BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 27/12/19
EXPTE. N° 2100-597-2019.-
San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2019.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 y su modificatoria Ley N° 5.887 de Ética Pública, su Decreto Reglamentario N° 919-G-2016, las Resoluciones de esta Oficina Anticorrupción N° 01-OA- 2016; N° 02-OA-2016; N° 79-OA-2016; N° 76-OA-2017; N° 159-OA-2017; N° 189-OA-2017; N° 223-OA-2017; N° 136-OA-2018; N° 217-OA-2018; N° 121-OA-2019.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 incisos a) e i) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarlas.
Que, en carácter de autoridad de aplicación, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones en el marco de la Ley N° 5.153, modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el Decreto N° 919-G-2016, artículo 1° del ANEXO I.
Que, en virtud de la Resolución N° 01-OA-2016 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, el control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 sus modificatorias y complementarias.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas, mediante Resolución N° 76-OA-2017, modificado por las Resoluciones N° 189-OA-2017; N° 223-OA-2017; N° 136-OA-2018; N° 217-OA-2018; N° 121-OA-2019, fue reglamentado el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el cual dispuso una serie de análisis a realizar sobre un conjuntos de declaraciones juradas presentadas seleccionadas a través de un sistema de muestreo.
Que, el artículo 10, del Capítulo II, del Anexo I del mentado Protocolo dispone que a los efectos de monitorear la evolución patrimonial de los sujetos obligados, será reglamentado el procedimiento de Control de Evolución Patrimonial.
Que, los artículos 15 y 19 del Capítulo IV, del Anexo I, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, se modifican a efectos de incorporar a las etapas de Aclaración y Rectificación, supuestos que encuadren situaciones derivadas del control de evolución patrimonial aquí normado.
Que, esta Oficina Anticorrupción tiene considerables limitaciones al alcance para el acceso a relevantes fuentes de información tales como la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de Seguridad Social, Entidades Financieras, entre otros Registros.
Que, se considera que los datos asentados por los sujetos obligados en las declaraciones juradas de acuerdo a la legislación vigente habilitan a emitir una opinión con certeza razonable acerca de la justificabilidad de las variaciones patrimoniales acaecidas en un periodo determinado, y ello tomando como base el patrimonio en dos momentos distintos, depurándolos de las variaciones de mercado, fiscales y diferencias de cotización, a fin de determinar si los ingresos, tenencias y consumos declarados son consistentes con las modificaciones producidas.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885,
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar como Anexo VI del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, la reglamentación del Control de Evolución Patrimonial regulado por el artículo 10, Capitulo II del Anexo I, del mentado Protocolo.-
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 15 del Capítulo VI, del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15.- ACLARACIÓN: Se llamará etapa de aclaración a aquellas situaciones en que, luego de realizados los controles de inconsistencias, integridad, sustantivo de incompatibilidades, conflicto de intereses y control de evolución patrimonial, se detectare la falta de completitud de algunos de los campos obligatorios requeridos u omisiones o incoherencias que carezcan de impacto en el patrimonio del declarante o sólo impliquen una consignación de un valor cuando de otros datos de la propia declaración jurada resultare que se trata de un error involuntario, o se trate de situaciones que a criterio del Departamento de Control Patrimonial y del Fiscal Anticorrupción, requieran de una simple aclaración por parte del sujeto obligado, siempre que no implicaren la omisión de un bien registrable y no prime una observación del contenido de la declaración jurada patrimonial, que amerite la rectificación de la misma conforme se detalla en el artículo 19”.-
ARTÍCULO 3º.- Modificar el artículo 19 del Capítulo VI, del Anexo I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19.- RECTIFICACIÓN: Se llamará Etapa Rectificatoria a aquellas situaciones en que, luego de aplicados los controles correspondientes, se detectare la existencia de presuntas incompatibilidades, conflictos de intereses, omisión de bienes, sobrevaluación o subvaluación, siempre que la misma supere los umbrales de tolerancia establecidos en el ANEXO V y VI, y las de evolución patrimonial no justificada”.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido ARCHIVESE.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción
ANEXO VI
CONTROL DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 1.- OBJETO: El Control de Evolución Patrimonial examina las variaciones patrimoniales acaecidas de los sujetos obligados durante un período determinado a fin de establecer si las modificaciones acontecidas en éste son razonablemente consistentes con los ingresos, tenencias, obligaciones contraídas y consumos.-
ARTÍCULO 2.- INSTANCIA: El presente control será efectuado una vez que las declaraciones juradas objeto de análisis hayan sido previamente controladas conforme los artículos 6, 7, 8 y 9 del Capítulo II, del Anexo I, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales y resueltas las observaciones efectuadas, si las hubiere.-
ARTÍCULO 3.- METODOLOGIA:
ESTADO DE VARIACIÓN GENERAL —EVG— Y ESTADO DE VARIACIÓN ESPECÍFICO —EVE—: El control de evolución patrimonial partirá del análisis el aquí denominado “Estado de Variación General” —en adelante EVG— que es el resultado de la comparación del patrimonio de inicio –PM0- que engloba los datos ingresados en la declaración jurada temporalmente más antigua respecto del periodo bajo análisis, y la del patrimonio de cierre –PM1— compuesta por los activos y pasivos declarados en la última declaración jurada del periodo en cuestión.
Por su parte, se denomina aquí, “Estado de Variación Específico” —en adelante EVE—al EVG despojado de las incidencias propias del mercado, discrepancias en las valuaciones fiscales y/o diferencias de cambio y todo otro valor que no responde al uso directo de fondos por parte del sujeto, de lo cual se obtiene la modificación del patrimonio tomada como base y objeto de análisis.-
ARTICULO 4.- PATRIMONIO: El patrimonio de un sujeto obligado, tanto respecto de PM0 como PM1, se conformara a través de la sumatoria del activo y el pasivo que surgen de las declaraciones juradas objeto de análisis, siendo el activo integrado por los datos detallados en las secciones tenencias en efectivo u otros valores, cuentas bancarias y otras entidades financieras, cuentas por cobrar e inversiones, bienes inmuebles —tomados a valores fiscales, salvo que se trate de incorporaciones y/o mejoras, las que se tomarán a valores de adquisición— rodados, otros bienes registrables, bienes no registrables, participación en sociedades, y todo derecho a favor del declarante, su cónyuge o conviviente, la sociedad conyugal, la sociedad de hecho y sus hijos menores de edad; mientras que el pasivo está compuesto por los datos declarados en las secciones de deudas de tarjetas de crédito y otras deudas y toda obligación contraída por el declarante, su cónyuge o conviviente, la sociedad conyugal, la sociedad de hecho y sus hijos menores de edad.-
ARTÍCULO 5.- PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE VARIACION GENERAL -EVG-: A fines de la determinación del Estado de Variación General —EVG—, se analizaran los montos consignados en las diferentes secciones, procediendo a sustraer algebraicamente los valores del PM1 los valores del PM0, tomando como referencia los siguientes ítems representados en el siguiente cuadro de referencia:
Rubro | PM0 | PM1 | PM1-PM0 |
Tenencia de dinero en efectivo u otros valores | |||
Cuentas Bancarias y otras entidades financieras | |||
Cuentas por cobrar | |||
Inversiones | |||
Bienes inmuebles | |||
Rodados | |||
Bienes no registrables | |||
Total Activo | |||
Tarjetas de crédito | |||
Otras deudas | |||
Total Pasivo | |||
Total Patrimonio | EVG |
ARTÍCULO 6.- DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE VARIACIÓN ESPECÍFICA —EVE— POR SECCIÓN: A los efectos de determinar, de manera aislada, cuales fueron las adquisiciones y/o incorporaciones al patrimonio producidas en el período analizado, se procederá a desglosar de manera particular cada uno de los conceptos que componen el EVE, a fin de verificar que los montos de las adquisiciones y/o incorporaciones declarados sean consistentes con los datos informados por el sujeto obligado en el campo origen de los fondos.-
ARTÍCULO 7.- CRITERIOS PARA DEPURAR EL ESTADO DE VARIACIÓN GENERAL —EVG—: A fin de determinar el Estado de Variación Específica —EVE— se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
Bienes no registrables: se tomará como diferencia de mercado un incremento de hasta el Índice de Precios al Consumidor – equipamiento y mantenimiento del hogar, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos —INDEC—.
Inversiones: se tomará como incremento originado en fluctuaciones del mercado al valor resultante de acrecentar el monto declarado al momento PM0 en la tasa de interés determinada por Resolución al momento del inicio de los controles, tomando como referencia la Tasa Efectiva Anual del Banco Nación de la República Argentina.-
ARTÍCULO 8.- RECURSOS DISPONIBLES: A efectos de este protocolo, se entiende por recursos disponibles, a aquellos fondos con los que cuenta el sujeto para afrontar, durante el período analizado, todas las variaciones acaecidas en el patrimonio, como así también para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona y, de corresponder, también de su grupo familiar. En este sentido, los recursos disponibles se computan a partir de la siguiente ecuación:
Tenencias | + | Ingresos | – | Tenencias | + | Obligaciones | – | Obligaciones | = | Recursos |
PM0 | PM1 | PM1 | Contraídas | Canceladas | Disponibles |
ARTÍCULO 9.- JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERACIÓN PATRIMONIAL: Las alteraciones en el patrimonio del sujeto se consideraran razonablemente justificadas cuando el monto de los recursos disponibles supere el monto determinado como EVE, en tanto, las alteraciones en el patrimonio del sujeto serán injustificadas cuando los recursos disponibles sean inferiores al monto determinado como EVE.-
ARTÍCULO 10.- JUSTIFICACION DE CONSUMO: Para que la variación patrimonial resulte justificada, en los términos del artículo precedente, el consumo promedio de un sujeto obligado y, en caso de corresponder, de su grupo familiar, debe ser debe ser igual o superior al resultante de la canasta básica total calculada para el período bajo análisis, según las publicaciones del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos —INDEC—.-
ARTÍCULO 11.- INFORME: El Departamento de Control Patrimonial remitirá al Fiscal Anticorrupción el informe detallando el resultado del control efectuado según criterios establecidos en el presente reglamento.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción