BOLETÍN OFICIAL Nº 1 ANEXO – 03/01/20

MUNICIPIO DE PERICO.-

DECRETO N° 036-G-2019.-

Ciudad Perico, 12 de Diciembre de 2019.-

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en uso de sus atribuciones:

DECRETA:

ARTICULO 1: Modificase el Organigrama Municipal, y en consecuencia SUPRIMASE de la estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico, a las Secretarias de Infraestructura y Planificación y Producción e Industria, ello por los fundamentos esgrimidos en el exordio.-

ARTICULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior modificase la denominación de la SECREATARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la de SECRETARIA DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, la que estará a cargo de un Secretario, que en sus funciones estará sujeto a los requisitos, responsabilidades deberes establecidos en la Sección Tercera de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTÍCULO 3: Crease en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, las Sub-Secretarias de Planificación Estratégica, de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Productivo, , cada una de las cuales estará a cargo de un Sub-Secretario que será designado directamente por el Intendente, y percibirá una remuneración que será equivalente a la establecida por el Art. 2 de la Ordenanza Nº 842/2011 para el Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 4: Disponese que las Misiones, Funciones, Responsabilidades, remuneraciones y demás atribuciones de la SECRETARIA DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, así como las de cada una de las Sub-Secretarias creadas en los artículos precedentes, serán las consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 5: En razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, transfiérase a la SECRETARIA DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y considérense funciones y atribuciones de la misma:

A.- De la Secretaria de Infraestructura y Planificación:

– La Dirección de Planificación, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica.

– La Dirección de Tierra y Vivienda, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica, y modificase su denominación por Dirección de Ordenamiento Territorial.

– La Dirección de Desarrollo Urbano, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Planificación Urbana, y modificase su denominación por Dirección de Infraestructura Urbana.

– El Area Formulación de Proyectos Territoriales, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Planificación Urbana y modificase su denominación por Departamento de Obras Particulares.

B.- De la Secretaria de Obras y Servicios Públicos:

– La Dirección de Obras Públicas, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

– La Dirección de Saneamiento, con sus respectivas dependencias, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y modificase su denominación por Dirección de Higiene y Limpieza Urbana.

–  La Dirección de Espacios Verdes, con sus respectivas dependencias, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

C.- De la Secretaria de Producción e Industria:

– La Dirección de Turismo, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Fomento de la Producción.-

– La Dirección de Empleo, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Fomento de la Producción.

– La Dirección de Comercio Interior y Exterior, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Fomento de la Producción.

– La Dirección de Ambiente, la cual quedara bajo la dependencia de la Sub-Secretaria de Fomento de la Producción.-

Los lineamientos, misiones y funciones de las Direcciones, Áreas y unidades de organización que se transfieren por el presente artículo, serán las consignadas en los lineamientos del Organigrama aprobado mediante Ordenanza Nº 870/2012.

ARTICULO 6: En razón de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, suprímase del Organigrama Municipal las siguientes unidades de Organización:

A.- De la Secretaria de Infraestructura y Planificación:

1.- El Departamento de Lotes y Viviendas que dependía de la Dirección de Tierra y Vivienda.

2.- La Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M) que dependía de la Dirección de Tierra y Vivienda.

B.- De la Secretaria de Obras y Servicios Públicos:

1.- El Área (Unidad de Organización) Obras Publicas Locales, que dependía de la Dirección de Obras Públicas.

2.- El Área (Unidad de Organización) Secciones Técnicas, que dependía directamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

3.- El Área (Unidad de Organización) Parque Automotor, que dependía directamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

C.- De la Secretaria de Producción e Industria:

1.-  La Dirección de Producción.

2.- La Dirección de Industria.-

ARTICULO 7: Autorizase a la Secretaria de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y las transferencias de Créditos que resulten necesarios para el cumplimiento del Presente Decreto. Asimismo, queda autorizada a realizar los cambios de denominaciones y dependencia de las Unidades de Organización necesarios de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.-

ARTÍCULO 8: Déjese sin efecto la designación del Sr. Pablo David Miguel Esper, D.N.I N° 29.527.934 como Secretario de Obras y Servicios Públicos, efectuada mediante Decreto N° 004-G-2019.-

ARTICULO 9: Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo Secretario de Desarrollo y Ordenamiento Territorial al Sr. Pablo David Miguel Esper D.N.I N° 29.527.934.-

ARTICULO 10: Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Sub-Secretario de Planificación Estratégica a la Arq. Antonella Barazzuol Fascio, D.N.I N° 34.022.634.-

ARTICULO 11: Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Sub-Secretario de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Marcelo Alejandro Rodríguez, D.N.I. N° 22.094.149.-

ARTICULO 12: Desígnese, a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo de Sub-Secretario de Fomento de la Producción al Ing. Guillermo Gerardo Bernal, D.N.I N° 28.187.972.-

ARTICULO 13: Desígnese, en el cargo de Director de Planificación, a la Arq. Claudia Melina Sosa, D.N.I N° 36.048.876.-

ARTICULO 14: Desígnese, en el cargo de Director de Infraestructura Urbana, al Ing. Nelson Gustavo López, D.N.I N° 35.022.810.-

ARTICULO 15: Desígnese, en el cargo de Director de Desarrollo del Turismo, al Sr. Sergio Daniel Ríos, D.N.I N° 22.087.345.-

ARTICULO 16: Desígnese, en el cargo de Director de Comercio Interior y Exterior, al Tec. Claudio Fabricio Caceres, D.N.I N° 29.942.807.-

ARTICULO 17: Desígnese, en el cargo de Director de Espacios Verdes, a la Lic. Virginia Inés Deborah Outon, D.N.I N° 16.108.866.-

ARTICULO 18: Desígnese, en el cargo de Directora de Gestión Ambiental a la Docte. Anahi Emilce Paredes, D.N.I N° 33.003.841.-

ARTICULO 19: Desígnese, en el cargo de Director de Obras Publicas, al Sr. Javier Rodolfo Rodríguez, D.N.I N° 34.022.454.-

ARTICULO 20: El presente decreto será refrendado por la Sra. Jefa de Gabinete, la Sra. Secretaria de Hacienda, y la Sra. Secretaria de Gobierno, y tendrá vigencia al día siguiente de su dictado. Se deja constancia que las designaciones contenidas en el presente decreto se efectúan retroactivamente al día 10 de Diciembre del año 2019.-

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente