BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 806-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7384/2019.-

ARTICULO 1°.- Establécese por la presente Ordenanza, con carácter excepcional, un Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos.

El mencionado Plan de Regularización comprende un mecanismo de:

a- Regularización de Deudas correspondiente a la Tasa que incide sobre la construcción de Obras Privadas prevista en el libro Segundo, Capitulo Primero del Título Segundo de la Ordenanza 3898/2003.-

b- Regularización de deudas no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas derivadas del Artículo 109° de la Ordenanza 6666/2014.-

ARTICULO 2°.- El Plan Especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos al que podrán adherir los contribuyentes tendrá una duración de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Dicho plazo podrá ser prorrogado por hasta tres (3) meses más, por decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. –

ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes que manifiesten su voluntad de adherir al Plan especial de Regularización de Planos y Documentación de Obras y Loteos, tendrán los siguientes beneficios:

a- Tributarios:

1- Por los servicios municipales de estudios técnicos de planos y documentación complementaria, inspección y verificación de la construcción de edificios, sus modificaciones, ampliaciones, refacciones o reparaciones, que correspondieran a obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, los adherentes al Plan deberán abonar al cien por ciento (100%) de la Tasa prevista en el Artículo 157° de la Ordenanza 3898/2003, cuya base imponible y alícuota están fijados por los Artículos 2° y 3° de la Ordenanza 7350/2019.-

2- Se exime a los adherentes del Plan de Regularización de la obligación de pagar las tasas diferenciales previstas en el Artículo 5° de la Ordenanza 7350/2019.-

3- Se exime a los adherentes del Plan de Regularización por la multa prevista en el Artículo 6° de la Ordenanza 7350/2019 a los adherentes del Plan y a los profesionales intervinientes en la ejecución de la obra.-

4- Se exime a los adherentes del Plan de Regularización de las multas que pudieran corresponder en virtud de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 162° de la Ordenanza 3898/2003.-

b- Contravencionales:

1- Los adherentes al Plan de Regularización que consigan la aprobación definitiva de los planos y documentación correspondiente presentada en virtud del Plan de Regularización establecido por la presente Ordenanza, gozaran de la condonación total de la deuda derivada de la contravención al Artículo 109° de la Ordenanza 6666/2014.-

ARTICULO 4°.- Será requisito para acceder a los beneficios del Plan de Regularización previsto en la presente Ordenanza la presentación definitiva de la documentación técnica correspondiente ante la Dirección de Obras Particulares con todas las formalidades establecidas en el Código de Edificación, dentro del plazo estipulado en el Artículo 2° de la presente normativa.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar una adecuada Publicidad de la presente Ordenanza, en especial mediante la comunicación a los diferentes Colegios y Agrupamientos Profesionales y/o Técnicos vinculados directamente con el objeto de la presente.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltese   al   Departamento   Ejecutivo  Municipal   a   dictar las  normas reglamentarias necesarias para proceder a la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

Sala de Sesiones, Jueves 28 de Noviembre  de  2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente