BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA NACION ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESOLUCION MEyP Nº 944.

BUENOS AIRES, 01 DIC. 2006.

VISTO:

El Expediente Nº S01: 0251161/2003 del Registro de MINISTERIO  DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el Artículo 36 – último párrafo – de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo II del Decreto Nº 1.491 del 30 Diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1.360 del 20 de octubre de 1998, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo como objeto la plantación de CIEN (100) hectáreas de limones en un establecimiento ubicado en el Departamento SANTA BARBARA en la Provincia de JUJUY, otorgándosele las franquicias dispuestas en los Artículos 2º – exención del Impuesto a las Ganancias – y 11 – opción de diferimiento o deducción para inversionistas – de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que según lo establecido en el Artículo 10 de la resolución mencionada en el párrafo anterior, la beneficiaria contaba con un plazo máximo el TRES (3) meses para tramitar ante el Gobierno Provincial el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en los términos de los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 325 del 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 15 de junio de 1999, la empresa solicito ante la jurisdicción el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, presentando copia de la Escritura Traslativa de Dominio de un inmueble de CIEN (100) hectáreas, incurriendo en el incumplimiento de los plazos establecidos en su norma particular.

Que la titular cedió en comodato el referido inmueble para que otra persona lo explote libremente a partir del 1º de setiembre de 2000.

Que de la fiscalización efectuada con fecha 9 de mayo de 2002 por la Dirección General. Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, surgió que la empresa no inicio su cronograma de inversiones ni cuenta con el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones, observándose asimismo, que no habría hecho uso del beneficio de diferimiento de impuestos, acarreando con ello el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la norma particular.

Que la información recabada por el Organismo Fiscal hizo presumir el abandono del proyecto, objeto de promoción por parte de la empresa.

Que por  consiguiente mediante la Nota de fecha 22 de diciembre de 2003, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos ordenó la sustanciación sumarial a la empresa ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Resolución Nº 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se efectuó la notificación prevista en el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que la sumariada haga su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa.

Que encontrándose vencido el plazo que le fuera otorgado y al no haberse presentado la sumariada a efectuar su descargo, se la declaró rebelde en los términos del Artículo 23 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Servicio Jurídico dictaminó que la beneficiaria no puede por voluntad propia dejar de cumplir con la promoción otorgada y las obligaciones que ésta le impone dando por concluida su relación con el Estado, sin que ello implique responsabilidad para la misma dejando de lado los riesgos que asume al declarársela comprendida en un régimen promocional.

Que la no utilización de beneficios fiscales si bien puede servir como atenuante no la exime de sanción, toda vez que las promociones constituyen regímenes de fomento cuyos fines exceden lo puramente fiscal.

Que la sumariada frente al compromiso que asumió al aceptar un cupo fiscal privó de dicho beneficio a otra empresa que sí podría haber llevado a cabo su proyecto.

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la empresa con las medidas dispuestas en los Artículos 15 y 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que en virtud de los incumplimientos detectados corresponde aplicar a la sumariada una multa del UNO POR CIENTO

( 1%) sobre el monto de la inversión total comprometida, que asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SIETE CENTAVOS ( $14.318,07.-), conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494 del 30 de mayo del 1997 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Imponese a la firma ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA– Anexo II del Decreto Nº 1.491 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 1.360 del 20 de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS , el decaimiento total de los beneficios promocionales, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, el reintegro de los tributos  no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.

ARTICULO 3º.– Imponese a la firma ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA, el pago de la multa de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON SIETE CENTAVOS

($14.318,07), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º.– El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo hacerse efectivo ante la Dirección General. de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 6º.– Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de JUJUY.

ARTICULO 7º.- Notifiquese a la firma ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS SANTA CLARA SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, públiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

FELISA MICELI

MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

12 FEBRERO LIQ. Nº 57.157 $ 17,70.-