BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19
CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA N° 03/2019.-
REF: “Fijación de la remuneración básica mensual de funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puesto Viejo”. Expte 03/2019.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5881/2019, de “CREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO…”; lo preceptuado por la Ley Orgánica de los Municipios de la Pcia. de Jujuy (4466); y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 5881/2019 se creó la Municipalidad de Puesto Viejo, produciéndose el nacimiento de los cargos de Intendente y Concejales Municipales.
Que, frente a la inexistencia de normativa legal que determine sus remuneraciones, como asimismo la de sus secretarios y demás funcionarios jerárquicos, surge necesario establecer la escala salarial de los funcionarios de la Municipalidad de Puesto Viejo, abarcando la misma tanto al Poder Ejecutivo como Legislativo, de conformidad a lo prescripto por los Arts. 81 y 129 de la Ley 4466.
Que, los valores básicos que se imputan se establecen en concordancia con los sueldos que perciben otros funcionarios de los municipios del mismo departamento con las mismas características, como asimismo con los porcentuales de incrementos de los haberes dispuestos por el Poder Ejecutivo de la Provincia para el personal de la Administración Publica, dentro del marco de las normas que en materia de Política Salarial se encuentran vigentes.
Que, con la fijación de los tales valores se resalta la importancia que merece la tarea de un funcionario por la responsabilidad frente a la gente que debe asumir, evitando con ello, la desviación en la atención de trabajar por el bien común sin preocupación alguna más que el bienestar de la comunidad, dedicando su tiempo al ejercicio de su función.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Fijar la remuneración básica mensual a percibir por el Intendente de la Municipalidad de Puesto Viejo, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) suma esta que no incluye gastos de representación y compensación por responsabilidad jerárquica.
ARTICULO 2°: El resto del personal jerárquico perteneciente al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante que se detalla a continuación, percibirán en concepto de remuneración básica, los valores que se expresan en porcentajes de las remuneraciones básicas a percibir por el Intendente Municipal, de conformidad al siguiente detalle y escala:
-Presidente del Concejo Deliberante………………………………………….95%
-Concejales……………………………..……………………………………..90%
-Asesor Legal del Departamento Ejecutivo………………………………….. 90%
-Secretarios del Departamento Ejecutivo……………………………………80%
-Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante MONTO FIJO de $ 30.000 Brutos.
ARTICULO 3°: Los haberes básicos determinados por la presente Ordenanza tendrán plena vigencia y aplicación a partir del 10 de Diciembre de 2019 y se aplicaran independientemente de la renta no remunerativa que determine el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, como así también de los incrementos o adicionales que se disponga sobre esta última, para el personal de la administración pública.
ARTICULO 4°: Serán de aplicación para las remuneraciones antedichas las disposiciones emanadas de las Leyes en vigencia en materia de antigüedad y otros conceptos.
ARTICULO 5°: DEROGUESE todo otra normativa que se oponga a la presente ordenanza, y establézcase como parámetro de actualización automática de los montos que se preceptúan en el artículo 1°, los porcentajes de aumentos que surjan de las Paritarias Provinciales.
ARTICULO 6°: REMITASE al Departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES 16 DE DICIEMBRE DE 2019.-
Lic. María Amanda López
Presidente