BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE  N° 16 –14893-/2019-1.-

DECRETO  N°   2810.19.040.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,   05  DIC  2019.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 7358/2019, sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 12/2019, celebrada el día 21 de Noviembre del año 2019, mediante el cual la Ordenanza tiene por objeto la re funcionalización de terrenos baldíos o en situación de abandono mediante la creación de un programa que articule la protección ambiental, a través del aumento de espacios verdes y a la generación de medidas que faciliten la existencia del espacio destinados al esparcimiento, en beneficio de toda la comunidad. Para tal fin, se propone la conversión temporal de estos espacios en “Plaza de Bolsillo”, previo consentimiento del propietario; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento el Señor Secretario de Servicios Públicos Municipal de la citada Ordenanza, el mismo expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme  lo reglamentado en el Artículo 55° Punto 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 7358/2019, Proyecto sancionado por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 12/2019, celebrada el día 21 de Noviembre del año 2019, mediante la cual la Ordenanza tiene por objeto la re funcionalización de terrenos baldíos o en situación de abandono mediante la creación de un programa que articule la protección ambiental, a través del aumento de espacios verdes y a la generación de medidas que faciliten la existencia del espacio destinados al esparcimiento, en beneficio de toda la comunidad. Para tal fin, se propone la conversión temporal de estos espacios en “Plaza de Bolsillo”, previo consentimiento del propietario.-

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Servicios Públicos Sr. GUILLERMO F. MARENCO, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección de Espacios Verdes, Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Dirección Notarial, Coordinación General de Comunicación y Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo; remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente