BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 08/02/1999
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 884 – DPR- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 1999 – LOS SUJETOS PASIVOS Y/O CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO, QUE DESEEN ACOGERSE AL BENEFICIO ESTABLECIDO POR EL ART. 13º inc. 8º DEL CÓDIGO FISCAL, DEBERÁN CUMPLIR CON LA SIGUIENTE OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTACIÓN… |