BOLETÍN OFICIAL Nº 1 ANEXO – 03/01/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA N° 04/2019.-
Ref. “Actualización de los Valores de las Tasas que inciden sobre la extracción y utilización de Recursos No renovables e Impacto Ambiental Negativo; sobre la utilización de combustible y materiales alternativos (C.M.A.) y Residuos Peligrosos, y de Habilitación de locales de Comercio e Industria”.
VISTO:
La Ordenanza N° 01/2019 sancionada por el Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Puesto Viejo en fecha 03-01-2019; la necesidad de adecuar y modificar la percepción de tributos que le corresponde a la Municipalidad de Puesto Viejo de conformidad con las facultades que le confiere el Art. 209 de la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89; y;
CONSIDERANDO:
Que, atento el tiempo trascurrido surge necesario actualizar los valores que fija la Ordenanza Municipal N° 01/2019 arriba referenciada, para reajustarlos a la realidad que vivimos, en lo que respecta a las contribuciones mensuales que inciden sobre la extracción y utilización de Recursos No renovables e Impacto Ambiental Negativo y la utilización de combustible y materiales alternativos (C.M.A.) y Residuos Peligrosos, establecidos en el Titulo Decimonoveno y Vigésimo del Código Tributario de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, como asimismo, el valor de la tasa Anual de Habilitación de locales de Comercio e Industria reglamentado en el Titulo Decimocuarto de la Ordenanza N° 15/2016.-
Que, conforme surge del Art. 209 de la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466/89, constituye una atribución y a la vez un deber de cada Municipio, crear, modificar, percibir y recaudar los tributos que le corresponden como recursos municipales para el cumplimiento eficaz de su misión y funciones.-
Que, la falta de cumplimientos de los tributos, en tiempo y forma devengara los intereses resarcitorios del 1% por cada día de mora.-
Estos intereses se calcularan, sobre el monto no pagado desde la fecha del vencimiento de la obligación fiscal hasta la de su efectivo pago y se devengaran sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder, siendo acumulables a las multas y recargos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Impositiva anual vigente.-
Se establece el año fiscal coincidente con el año calendario, iniciándose el 1° de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.-
Por ello:
EL CONCEJO ELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Modifíquese los valores establecidos por la Ordenanza N° 01/2019 sancionada por el Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Puesto Viejo en fecha 03-01-2019 referentes a las contribuciones mensuales que inciden sobre la extracción y utilización de Recursos No renovables e Impacto Ambiental Negativo y la utilización de combustible y materiales alternativos (C.M.A.) y Residuos Peligrosos, establecidos en el Titulo Decimonoveno y Vigésimo del Código Tributario de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, como asimismo, el valor de la tasa Anual de Habilitación de locales de Comercio e Industria reglamentado en el Titulo Decimocuarto de la Ordenanza N° 15/2016.-
ARTICULO 2°: Fíjese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($820.000,00) mensuales, como pago único y total de la contribución que incide sobre la extracción y utilización de Recursos No Renovables e Impacto Ambiental Negativo, monto que estará sujeto a actualización conforme las variaciones de costo de mercado.
ARTICULO 3°: Fíjese en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ($124.262) como contribución mínima mensual que incide sobre la utilización de combustible y materiales alternativos (C.M.A.) y Residuos Peligrosos.-
ARTICULO 4°: Para la habilitación de todo tipo de actividad comercial, industrial y/o servicio, previa inspección realizada por el área pertinente, se establecen las siguientes Tasas Anuales:
ORDEN | CATEGORIAS | IMPORTE |
1 | Polvorines o depósitos de materiales clasificados como explosivos, materiales peligrosos y almacenamiento de los mismos | $95.550 |
2 | Fábrica de Cemento | $191.100 |
3 | Coprocesamiento de combustibles alternativos | $92.437,30 |
4 | Surtidor de combustible de uso interno | $16.758 |
ARTICULO 5°: Deróguese todo otra normativa que se oponga a la presente ordenanza.-
ARTICULO 6°: El valor de las contribuciones y tasas establecidas en la presente Ordenanza comenzara a regir a partir del 1° de Enero del año 2020 y caducara el 31 de Diciembre del mismo año, debiéndose hacerse efectivo el pago del canon correspondiente del 1° al 10 de cada mes.-
ARTICULO 7°: Remítase al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, regístrese. Cumplido.- Archívese.-
Sala de Sesiones 20 de Diciembre de 2019.-
Lic. María Amanda López
Presidente