BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. Nº 917-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7369/2019.-

ARTÍCULO 1°. –  La presente Ordenanza establece nuevos incentivos fiscales, para todas aquellas  personas  físicas  domiciliadas  o con residencia en el país,  personas

jurídicas constituidas o habilitadas para operar en todo el territorio de la Nación y las empresas extranjeras con domicilio legal en el país, que tengan o realicen nuevas inversiones o ampliaciones de las ya existentes en el Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en todas aquellas actividades vinculadas al Turismo las que se detallan a continuación:

Actividades directamente vinculadas al turismo:

Servicios de alojamiento:

– Alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, incluyan o no restaurantes.

– Alojamiento en camping y/o refugio de montaña.

– Alojamiento en estancias, albergues juveniles, hosterías y hostels.

– Servicios de apartamentos de tiempo compartido.

Agencias de viajes:

– Empresa de viajes y/o turismo.

– Agencias de turismo y agencias de pasajes de transporte interurbano y de larga distancia.

Servicios de profesionales:

Licenciados en Turismo, Técnico en Turismo y Guías de Turismo y similares.

Otros servicios:

– Centros de pesca deportiva.

– Centros de turismo salud, turismo termal, y/o similares.

– Centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.

– Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de montaña y todo aquel artículo relacionado con el turismo.

– Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques provinciales o municipales.

– Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.

– Servicios de museo y preservación de lugares y edificios históricos.

– Otros centros de actividades vinculadas con el turismo.

Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y similares:

– Alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o exposiciones.

– Servicios empresariales vinculados a la organización de ferias, congresos y exposiciones.

Actividades indirectamente vinculadas al Turismo:

Gastronomía:

– Cafés, bares y confiterías.

– Restaurantes y cantinas, con o sin espectáculos.

Otros servicios:

– Venta por menor de artículos y artesanías regionales características de la Provincia de Jujuy y elaborados en ella.

– Venta de antigüedades.

ARTICULO 2°. – Créase el registro municipal de “Restaurantes Turísticos” y facúltese al Departamento Ejecutivo  para  reglamentar el presente artículo y establecer los requisitos  y  condiciones  para   que  los  mismos   puedan  acogerse  a  los   beneficios  que  aquí  se establezcan. –

ARTICULO 3°. – Exímase  el  cien  por ciento  (100%) del  pago  de la Tasa que incide sobre  la construcción de obras privadas y públicas prevista por el  Artículo 157º  y   ccs. del Código Tributario Municipal, a los inmuebles que se destinen al funcionamiento de los servicios a los que se refieren los incisos a) 1, 5 y 6 y b) 1 del Artículo 1º anterior que, a la fecha de promulgación de la presente, no tuvieran existencia física o que sean instalaciones ya existentes y que hayan sufrido reforma, ampliación física o de servicios, reequipamiento y/o modernización, a fin de prestar tales servicios. La reforma, ampliación, reequipamiento y/o modernización de los establecimientos ya existentes deberá superar en un treinta por ciento (30%) su estructura anterior.

En ambos casos, a fin de ser beneficiados por la presente eximición, los servicios de hospedaje deberán contar con una categorización mínima equivalente a 3 estrellas otorgada por la autoridad de aplicación.

El presente beneficio será por un único ejercicio económico. El interesado podrá solicitar nuevas eximiciones en los casos en que adelante nuevas obras en los términos del presente Artículo. –

ARTICULO 4°. – Exímase hasta el cien por ciento (100%) del pago de la Tasa que incide sobre los espectáculos públicos y diversiones prevista por el artículo 257º y ccs. del  Código Tributario Municipal, cuando el evento constituya la organización de ferias, congresos, convenciones, exposiciones y similares que, a criterio de la Secretaría de Turismo y Cultura de la Municipalidad, esté vinculado o fomente la actividad turística. –

ARTICULO 5°. – Exímase hasta el cien por ciento (100%) del pago de la Tasa que incide sobre los espectáculos públicos y diversiones prevista por el  artículo 257º y ccs.  del  Código Tributario Municipal, a las exposiciones, ferias y espectáculos públicos realizados en Restaurantes Turísticos, siempre y cuando se encuentren registrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de esta Ordenanza. –

ARTICULO 6°. – Exímase hasta un treinta por ciento (30%) de la Tasa por servicios de inspección, seguridad, salubridad e higiene prevista por el Artículo 365º y ccs.

del Código Tributario Municipal, a las empresas que instalen locales nuevos y/o realicen mejoras y/o ampliaciones de los existentes, incluidas las que se encuentren en construcción al momento de la vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando se encuentren dentro de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la  presente  Ordenanza. El  presente  incentivo  será  adicional  a  la exención establecida mediante Ordenanza Nº 6888/2016 para aquellos emprendimientos que resulten contribuyentes en los términos del artículo 90º de la Ordenanza Nº 7141/2017.

El presente beneficio será por dos (2) ejercicios económicos. El interesado podrá solicitar nuevas eximiciones en los casos en que adelante nuevas obras en los términos del presente Artículo. –

ARTICULO 7°. – La eximición solicitada se otorgará a petición del interesado, quien deberá acreditar, en tiempo y forma, los siguientes requisitos:

Poseer habilitación municipal, en condición activa para desarrollar la actividad correspondiente.

En el caso del beneficio previsto por el artículo 2° de la presente ordenanza, el establecimiento deberá (1) hallarse debidamente categorizado, ante la autoridad provincial de Turismo, y/o de los organismos nacionales, provinciales o municipales con competencia en la materia y (2) obtener el certificado de Final de Obra.

El contribuyente que solicita la exención deberá encontrarse libre de deuda de todos los tributos municipales, hasta la fecha de presentación del trámite de exención.

d) En todos los casos la Secretaría de Turismo y Cultura de la Municipalidad deberá emitir dictamen acerca de la viabilidad o no de otorgar el beneficio, fundado en los requisitos que establece la presente Ordenanza.

Acreditar el cumplimiento con las normas de anti-siniestralidad.

En caso de solicitar la renovación del beneficio previsto en los artículos 2° y 4° de la presente ordenanza, o de solicitud de nuevas eximiciones por parte del mismo contribuyente, será requisito acreditar que el titular o encargado y/o personal realizan capacitaciones anuales, en entidades educativas y empresariales habilitadas y reconocidas en la materia.

Cuando el interesado sea una persona física con domicilio real y legal en la Provincia de Jujuy o una persona jurídica constituida en la Provincia de Jujuy, deberá acreditar su adhesión al Régimen de Promoción para Empresas Jujeñas establecido mediante Ordenanza 4858 de 2010, para acogerse a los beneficios adicionales establecidos en la presente Ordenanza. –

ARTICULO 8°. – A los fines de fomentar la calidad en la prestación de los servicios hoteleros, los establecimientos hoteleros habilitados podrán gozar del beneficio previsto en el artículo 2° de la presente Ordenanza, si elevan su categoría de acuerdo al siguiente detalle:

 

Establecimientos que eleven su categoría en una (1) estrella, podrán ser eximidos por el año de solicitud, pudiendo renovarse el beneficio hasta un máximo de dos (2) años.

Establecimientos que eleven su categoría en dos (2) estrellas, podrán ser eximidos por el año de solicitud, pudiendo renovarse el otorgamiento del beneficio hasta el máximo de cuatro (4) años.

Establecimientos que eleven su categoría en tres (3) estrellas, podrán ser eximidos por el año de solicitud, pudiendo renovarse el otorgamiento del beneficio hasta el máximo de seis (6) años. –

 

ARTICULO 9°. – Los beneficios fiscales otorgados podrán ser revocados cuando el Departamento   Ejecutivo   Municipal   detecte   irregularidades  o  constate   la  existencia de denuncias reiteradas y comprobables por mala prestación en los servicios, debiendo el interesado abonar el importe resultante más los intereses que pudieran corresponder por accesorias. –

ARTICULO 10°. – Los beneficios fiscales establecidos en la presente normativa, no son acumulables con otros vigentes o a establecerse en el futuro, salvo que expresamente así lo determine la norma que los establezca. –

ARTICULO 11°. – El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en lo que corresponda, y designará la Autoridad de Aplicación de la misma. –

ARTICULO 12°. – Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

 

 SALA DE SESIONES, Jueves 28 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente