BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE: Nº 292-X-2018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº  7358/2019.-

ARTICULO 1º: Objeto: La presente ordenanza tiene como objeto la re funcionalización de terrenos baldíos o en situación de abandono mediante la creación de un programa que articule la protección ambiental, a través del aumento de espacios verdes y la generación de medidas que faciliten la existencia de espacios destinados al esparcimiento, en beneficio de toda la comunidad. Para tal fin, se propone la conversión temporal de estos espacios en “Plazas de Bolsillo”, previo consentimiento del propietario.-

Artículo 2º:Definición: “Plazas de Bolsillo”: Terrenos baldíos o en situación de abandono que han sido recuperados de manera transitoria, transformándose en espacios verdes recreativos de uso público y de encuentro, de libre acceso, y de carácter temporal.-

Artículo 3º:  Creación:  Créase  el  programa  “Plazas  de Bolsillo” que tiene como objetivo la conversión de terrenos baldíos o en situación de abandono en espacios recreativos, de libre acceso y uso público, de carácter temporal.-

Artículo 4º: Ámbito de alcance: La presente ordenanza tendrá como ámbito de alcance todas aquellas parcelas respecto de las cuales el propietario haya acordado voluntariamente con la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la cesión temporal y gratuita de su tenencia para uso y disfrute general de toda la ciudadanía.-

Artículo 5º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza dirigirá el proceso de  postulación y selección de los Espacios a intervenir, administrando las partidas presupuestarias que en consecuencia se asignen al presente Programa. Esta será la responsable de la selección de los terrenos, según los criterios establecidos en la presente Ordenanza.-

Artículo 6º: Participantes: Sólo podrán participar del presente programa, aquellos propietarios de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono.-

Artículo 7º: Criterios  de  elección: Podrán ser  admitidos para  participar  del  presente programa todos aquellos terrenos baldíos que se encuentren, libre de toda ocupación y construcción, o cuyo porcentaje de superficie edificada represente menos 10% del total del terreno.-

Artículo 8º: En  aquellos casos  en los cuales la superficie se  encuentre edificada (menor  al 10%) se realizará la demolición total de la edificación para que el terreno quede libre de toda ocupación.-

Artículo 9º: Prioridad: Se considerarán prioritarios en la inclusión del presente programa aquellos terrenos que pertenezcan a barrios con menor cantidad de metros cuadrados de espacios.-

Artículo 10º: En   todos  los casos,  la  Autoridad  de Aplicación  dará  preferencia  a  la incorporación de aquellos terrenos que cuenten con alguna de las siguientes características:

a) cuenten con una superficie no menor de los 100 m2;

b) estén ubicados en entornos de alta densidad poblacional;

c) se encuentren en situación de abandono u otras causas, capacidad actual o potencial de afectar y/o constituirse en una fuente de riesgo para la salubridad o seguridad pública del lugar.-

Artículo 11º: Beneficios: Los sujetos contemplados en el presente programa tendrán los siguientes beneficios:

a) Exención en el pago de Tasa de Servicio Urbano de limpieza de la vía pública, mientras se mantenga la afectación del inmueble al presente programa;

b) Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por incumplimientos de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales, veredas, limpieza y/o mantenimiento.

Artículo 12º: El predio deberá ser destinado exclusivamente a espacios verdes para el público en general. Las “Plazas de Bolsillo” sólo podrán ser utilizadas para los siguientes fines:

a) Aumento de espacios verdes, paseos y plazas;

b) Constitución de espacios para el esparcimiento;

c) Espacios para actividades de carácter comunitario;

Artículo 13º:             Restricciones. Bajo ningún concepto podrán destinarse los espacios regulados  por la presente ordenanza a actividades comerciales, ni al otorgamiento de concesiones y/o permisos de uso de ningún tipo a ninguna persona jurídica, pública ni privada.-

Artículo 14º: De la inscripción. Los sujetos interesados en el presente programa deberán inscribirse brindando todos los datos legales y catastrales referidos al terreno.-

Artículo 15º: Se admitirán propuestas de terceros que denuncien la existencia de parcelas para  incorporarlas al presente programa.-

Artículo 16º: De la documentación. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar la Documentación necesaria, requisitos de admisibilidad y el procedimiento para decidir la afectación del predio al presente Programa.

Artículo 17º: No se admitirá a los fines del presente programa la constitución por medio de      otros tipos contractuales distintos al contrato de Comodato.

Artículo 18º: En  el contrato  de comodato  deberá  quedar  explícitamente  establecido  que     la constitución de una “Plaza de Bolsillo” no implicará de modo alguno la variación del status legal del inmueble, ni su incorporación al régimen del dominio público del Estado.-

Artículo 19º: El Contrato a ser suscripto entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y el Particular poseedor, se adecuará a los siguientes términos:

a) Que el contrato de Comodato posea una duración mínima de 5 (cinco) años;

b) Que la constitución de una Plaza de Bolsillo no implica de modo alguno la variación del status legal del inmueble;

c) Que la constitución de una Plaza de Bolsillo no implica su incorporación al régimen del dominio público del Estado;

d) Que la restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual previsto en el tiempo estipulado.

e) Que cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la Autoridad de Aplicación, debiéndose suscribir un nuevo contrato;

f) Que todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el entendimiento de que tras la finalización del contrato serán retiradas las que sean pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad, sin lugar a reembolso alguno.

Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo Municipal designará la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-

Artículo 21°: La Autoridad de Aplicación dispondrá el seguimiento y mantenimiento de los predios adheridos al presente programa..

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente