BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 26/01/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Enero de 2.007.-

RESOLUCION GENERAL Nº 1171

VISTO

Las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 4739-H-2002, la Resolución General Nº 1032/2002 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo citado establece, entre otros, un Régimen de Incentivos Fiscales que contempla descuentos para los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario que abonen anticipadamente el periodo fiscal correspondiente;

Que, la Resolución General Nº 1032 establece las normas complementarias para su implementación;

Que, ante los pedidos efectuados, por parte de los contribuyentes que abonan el impuesto inmobiliario en doce anticipos mensuales, para gozar del beneficio del pago anticipado en el período fiscal 2.007, y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra el primer anticipo vencido, se hace necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio;

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Fíjese hasta el 05 de Febrero de 2.007 el término para que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que abonan el mismo en doce (12) anticipos, accedan al beneficio establecido por el Decreto Acuerdo Nº 4739-H/2002, por todo el período fiscal 2.007; sin perjuicio del plazo general establecido por la Resolución General Nº 1137/2005.

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Prov. de Rentas

26 ENERO S/C.-