BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I ON Nº 052 – SUSEPU.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14-02-2007

Cde. Expte. Nº 0600-0030/2003.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO Nº 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO E.J.E. S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 el Directorio de la SUSEPU convocó a AUDIENCIA PUBLICA a los fines de poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, por una parte; y por la otra, los Sres. Ing. Eduardo Alberto Tejada y C.P.N. Daniel Lamas, en su calidad de Gerente General de la Empresa EJE S.A. y representante de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., respectivamente, y la Revisión Tarifaria Integral, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente de referencia y demás documentación que corre agregada por cuerda formando parte del mismo.

Que, en fecha 2 de Febrero de 2007 el Directorio de este Organismo dictó la Resolución Nº 042-SUSEPU-2007, por la cual resolvió, por los fundamentos esgrimidos en ella, diferir la realización de la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 para el día 12 de Febrero de 2007, trasladando el lugar originario de realización al salón “Imperial” del Hotel Altos de la Viña.

Que, en fecha 11 de Febrero de 2007 aproximadamente a horas 20:00 y ante la imposibilidad de convocar a reunión de Directorio, el Sr. Presidente del Organismo en su calidad de Instructor Coordinador y en uso de las facultades que le confiere la Ley 5.317, en virtud de la nota que remitiera el Sr. Gobernador de la Provincia, es que resolvió la suspensión de la realización de la aludida Audiencia Pública.

Que, en la nota referida en el párrafo precedente, se solicita un nuevo diferimiento de la realización de la Audiencia Pública en razón del pedido de legisladores provinciales, diversas entidades y organizaciones sociales.

Que, analizado los diferentes pedidos, de la mayoría de ellos surge que requieren la reapertura del plazo de inscripción para poder participar y exponer en la Audiencia Pública y el cambio de lugar de su realización, por entender que el mismo no es lo suficientemente accesible para toda la población.

Que, el plazo de inscripción para la citada audiencia venció en fecha 16 de Enero de 2007 a las horas 24:00, y según surge del Acta Notarial obrante a fs. 1226/1227 del Expediente, se procedió a clausurar el período de inscripción de participantes conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 5.317, habiendo resultado un total de treinta (30) inscriptos para participar en la indicada Audiencia Pública hasta la mencionada fecha.

Que,  en este orden, es preciso y necesario establecer, que la convocatoria a la Audiencia Pública fue realizada por el Directorio de este Organismo según lo dispuesto por la Ley 5.317, que han sido cumplidos por parte de la SUSEPU todos y cada uno de los plazos previstos en la mencionada norma, que la convocatoria fue realizada con la antelación debida y se le ha dado la publicación que exige el Artículo 9º de la citada Ley, no habiéndose violentado los derechos de los ciudadanos a participar de la misma. Tal es así, que el Tribunal de Feria de nuestra Provincia, por sentencia dictada en el Expte. Nº B-167.146/07 “Medida Cautelar Innovativa: Asociación Proconsumer c/ SUSEPU – Estado Provincial” en fecha 26 de Enero del corriente año, desestimó la medida cautelar innovativa planteada con la finalidad de suspender la Audiencia  Pública; en igual sentido se expidió el Tribunal Contencioso Administrativo de nuestra Provincia, mediante proveído de fecha 09 de Febrero de 2007 del Sr. Presidente de Trámite Dr. Benjamín Villafañe, en el Expte. N° B-167.565/2007, caratulado: “Cautelar Innovativa en Expte. N° B-167378/07 Santillán Carlos Nolasco c/ SUSEPU”, ratificándose así lo actuado por este Organismo, en sendas resoluciones judiciales.

Que, como ya lo manifestáramos, la voluntad de los miembros del Directorio de este Organismo siempre ha sido garantizarle la mayor información a todos los participantes inscriptos, y lograr la mayor participación ciudadana en la audiencia pública, objetivo este último, que indudablemente no fue del todo cumplido a tenor del reclamo de los legisladores y organizaciones sociales, ello, a pesar de haberse cumplido, con la totalidad de los plazos legales establecidos en la Ley 5.317 y la difusión en los diferentes medios escritos y radiales que la citada Ley exige.

Que, el instituto de la Audiencia Pública, habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse. Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones, o de aceptar las ponencias que sean atendibles.

Que, en función de los argumentos expuestos, y sin que ello implique la reapertura de todas aquellas instancias administrativas que se han venido cumpliendo en los términos y plazos dispuestos por la Ley 5.317 y que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren ya precluídas; con carácter excepcional, con la finalidad que puedan inscribirse fuera del plazo establecido en la citada Ley y puedan participar de la Audiencia Pública convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, es que entendemos conveniente permitir la inscripción de todos aquellos ciudadanos y organizaciones sociales que hasta la fecha no lo hicieran para participar de la indicada Audiencia.

Que, entendemos como plazo razonable y prudente para la inscripción para participar de la Audiencia de todos aquellos que no lo hicieron hasta el día 16 de Enero de 2007 a horas 24:00, desde el día Jueves 15 de febrero de 2007 hasta el día  Miércoles 21 de Febrero de 2007 a horas 10:00.

Que, es importante señalar que este plazo extraordinario que se está otorgando, para que puedan inscribirse todos aquellos que no lo hicieron en los términos de la convocatoria, es el máximo esfuerzo razonable y materialmente posible que se puede ofrecer desde la Administración, para así cumplir con los términos establecidos en el Decreto Nº 6.932-PMA-06 de fecha 28 de Noviembre de 2006.

Que, en atención a los plazos establecidos precedentemente, es que desde la SUSEPU se habilitarán días y horarios extraordinarios para que puedan inscribirse todo aquellos que deseen participar de la Audiencia Pública.

Que, en función de los diferentes reclamos, en cuanto al lugar que se dispusiera para la realización de la Audiencia por Resolución Nº 042-SUSEPU-2007, es que resolvemos   trasladarlo   al   “Salón  de  Usos  Múltiples”   de  la  Escuela  Pública  Centro  Polivalente de Arte ubicado en calle Santa Bárbara esquina Humahuaca del Bº 20 de Junio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, siendo de público conocimiento la necesidad de concluir el proceso de Audiencia Pública durante el mes de Febrero del corriente año, es que entendemos conveniente que la realización de la Audiencia Pública que se convocara por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, se realice el día 23 de Febrero del corriente año a partir de horas 10:00.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer que la AUDIENCIA PÚBLICA convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, que tiene por objeto poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente  de  la  Comisión de RENEGOCIACIÓN de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, el Sr. Eduardo Alberto Tejada, en su carácter de Gerente General  de  E.J.E. S.A.  y  el  C.P.N.   Daniel  Lamas  en  representación  de  la  COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE INVERSIONES  S.A.,  y  la  Revisión  Tarifaria  Integral,  conforme   a   los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0600-0030/2003 y demás documentación que por cuerda corre agregada formando parte del mismo, se realice el día 23 de Febrero de 2007 a  horas 10:00.-

ARTICULO 2º.- Trasladar el lugar de realización de la Audiencia Pública al Salón de Usos Múltiples de la Escuela Pública Centro Polivalente de Arte ubicado en calle Santa Bárbara esquina Humahuaca del Bº 20 de Junio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Permitir, con carácter excepcional, la inscripción de todos aquellos ciudadanos y organizaciones sociales que hasta el día 16 de Enero de 2007 no lo hicieron para participar de la indicada Audiencia, desde el día Jueves 15 de febrero de 2007 hasta el día Miércoles 21 de Febrero de 2007 inclusive, hasta horas 10:00; quienes deberán cumplimentar los mismos requisitos que los establecidos por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006.-

ARTICULO 4º.- Establecer los siguientes días y horarios para las inscripciones dispuestas en el artículo 3º de la presente: Jueves 15 y Viernes 16 de Febrero de 2007 de 07:00 hs. a 13:00 hs. y de 17:00 hs. a 21:00 hs.; Sábado 17 y Martes 20 de Febrero de 2007 de 09:00 hs. a 12:00 hs.; y Miércoles 21 de Febrero de 2007 de 07:00 hs. a 10:00 hs..-

ARTICULO 5º.- Notificar la presente Resolución al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia Dr. Walter Basilio Barrionuevo, a los fines que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud del Artículo 17 de la Ley Nº 5317 labren versión taquigráfica de lo que acontezca en la Audiencia Pública.-

ARTICULO 6º.– Dar amplia difusión a lo dispuesto en la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial, diarios de circulación de la Provincia, así como su emisión en radios locales.-

ARTICULO 7º.- Notificar a todos los participantes inscriptos a la Audiencia Pública en sus domicilios legales constituidos. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario, Dptos. Control de Tarifas, Calidad de Servicio, Legal, Técnico, Usuario y Agua. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Cumplido archívese.-

 

Ing. H. A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE –SUSEPU

16-21-23 FEB. LIQ. Nº 57193 -$ 17,70.-