BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19

CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 02/2019.-

REF: “Creación Tasa Aplicable al emplazamiento de estructuras, soporte o infraestructura de red, sus equipos y elementos complementarios”. Expte. N° 02/2019

VISTO:

La necesidad de crear el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Concejo Deliberante regular los mecanismos de control y análisis relativos al emplazamiento, Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERATE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º:    CREASE LAS TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Monto de la Tasa: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

  1. a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 27.000
  2. b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 52.000

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

  1. Hasta 30 Metros: $ 80.000
  2. Más de 30 Metros: $ 130.000

vii. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 90.000.- En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 90.000.-“

Artículo 3°: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $19.000

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 85.000

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 100.000

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):

Hasta 30 Mts: $ 110.000,00;

Más de 30 Mts: $ 135.000

vii. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 700, por Poste o  Estructura Soporte.

viii. En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 11.000,  por Estructura Soporte.

Artículo 4º: DERÓGUESE todo otra normativa que se oponga a la presente ordenanza,

Artículo 5°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES 16  DE DICIEMBRE DE 2019.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente