BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 30/12/19

RESOLUCION Nº 221-SUSEPU/2019.-

CDE. EXPTE Nº 0630-0369/2019.-

AGR. EXPTE. Nº 0630-429/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.-

VISTOS:

Los expedientes de referencia caratulados: “Cde. Nota GC Nº 415/2019 EJE S.A R/ Treinta Y Siete (37) Legajos De Usuarios Electrodependientes” Y “Ministerio De Salud De La Prov. De Jujuy Direccion De Rehabilitacion: Nuevas Altas De Pacientes Incorporados Al Registro De Electrodependientes Por Cuestiones De Salud”; y

CONSIDERANDO:

Que, en Expte. N° 0630-369/2019, EJE S. A. remite treinta y siete legajos correspondientes a Usuarios Electrodependientes para su incorporación a la Tarifa Social para Electrodependientes

Que a fojas 178 a 180 del expte. 0630-369/2019 rola informe de la Dirección Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia el que expresa que de los legajos adjuntados por EJE S. A.:

USUARIOS NOTIFICADOS:

*VEINTINUEVE personas fueron notificadas para completar la documentación del reempadronamiento resultando que NUEVE de ellas se han presentado para ser auditados, siendo admitidos al RECS ocho de ellos y siendo denegada la admisión a la Sra. TINTILAY, Celia Guadalupe.

USUARIOS NO NOTIFICADOS:

*Los Sres. Hugo F. GUTIERREZ, María E. ESCALERA y José F. CHEDRESE no pudieron ser notificadas por no encontrarse a nadie en el domicilio.

*Los Sres. José M. ALABARCE y Gladys D. SEGUNDO VASQUEZ no pudieron ser notificadas por no encontrarse el domicilio.

*Los Sres. Donato MONTERO MENDOZA, René Alfredo OROZCO, Beatriz ABOUKAIS, Gerardo Florentino TOLAY se encuentran fallecidos al momento de la notificación.

*Los Sres. Viviana Alejandra CARDOZO (paciente Máximo CARDOZO), Yesica Nélida CAMPOS (paciente Lisandro CAMPOS), Silvia Patricia PADILLA (paciente Catriel BURGOS),  Macabio TOLABA (paciente Fabricio BURGOS) y Angel LAMAS (paciente Kevin JUAN) no fueron notificados debido a que con antelación ya se había realizado la visita domiciliaria y correspondiente auditoría con admisión al RECS.

*Que los Sres. Angelina Salomé CRUZ, Clemente RODRIGUEZ y Ernesto Pedro CASTILLO no fueron notificados por faltante de documentación.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fojas 181 del expte. N° 0630-369/2019 considera que:

Deberán incorporarse a la Tarifa Social para Electrodependientes a aquellos usuarios que fueron notificados y se presentaron para reempadronarse a dicho beneficio.

Deberán darse de baja de la tarifa Social para Electrodependientes a aquellos usuarios fallecidos notificándose de tal situación a los servicios vinculados a los efectos de actualizar datos.

Para aquellos usuarios que aún no fueron notificados, EJE S. A. deberá notificarlos para que procedan a efectuar reempadronamiento ante la Dirección Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, debiendo mantener la Tarifa Social para Electrodependientes para los servicios vinculados en los términos del art. 4° de la Resolución N° 014-SUSEPU/2017.

Para aquellos usuarios que fueron notificados y aún no se presentaron para auditoría correspondiente ante la Dirección de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud, deberá mantenerse el beneficio conforme art. 4° de la Resolución N° 014-SUSEPu/2017.

Que, en expte. N° 0630-429/2019 mediante Notar N° 668/2019; 669/2019 y 701/2019, la Dirección de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud remite listados de nuevas altas de pacientes incorporados al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, los cuales componen un total de DIECIOCHO pacientes, entre los cuales se encuentran la totalidad de los que fueran informados como admitidos en Expte. N° 0630-369/2019.

Que la Gerencia de Servicios Energéticos en fojas 5 vlta. del expte. N° 0630-429/2019 no hace observaciones a la documentación agregada y solicita que luego del dictado de la Resolución correspondiente, le sean remitidas las actuaciones a fin de incorporar los servicios al padrón de beneficiarios de la Tarifa Social para Electrodependientes. Aclara asimismo, que la Distribuidora debe aplicar el subsidio de forma inmediata sin esperar la aprobación por parte de la Superintendencia.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, en fojas 8 vlta del Expte. N° 0630-429/2019 no realiza observaciones a lo informado por la Dirección de Rehabilitación.

Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en el considerando, aprobar la inclusión de los padrones de Usuarios Electrodependientes remitido por la Dirección Provincial de Rehabilitación que como Anexo I forman parte de la presente resolución, a la Tarifa Social para Electrodependientes, conforme lo dispuesto por <st1:PersonName ProductID=”୯￿￿