumplimiento con los requisitos faltantes bajo apercibimiento de  dictar Resolución teniendo por no formalizado el acogimiento al plan, quedando autorizada para el cobro de la deuda por vía de Apremio Fiscal.

ARTICULO 11: ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS

Se faculta a cada una de las Jefaturas de la Dirección de Rentas a designar a un responsable encargado de la actualización de la Base de Datos del Sector, quien contará con la clave de acceso al Sistema.

Con los datos obtenidos de la documentación exigida en el articulo 3 de esta Resolución, el responsable deberá analizar la misma y, de ser necesario proceder a la actualización de la Base de Datos.

Este procedimiento deberá ser realizado dentro de las (72) horas de obtenida la información. La falta de cumplimiento lo hará pasible de sanciones.

ARTICULO 12: CONTROL

La Dirección estará facultada para designar a responsables de llevar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 a través del procedimiento de muestreo.

ARTICULO 13: Aprobar el Formulario F-DGR-023 “Plan Fácil”, el que tendrá el carácter de Declaración Jurada en original y duplicado, y que estará destinado a la actualización de la Base de Datos (Anexo II); el Formulario F-DGR-024 “Poder para trámites en General” (Anexo III) y Formulario F-DGR-025 “Determinación de deuda” (Anexo IV).

C.P.N. FERNANDO ENRIQUE ESQUIVEL

Director General de Rentas

Municipalidad de S.S. de Jujuy

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