BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N    Nº     042  -SUSEPU.

Expte. Nº 0630-0030/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 Feb. 2007

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO Nº 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO E.J.E. S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 el Directorio de la SUSEPU convocó a AUDIENCIA PUBLICA a los fines de poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, por una parte; y por la otra, los Sres. Ing. Eduardo Alberto Tejada y C.P.N. Daniel Lamas, en su calidad de Gerente General de la Empresa EJE S.A. y representante de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., respectivamente, y la Revisión Tarifaria Integral, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente de referencia y demás documentación que corre agregada por cuerda formando parte del mismo.

Que, en fecha 17 de Enero del 2007 a las 00:01 hs., según surge del Acta Notarial obrante a fs. 1226/1227 del Expediente, se procedió a clausurar el período de inscripción de participantes conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 5.317, habiendo resultado un total de treinta (30) inscriptos para participar en la indicada Audiencia Pública.

Que, por la mencionada Resolución se había designado Instructor Coordinador a la  titular de la Gerencia del Usuario Dra. Claudia Cecilia González, quién en fecha 31 de Enero del año 2007, presenta certificado médico acreditando, mediante el mismo, la imposibilidad de continuar desempeñando la función encomendada; lo que ocasiona el dictado de la Resolución Nº 41-SUSEPU-2007, por la cuál se reemplaza a la mencionada profesional y se designa Instructor Coordinador al Sr. Presidente del Organismo.

Que, el Sr. Presidente al hacerse cargo de la instrucción de la Audiencia Pública, procede a una lectura minuciosa de cada uno de los legajos que corresponden a los participantes inscriptos. De un análisis de los mismos, surge que algunos de ellos, como ser la Federación  Argentina  de  Trabajadores de Luz y Fuerza, ha solicitado que se contemple

la posibilidad de prorrogar una semana la fecha de la Audiencia, tiempo en el cuál les daría la posibilidad de hacer un profundo análisis del Acuerdo y la Revisión Tarifaria Integral. Entre otros que solicitan una prórroga de la Audiencia, está, el Colegio de Ingenieros de Jujuy, quién lo hizo mediante nota de fecha 31/01/07.

Que, además de los pedidos expresos, surge de los legajos de cada uno de los participantes inscriptos, que para la mayoría de ellos el plazo, otorgado por la Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, les ha parecido exiguo para realizar un estudio pormenorizado de la documentación puesta a consideración de la opinión pública.

Que, la voluntad de los miembros del Directorio de éste Organismo siempre ha sido garantizarle la mayor información a todos los participantes inscriptos, y que los mismos puedan tener el conocimiento y la información previa que requieran en su totalidad, ya que la finalidad de toda Audiencia Pública, es habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia, y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones, no obstante su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar su desestimaciones.

Que, la garantía de oír al interesado (con acceso al expediente, debate y prueba; control de la producción de la prueba, alegato y decisión fundada sobre los hechos alegados y probados), antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo (Conf. Dr. Agustín Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo 2 pág. XI-1).

Que, amén de ello, es importante advertir, que la convocatoria a la Audiencia Pública fue realizada según lo dispuesto por la Ley 5.317, que han sido cumplidos por parte de la SUSEPU todos los plazos previstos en la mencionada norma, que la convocatoria fue realizada con la antelación debida y se le ha dado la publicación que exige el Artículo 9º de la citada Ley, no habiéndose violentado los derechos de los ciudadanos a participar de la misma. Tal es así, que el Tribunal de Feria de nuestra Provincia, por sentencia dictada en el Expte. Nº B-167.146/07 “Medida Cautelar Innovativa: Asociación Proconsumer c/ SUSEPU – Estado Provincial” en fecha 26 de Enero del corriente año, desestimó la medida cautelar innovativa planteada con la finalidad de suspender la Audiencia Pública, ratificándose así lo actuado por éste Organismo.

Que, en función de los argumentos expuestos, con la finalidad que los participantes inscriptos puedan realizar un estudio aún mas profundo de la documentación puesta a su consideración desde el mismo momento en que fuera dictada la Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, y que la opinión pública tenga un conocimiento mas acabado  del Acuerdo y la Revisión Tarifaria Integral, es que, entendemos conveniente diferir la realización de la Audiencia Pública convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 para el día 12 de Febrero del corriente año.

Que, debe dejarse perfectamente establecido, que el diferimiento de la Audiencia para el día 12 de Febrero de 2007, no implica la reapertura de todas aquellas instancias administrativas que se han venido cumpliendo en los términos y plazos dispuestos por la Ley 5.317 y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren ya precluídas.

Que, en virtud que los Salones “Augusto” y “Rosado” del JUJUY PALACE HOTEL para el día 12 de Febrero del corriente año no se  encuentran  disponibles por estar  ya contratados con anterioridad, es que además se debe trasladar el lugar de realización de la Audiencia.

Que, en virtud de ello, se resuelve trasladar el lugar de realización de la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 al Salón “Imperial” del HOTEL ALTOS DE LA VIÑA sito en calle Pasquini López Nº 50 del Barrio Alto La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°. DIFERIR la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, que tiene por objeto poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente  de  la  Comisión de Renegociación de los Contratos de

Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Sr. Eduardo Alberto Tejada, en su carácter de Gerente General  de  E.J.E. S.A.  y  el  C.P.N.   Daniel  Lamas  en  representación  de  la  COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE INVERSIONES  S.A.,  y  la  Revisión  Tarifaria  Integral,  conforme   a   los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0600-0030/2003 y demás documentación que por cuerda corre agregada formando parte del mismo, para el día 12 de Febrero del 2007 a horas 09:00.-

ARTICULO 2º.- Trasladar el lugar de realización de la Audiencia Pública al Salón “Imperial” del HOTEL ALTOS DE LA VIÑA, sito en calle Pasquini López Nº 50 del Barrio Alto la Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 3º. Notificar la presente Resolución al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia Dr. Walter Basilio Barrionuevo, a los fines que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud del Artículo 17 de la Ley Nº 5317 labren versión taquigráfica de lo que acontezca en la Audiencia Pública.-

ARTICULO 4º. Dar amplia difusión a lo dispuesto en la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial, diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.-

ARTICULO 5º. Notificar a todos los participantes inscriptos a la Audiencia Pública en sus domicilios legales constituidos. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario, Dptos. Control de Tarifas, Calidad de Servicio, Legal, Técnico, Usuario y Agua. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Cumplido archívese.-

 

Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

Presidente SUSEPU

05/07/09 Febrero – Liq. Nº 57141 – $ 17,70