BOLETÍN OFICIAL Nº 147 ANEXO – 27/12/19
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPTE. Nº 705-X-2019 c/Agdo. N° 9167/2018.-
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 7377/ 2019.-
ARTICULO 1°.- Incorpórese al Artículo 17° de la Ordenanza N° 6084/2011 Generalidades, los siguientes textos: “En los casos de arterias límites de una zona y otra, se aplicará un régimen especial de zonificación solo para los frentistas de la citada arteria, mediante presentación de proyecto de amortiguación sobre los primeros 40 metros de fondo, que deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación, salvo disposición específica”.-
“Las cocheras exigidas para cada zona conforme a la presente normativa no podrán en ningún caso ser habilitadas para su uso comercial de estacionamiento por horas. Las futuras ampliaciones deberán cumplir los requerimientos de cocheras previstos en la normativa vigente correspondientes al nuevo proyecto, teniendo en consideración que la excepción de cocheras se refiere solo al uso comercial, no correspondiendo aplicar al uso mixto”.
“Los valores de FOS y FOT en el caso de Propiedad Horizontal deberán ser cumplidos por cada Unidad Funcional.
En las zonas no autorizadas para la compra de FOS y FOT público, luego del pago de la multa por los excesos de los citados factores, se permitirá en forma excepcional la compra por Resolución fundada, teniendo en consideración lo abonado en concepto de multa, en los siguientes casos:
1) Construcciones cuya antigüedad sea superior a la vigencia del presente Código, pudiendo probar este extremo por cualquier medio de prueba que la autoridad estime eficiente a tal efecto.
2) Excesos de FOS y FOT que no superen el 10% (diez por ciento) previsto en la normativa, siempre y cuando la autoridad de aplicación lo considere factible no generando inconvenientes de uso y resulte antieconómico aplicar la demolición.
3) Terrenos de igual o menor superficie a 160 m2en las zonas C1 y C2.
En los demás casos se proveerá del trámite determinado en el art. 6° de la Ordenanza N° 6871/2016.”-
ARTICULO 2°.– Incorpórese al Artículo 17°- Notas (todas las expresadas en el artículo citado) el siguiente texto: “toda saliente que se construya, como ser balcones, deben estar dentro del retiro de 2 mts estipulado para los presentes casos.”-
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el Artículo 17°- Inc h) CC, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Inc. h) CC- Corredores Comerciales. Son calles o avenidas en donde se localizan primordialmente los usos comerciales administrativos y de servicios de abastecimiento del sector o barrio.- Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:
Uso Comercial y/o de Estacionamiento Obligatorio en Planta Baja.- En lotes en esquina de superficie igual o menor a 300 m2 el requerimiento de estacionamiento no es obligatorio.-
Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o descubiertos para vehículos sin relación a la superficie de las unidades de vivienda.- Cada módulo de estacionamiento para vehículos debe tener unas medidas mínimas de 2.50 m de ancho por 5.00m de largo. Se establece un módulo de estacionamiento cada dos unidades de vivienda.- ***Edificios de oficinas y consultorios, hasta 90 m2 1(un) módulo de estacionamiento cada dos unidades, de más de 90 m2 1(un) módulo de estacionamiento por cada unidad.- ***Los locales comerciales de menos de 200 m2 (inclusive) NO ESTAN OBLIGADOS A DEJAR MODULOS DE ESTACIONAMIENTO.- ***Los locales de más 200 m2 DEBERAN DEJAR UN MODULO DE ESTACIONAMIENTO MAS UNO POR CADA 120 M2 EDIFICABLES POR SOBRE LOS 200 m2. La superficie excedente a los 200 m2 se dividirá en 120 para poder obtener la cantidad total de módulos de estacionamiento requeridos.- En caso que el cálculo de módulos de estacionamientos exigibles, la cantidad supere en un 50 % +1 será necesario un segundo módulo y así sucesivamente.-
Construcción permitida sobre LM. ARM= 12,00 mts. Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento =4mts.- No se permite edificación en Torre.- Se fijan las siguientes Disposiciones Particulares para estas zonas:
CC 1: Corredor Avenida Carrillo-Colectora Ruta Nacional N° 9.- Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.- Índices de ocupación: FOS: 0,80 FOT: 3 Aplicable para la compra de FOT Público: 1,6 adicional (máximo total: 4,6).- Sin Retiro Obligatorio de LM.- Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 3 m.- ARM: 24 mts. ARM (Altura Reglamentaria Mínima): 12 mts.- No está permitida la edificación en Torre.- En manzanas que limitan con CC1 (Av. Carrillo), se establece un FOT: 1.4.-
CC 2: Corredor Avenida Illia (desde Calle Clavillo hasta Calle Dávalos). Avenida Pasteur (desde Dávalos hasta Calle Albarracín).- Índices de ocupación: Margen colindante con R1.- ARM: 9 m.- FOS: 0,60.- FOT: 2.- Retiro Obligatorio de LM: 3 m.- Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de contra frente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.- Lotes en esquina: Retiro Obligatorio de LM: 2 m sobre el 50 % del otro frente.- La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por lote resultará de dividir en 120 la Superficie Total permitida por FOT. Margen colindante con R2. ARM: 9 m.- FOS: 0,70.- FOT: 2.- Retiro Obligatorio de LM: 3 m.- Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de contra frente. A partir de los 6 m de altura Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.- Lotes en esquina: Retiro Obligatorio de LM: 2 m sobre el 50 % del otro frente.- La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por lote resultará de dividir en 80 la Superficie Total permitida por FOT.- No está permitida la construcción en Torre.-
CC 3: Corredor Avenida Mosconi, (desde Arroyo Los Suspiros hasta Río Chijra) Avenida Párroco Marske (desde Avenida Hipólito Irigoyen hasta Calle-Avenida 14).Avenida Forestal (Ruta Nac. N° 9 hasta la Ruta Nac. N° 66).- Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.- Índices de ocupación: FOS: 0,80. FOT: 3. Aplicable para la compra de FOT Público: 1,2. Permitida sobre LM. Retiro de Fondo Obligatorio: 3 m. ARM: 30 m. Altura de Basamento: 12 m Altura Reglamentaria Mínima: 9 m. Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.-
CC 4: Corredor Avenida Balbín (desde Río Chijra hasta Arroyo Lagunita).- Índices de ocupación: Margen colindante con R1. FOS: 0,60. FOT: 2. Retiro Obligatorio de LM: 3 m. Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de contra frente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.-ARM: 9 m.- La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por lote resultará de dividir en 120 la Superficie Total permitida por FOT. Margen colindante con R2. FOS: 0,70. FOT: 2. Retiro Obligatorio de LM: 3 m. Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de contra frente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.- ARM: 9 m. Lotes en Esquina: Margen Norte: Retiro Obligatorio de 2 m sobre el 50 % del otro frente. Margen Sur: Permitida sobre LM. La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por lote resultará de dividir en 80 la Superficie Total permitida por FOT.- No está permitida la construcción en Torre.-
CC 5: Corredor Avenida Bolivia desde Calle Airampo hasta calle María S. de Mendizábal.- Índices de ocupación: FOS: 0,70.- FOT: 2,60. Retiro de LM 3 m. ARM: 12m.- Se permite Edificación en Torre, con factibilidad otorgada por SGTU, previa presentación de Estudio de Impacto Ambiental – Social de la implantación específica. Se deberá incluir foto montaje o elemento gráfico que permita visualizar la incorporación del Edificio en el entorno.-
CC 6: Corredor Calle Mejía. (Avenida Corrientes hasta Avenida Ribereña) Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.- Índices de ocupación: FOS: 0,80. FOT: 3. Permitido sobre LM. Retiro de Fondo Obligatorio: 3 m. Aplicable para la compra de FOT Público: 1,5. ARM: 30 m. ARMax de Basamento: 12 m. Altura Reglamentaria Mínima (ARm): 9 m. Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.-
CC 7: Corredor Avenida Jorge Cafrune desde Delegación Municipal (parcela 24, padrón A- 11253) hasta Arroyo Las Peras.- Índices de ocupación.- FOS: 0,60. FOT: 1,80. Retiro Obligatorio de LM: 3m para jardín.- Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura medido desde terreno natural sobre la línea de edificación de contra frente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.- ARM: 9m. La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por lote resultará de dividir en 120 la Superficie Total permitida por FOT.- En lote en esquina: Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts sobre el total de un frente = 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente. No está permitida la construcción en Torre.-
CC 8: Corredor Avenida Palma Rosa Carrillo (Bayo) Índices de ocupación.- FOS: 0,60. FOT: 1,00. Retiro Obligatorio de LM: 4 m para jardín. Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de contra frente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.- ARM: 9m. No está permitida la construcción en Torre.- A partir de los 6 m. de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.- ARM: 9m.- No esta permitida la construcción en Torre.-
CC 9: Avenida La Posta, Avenida Las Vicuñas, Avenida Éxodo, Avenida Olavarría, Avenida Presidente Perón, Avenida Pueyrredón, Avenida Azopardo, Avenida Libertador, Avenida Gobernador Tello, Avenida Vespucio, Avenida Fuerza Aérea, Avenida Marina Vilte, Avenida Valle Grande, Avenida Ingeniero Carlos Snopek, Avenida La Quiaca, Calle Lisandro De la Torre, Calle Campero, Calle Lugones, Calle Remedios de Escalada, Avenida Almirante Brown.- Índices de ocupación.- FOS: 0,80. FOT: 2.40. Construcción permitida sobre LM. ARM= 21,00 mts. Altura de Basamento = 12.00 mts. Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento =3mts. Todas las alturas se medirán a partir de la cota 0.0 que se tomara en el nivel más alto del cordón de vereda correspondiente al lote.- No se permite edificación en Torre.-
DISTRITO NORTE
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Calle | Desde | Hasta | |
CC2 | Av. Illia | El Clavillo | Dávalos |
Luis Pasteur | Dávalos | Albarracín | |
CC9 | La Posta | Av. Illia | Los Nardos |
CC3 | Av. Mosconi | Arroyo Los Suspiros | Río Chijra |
La Providencia | Mosconi | Luis de Servi | |
CC9 | Las Vicuñas | Mosconi | El Eucalipto |
CC4 | Av. Balbín | Rio Chijra | Dr. Vicente Cicarelli |
CC8 | Av. Palma Rosa Carrillo | Balbín | Europa |
Ruta Prov. Nº 56 | Víctor Hugo | Portugal | |
DISTRITO SUR | |||
Calle | Desde | Hasta | |
Iguazú | Junín | Dorrego | |
CC9 | Av. Éxodo | Dorrego | Sta. Bárbara |
Dr. Baldi | Olavarría | Vélez Sarsfield | |
CC9 | Olavarría | Río Pilcomayo | Cuba |
Perú | Olavarría | Dr. Guzmán | |
Ejercito del Norte | Rep. Dominicana | Pte. J. D. Perón | |
Dr. H. Guzmán | E.I. de Yécora | Ejercito del Norte | |
CC9 | Av. Pte. Perón | Río San Francisco | Colectora |
CC9 | Av. Pueyrredón | Av. Éxodo | Av. Pte. Perón |
Humahuaca | Río San Francisco | Santa Bárbara | |
Río Bamba | Monteagudo | Av. Pte. Perón | |
Rocha Solórzano | Pichincha | Helen Keller |
DISTRITO ESTE | |||
Calle | Desde | Hasta | |
CC6 | Mejía | Av. Corriente | M. C. Alemán |
CC9 | Av. Alte. Brown | Hipólito Irigoyen | Av. Párroco Marshke |
Av. Corriente | Av. Alte. Brown | Av. Párroco Marshke | |
CC3 | Av. Párroco Marshke | Av. Hipólito Irigoyen | Arroyo Río Blanco |
Juana Manuela Gorriti | Av. Párroco Marshke | 9 de Julio | |
Dr. Oscar Orías | Av. Alte. Brown | Hipólito Irigoyen | |
CC9 | Av. Azopardo | Av. Alte. Brown | Deán Funes |
CC9 | Av. Libertador | Av. Alte. Brown | Ribereña |
Puesto del Márquez | Av. Alte. Brown | Ribereña | |
CC9 | Gobernador Tello | Av. Alte. Brown | Ribereña |
Av. Sajama | Av. Hipólito Irigoyen | Ribereña | |
CC9 | Av. Vespucio | Av. Perón | Puerto Argentino |
10 de Junio | Párroco Marshke | Ribereña |
DISTRITO OESTE | |||
Calle | Desde | Hasta | |
CC1 | Av. Carillo | Valladolid | P. Vidal |
CC7 | Av. Jorge Cafrune | Daniel Andreou | |
CC5 | Av. Bolivia | María S. de Mendizábal | |
Coronel Dávila | Dr. Araoz | G. López | |
Av. Libertad | Dr. Múnich | Ituzaingó | |
Suipacha | Coronel Arias | Pablo Soria | |
Curupaiti | Olazábal |
DISTRITO CENTRO | |||
Calle | Desde | Hasta | |
Patricias Argentinas | Av. Santibáñez | 19 de Abril | |
Av. Hipólito Irigoyen | Oscar Orias | José de la Iglesia | |
José de la Iglesia | Dorrego | Hipólito Irigoyen | |
E. Zegada | Dorrego | Rondeau | |
Jorge Newbery | Dorrego | Iriarte | |
J.M. Gorriti | Dorrego | Pueyrredón | |
Além | Dorrego | Pueyrredón | |
CC9 | Lisandro de la Torre | Dorrego | Pueyrredón |
Uriondo | Completa | ||
CC9 | Campero | Completa | |
República de Siria | Completa | ||
República de Líbano | Completa | ||
Uriondo | Completa | ||
Iriarte | Completa | ||
Pueyrredón | Completa | ||
Av. Córdoba | Caídos por la Patria | Padre Gottig | |
Gral. Paz | Belgrano | Alvear | |
Av. Martiarena | Completa | ||
CC9 | Remedios de Escalada | Completa | |
CC9 | Lugones | Completa |
DISTRITO ALTO COMEDERO | |||
Calle | Desde | Hasta | |
CC9 | Av. Fuerza Aérea | Ruta 9 | Tte. 1ºCavazinni |
CC3 | Av. Forestal | Ruta 9 | Av. C. Undiano |
CC9 | Marina Vilte | Ruta 9 | Juan Galán |
CC9 | Valle Grande | Ruta 9 | Completa |
CC9 | Av. Ing. Carlos Snopek | Av. Forestal | Completa |
CC1 | Ruta 9 Colectora | Roberto Owen | Completa |
H. Orellana | Completa | ||
Charles Guide | Completa | ||
Tte. Gavazzini | Completa | ||
Av. Tte. Farías | Completa | ||
Av. Carlos Undiano | Completa | ||
CC9 | La Quiaca | Completa |
ARTICULO 4°.- Incorpórese al Art. 17, lo siguiente: “Se permitirá el estacionamiento externo ocupando la vía pública de la acera, cediendo sobre el mismo lote la misma fracción correspondiente a la acera en la parte inmediata al mismo, la cual deberá cumplir con las medidas correspondientes en todo su entorno, mediante Resolución fundada de la Dirección de Planeamiento Urbano que evaluará su conveniencia.”-
ARTICULO 5°.– Incorpórese al Artículo 20 Inc. b) ATRIBUCIONES DEL SGPTU, lo siguiente: Emitir resolución fundada y unánime de la totalidad de sus miembros acerca de cuestiones que le sean derivadas por el Juzgado Administrativo de Faltas, que se refieran a la vialidad y conveniencia de aprobación en cuestiones técnicas de su incumbencia y/o no previstas en la normativa.”-
ARTICULO 6°.- Modifíquese el Artículo 51° de la Ordenanza N° 6084/2011 y modificatorias Código de Planeamiento Territorial y Urbano, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 51”: Usos urbanos
- a) De la Factibilidad de Incorporación al Ejido.
Solo serán objeto de estudio de Factibilidad de Incorporación al Ejido Urbano las tierras linderas al Ejido Urbano ya especificado en el CPTU. Así mismo dicha incorporación tiene como requisito indispensable la inmediata vinculación y continuidad de la trama vial respetando las características que exige la Ley vigente.- A los fines de determinar la Factibilidad de incorporación al Ejido se deberá presentar ante la Dirección de Planeamiento Urbano la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud de Factibilidad de Incorporación al Éjido, firmada por perito autorizado conteniendo: Datos catastrales – Datos domínales – Fotocopia de Matrícula expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles. – Copia del poder otorgado al perito por el propietario.-
- Plano de Ubicación en Esc. 1: 10.000 – 1: 5.000 – 1: 2.500, según corresponda para mejor interpretación de la documentación, una copia en soporte papel y una copia en soporte digital (dwg, kml georreferenciado).-
- Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Inmuebles, una copia en soporte papel una copia soporte digital (dwg, kml georreferenciado).-
- Plano de curvas de nivel referenciadas a nivel del mar, acreditado por profesional idóneo, una copia en soporte papel y una copia en soporte digital. (dwg, kml georreferenciado)
- Factibilidad de Recursos Hídricos – Certificado de no Inundabilidad – Áreas de seguridad/riesgo – original o copia autenticada.
- Factibilidad otorgada por la Empresa prestataria del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico para la provisión de servicios de Agua potable y Red Cloacal – original o copia autenticada.
- Factibilidad otorgada por la Empresa prestataria de Servicios de Energía Eléctrica para la provisión del servicio de Energía Eléctrica – original o copia autenticada.
- Estudio de suelo (resistencia portante, estabilidad, deslizamientos, pendientes, contaminación, napa freática, etc.) Ord. 2665/98, acreditado por un geólogo.
- Verificación de inclusión en áreas con restricciones ambientales, expedido por la autoridad competente.
- Cumplimiento de legislación ambiental nacional, provincial y municipal.
- Información complementaria, a solicitud de la autoridad de aplicación.
Nota:
- La documentación deberá ser presentada en forma ordenada con caratula, de acuerdo a la lista de requisitos según corresponda.
- Los archivos digitales deberán ser presentados en un cd o pen drive.
El Certificado de Factibilidad de incorporación al Ejido, no implica Factibilidad de Localización de Loteo. El mismo deberá ser solicitado para la tramitación de Aprobación del loteo ante la Dirección General de Inmuebles y previo a las licitaciones en Organismos Provinciales y/o Nacionales (IVUJ, Planes de Vivienda Nacionales y/o Provinciales, etc).- En los casos en que la incorporación al Ejido se efectúe en tierras no inmediatamente colindantes al Ejido Urbano, será facultad de la Dirección de Planeamiento Urbano exigir a los emprendedores, la realización de Estudios de Impacto Ambiental y Social de los proyectos, que deben incluir necesariamente los estudios de: Riesgo Hidrogeológico que contemplará toda la zona de influencia del proyecto, cuyos contenidos mínimos, no excluyentes de otros que esa UDO podría determinar serían los siguientes:
1- Determinación del área de influencia del proyecto.
2- Identificación y cuantificación de riesgos hidrogeológicos.
3- Obras necesarias para la eliminación de los riesgos detectados.
4- Proyecto de contención de barrancas.
5- Proyecto de desagües pluviales de barrancas.
Viabilidad Urbanística: en relación a los costos de redimensionado del equipamiento, infraestructura o servicios urbanos que se tornaran necesarios en función del proyecto los mismos serán de responsabilidad del desarrollador urbanístico, los emprendimientos de esta tipo deberán observar las siguientes condiciones para su tratamiento:
1- No impliquen acciones efectivas o riesgos de deforestación, destrucción o afectación de flora y fauna, erosión, desmoronamiento, contaminación de aguas o deterioro del suelo en áreas protegidas.
2- Las actividades previstas no generen impactos ambientales negativos para núcleos habitacionales urbanos o suburbanos situados en su proximidad.
3- No estén en zonas de riesgo de inundabilidad.
4- No afecten significativamente la capacidad de absorción de suelo.
5- No impliquen a criterio de esa UDO deterioro en la calidad paisajística del área o región.
La eventual aprobación de estos proyectos, no implica la obligación por parte del Municipio de la prestación de servicios públicos tales como, transporte público, recolección de residuos, mantenimiento de la red vial y otros que deberán ser gestionados en forma privada por los respectivos desarrolladores, consorcios o vecinos o ser objeto de un convenio especial.- De los emprendimientos urbanísticos colindantes a cursos de agua, arroyos, zanjones, barrancas, deberán dejar libre una franja de terreno destinado a calle y o camino de dimensiones compatibles con la ley vigente, en toda la extensión del curso o barranca mencionado, en el que no podrá hacer ningún acto que afecte dicha actividad.-
b)- De la Factibilidad de Localización
A los fines de otorgar el certificado de Factibilidad de Localización, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud de Factibilidad de Localización, firmada por perito autorizado conteniendo: Datos catastrales – Datos Domínales- Fotocopia de la Matrícula expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles – Copia del poder otorgado al perito por el propietario.
- Plano de Ubicación en Esc. 1: 2.500 o escala adecuada para mejor interpretación de la documentación, una copia en soporte papel y una copia en soporte digital (dwg, kml georreferenciado)
- Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Inmuebles, una copia en soporte papel una copia soporte digital.
- Plano de curvas de nivel referenciadas a nivel del mar, acreditado por profesional idóneo, una copia en soporte papel y una copia en soporte digital. (dwg, kml georreferenciado).
- Estudio de suelo, (resistencia portante, estabilidad, deslizamientos, pendientes, contaminación, napa freática, etc.) Ord. 2665/98, acreditado por un geólogo.
- Verificación de inclusión en áreas con restricciones ambientales, expedido por la autoridad competente.
- Información complementaria, a solicitud de la autoridad de aplicación.
Nota:
- La documentación deberá ser presentada en forma ordenada con caratula, de acuerdo a la lista de requisitos según corresponda.
c)- De la Factibilidad de Loteo
A los fines de determinar la Factibilidad de Loteo, se deberá presentar ante la Dirección de Planeamiento Urbano la siguiente documentación:
- Nota de Solicitud de Factibilidad de Loteo firmada por perito autorizado conteniendo: Datos catastrales – Datos domínales – Fotocopia de la Matrícula expedida por la Dirección Provincial de Inmuebles – Copia del poder otorgado al perito por el propietario.
- Plano de Ubicación en Esc. 1: 10.000 – 1: 5.000– 1: 2.500, según corresponda para mejor interpretación de la documentación, una copias en soporte papel y una copia en soporte digital (dwg, kml georreferenciado).
- Plano de Mensura aprobado por la Dirección de Inmuebles, una copia en soporte papel y una copia digital (dwg, kml georreferenciado).
- Plano de curvas de nivel referenciadas a nivel del mar y perfiles, acreditado por profesional idóneo una copia en soporte papel y una copia en soporte digital (dwg, kml georreferenciado).
- Plano de estudio de todas calle y/o calles del loteo, si así se lo requiera (planta, corte transversal-longitudinal), los cortes deberán ser presentados en un formato proporcional indicando la línea de terreno natural y otra del proyecto propuesto, en una escala adecuada para una correcta lectura una copia en soporte papel y una copia digital. (dwg geo.).
- Factibilidad otorgada por la Empresa prestataria del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico para la provisión de servicios de Agua potable y Red Cloacal – original o copia autenticada.
- Factibilidad otorgada por la Empresa prestataria de Servicios de Energía Eléctrica para la provisión del servicio de Energía Eléctrica – original o copia autenticada.
- Proyecto de desagües pluviales.
- Estudio de Impacto Ambiental.
- Factibilidad de acceso a Rutas Nacionales y/o Provinciales otorgado por organismo competente.
- Cumplimiento de legislación ambiental Nacional, Provincial y Municipal.
- Información complementaria, a solicitud de la autoridad de aplicación.
Nota:
- La documentación deberá ser presentada en forma ordenada con caratula, de acuerdo a la lista de requisitos según corresponda.
- Los archivos digitales deberán ser presentados en un cd o pen drive.
d)- Del Trazado:
Todo fraccionamiento de tierra proyectado dentro del territorio del Municipio de San Salvador de Jujuy, deberá respetar los lineamientos fijados por el CPTU.
Todo fraccionamiento situado entre dos núcleos adyacentes deberá prever la adecuada conexión entre los mismos y la forma de las manzanas deberá ser lo más regular posible.- Se procurará la intersección ortogonal de las calles, la facilidad del tránsito vehicular, el escurrimiento natural de las aguas, las características geo-topográficas del lugar, y la relación con el asoleamiento y el paisaje natural”.-
ARTICULO 7°.- Incorpórese a la Ordenanza N° 6084/2011 Código de Planeamiento territorial y Urbano, como complementario al trámite a efectuarse a las Normas de Parcelamiento y Apertura de la Vía Publica, el Artículo 51° bis, el que estará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 51° BIS: “ Todos los tramites que se enunciaren en el artículo precedente deberán iniciarse mediante expediente municipal con la documentación detallada para cada uno, ante la Mesa General de Entradas del Municipio, previo pago de las Tasas respectivas. El plano a presentarse deberá contener la siguiente caratula:
PLANO DE FRACCIONAMIENTO Y/O LOTEO
DENOMINACION DEL EMPRENDIMIENTO:
PROPIETARIO: FIRMA:
UBICACIÓN:
PERITO: FIRMA:
REFERENCIA. SELLADO
El trámite que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa vigente será aprobado por la Dirección de Planeamiento Urbano mediante Resolución.
Todo loteo que forme parte de un Desarrollo Inmobiliario y que fuera aprobado por este Municipio deberá contar con un cartel de obra, donde conste la Resolución de Aprobación de dicho Loteo y los siguientes datos, conforme especificación adjunta como anexo I.
ARTICULO 8°.- Modifíquese el Artículo 71 inc j) Dimensiones de Lotes o Parcelas, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Inc. j) Dimensiones de Lotes o Parcelas. Todo emprendimiento urbanístico de división de la tierra dentro del ejido municipal deberá respetar los indicadores urbanísticos de la zona donde se encuentra emplazado sin excepción. Las superficies y longitudes mínimas de fachada, frente a la vía pública y para cada zona, será salvo casos muy especiales o parcelas ya existentes antes de la aprobación de este Código, las siguientes:
ZONA
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FRENTE MÍNIMO (M) | PARCELA MÍNIMA (M2)
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R1 | 15 | 600 |
R1a | 20 | 800 |
R2 | 10 | 300 |
R2a | 15 | 450 |
R3 | 10 | 250 |
RM | 10 | 250 |
C1 | 10 | 250 |
C2 | 10 | 250 |
CC | Ídem Zona de Inserción | Ídem Zona de Inserción |
CCE | 50 | 5000 |
ARTICULO 9°.- Modifíquese el Anexo III a) Cuadro de Usos, el que pasara a ser el obrante como Anexo II del presente dispositivo legal.-
ARTICULO 10°.- Incorpórese los criterios provenientes del Estudio Base para el Gran Jujuy, Cambio Climático, Riesgos Naturales y Crecimiento Urbano los criterios para definir zonas de Riesgo por Remoción en Masa.- Se define las distintas zonas según siguientes criterios:
- Zonas susceptibles de riesgo Alto: aquellas zonas de elevadas pendientes. Se trata de zonas inestables afectadas por procesos de erosión.
- Zonas susceptibles de riesgo Medio: zonas de estabilidad marginal, susceptibles a procesos de erosión.
- Zonas susceptibles de riesgo bajo: se trata de zonas relativamente estables en donde no se observan procesos de erosión.
- Zonas de muy baja susceptibilidad donde se debe centrar la atención en la proximidad a cursos de agua y cauces en cuyos márgenes se pueden generar algunas inestabilidades asociadas a los procesos erosivos fluviales.
Esta condición de partida, debe ser regulada mediante la incorporación de estudios que diagnostiquen su potencial cambio de uso.- Toda intervención deberá garantizar el mantenimiento de las condiciones ambientales, evitando el incremento de susceptibilidad, riesgo y/o vulnerabilidad de áreas dentro del radio de influencia de la intervención.- La autoridad de competencia, podrá realizar observaciones, pedir ampliación de información de documentos técnicos e inclusive rechazar propuestas en base al análisis técnico de cada propuesta.-
ARTÍCULO 11º.- Modificase el Artículo 7° del Anexo I de la Ordenanza 6084/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los ESTABLECIMIENTOS se localizarán preferentemente en sectores alejados de la trama urbana. En zonas urbanizadas, observarán preferentemente una distancia MINIMA de 1.500 (un mil quinientos) metros, medidos en línea recta imaginaria en relación con otro pre-existente dedicado al expendio y comercialización del mismo tipo de combustible (líquido o gaseoso) y de 1.500 (un mil quinientos) para estaciones de servicio de tipo dual (líquido y gaseoso) o bien una distancia MINIMA de 500 (quinientos) metros, medidos en línea recta imaginaria en relación con otro pre-existente dedicado al expendio y comercialización de otro tipo de combustible diferente al que se aspira habilitar”.-
ARTÍCULO 12º.- Modificase el Artículo 12° del Anexo I de la Ordenanza 6084/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los ESTABLECIMIENTOS observarán preferentemente las siguientes DISTANCIAS DE SEGURIDAD MINIMA, respecto de otros usos o actividades pre-existentes: a) 150 (ciento cincuenta) metros, medidos entre ejes medianeros más cercanos, a edificios públicos o privados, establecimientos educacionales, hospitales, clubes, instituciones, organizaciones intermedias, religiosas, comercios, plazas o lugares recreativos, salas de espectáculos u otros centros de actividad que concentren habitualmente más de 250 (doscientos cincuenta) personas.- b) 100 (cien) metros, medidos entre ejes medianeros más cercanos, a lubricentros, depósitos de garrafas o gas licuado o lugares donde se depositen otras sustancias inflamables, químicas o peligrosas.”-
ARTICULO 13°.- Derogase la Ordenanza 2924/1999.-
ARTICULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, Jueves 28 de Noviembre de 2019.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente