BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19
CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO
ORDENANZA N° 01/2019.-
REF: “Modificación del Código Tributario Municipal – Alcance y aplicación de la Tasa de Registro de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene”. Expte. 01/2019
VISTO:
El Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 15/2016); Ley Orgánica de los Municipios N° 4466; y
CONSIDERANDO:
Que, surgen necesario, de conformidad a la realidad que vivimos, la modificación del Código Tributario Municipal y demás normas municipales dictadas en relación con la Tasa de Registro de Inspección de locales de Comercio e Industria, establecida en el Capítulo I, Titulo Décimo Quinto de la Ord. 15/2016.
Que, conforme surge del Art. 116 de la Ley Orgánica de los Municipios, es atribución del Concejo Deliberante, “…sancionar a propuesta del Departamento Ejecutivo…las ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos, cánones…”
Que, asimismo, es competencia del Órgano Legislativo comunal, dictar normas dirigidas a preservar la seguridad, salubridad e higiene en los procesos industriales y otras actividades comerciales;
Que, es intención tanto del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante Municipal, que el producido de la aplicación de la presente Ordenanza, sean invertidos en obras y acciones públicas en pos de la comunidad de Puesto Viejo.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA
LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Modificase el nombre del Título Décimo Quinto del Código Tributario Municipal vigente “Tasa de Registro de Inspección de locales de Comercio e Industria” por el siguiente: “TASA DE REGISTRO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE”.
ARTICULO 2°: -Sustituyese, el Art. 340 del Código Tributario Municipal, por el siguiente: “Artículo 340: HECHO IMPONIBLE: Por los servicios municipales de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene, en establecimientos, oficinas, depósitos, locales y dependencias de cualquier tipo, en los cuales se desarrolle cualquier actividad comercial, industrial, de servicio, extractiva, agropecuaria y de cualquier otro tipo de título oneroso que se ejerza en la jurisdicción municipal de Puesto Viejo, incluyendo entre estas a aquellas empresas extractoras de piedra para la fabricación de cemento y afines existente en esta localidad, se abonara la tasa que al efecto de determine a continuación.
DE LA TASA:
ARTICULO 3°: Sustituyese, el Art. 341 del Código Tributario Municipal, por el siguiente: “Artículo 341: BASE IMPONIBLE: El importe correspondiente a la presente se liquidará y abonará en forma mensual, y su monto será el resultado de la siguiente formula: Para las empresas industriales: (0,4) x (Valor total de toneladas de producción en forma mensual) 100.- A los fines de la aplicación de la presente norma, entiéndase como VALOR TOTAL DE TONELADA MENSUAL PRODUCIDA, al importe en pesos, resultante de multiplicar la cantidad total de kilogramos de producción en forma mensual por el precio de mercado –libre de impuestos- del kilogramo de material producido al momento de efectuar dicho calculo.- Para el caso de las demás actividades y/o contribuyentes, la presente tasa se abonará también en forma mensual y se liquidará, en un 0,4 % sobre Ingresos Brutos mensuales.- Para el pago mensual de la tasa mencionada, el contribuyente deberá realizar DDJJ de su producción mensual o Ingreso Bruto Mensual – según el caso- que deberá presentar desde 25 de cada mes hasta el 05 del mes subsiguiente para su liquidación, que será efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 3 días, por lo que las empresas y/ o personas físicas o jurídicas alcanzadas por la presente normativa, deberán acreditar dicha contribución hasta el 15 de cada mes. La Municipalidad de Puesto Viejo en cabeza del Departamento Ejecutivo, queda facultada a designar un Inspector que verificara in situ la cantidad de producción que declare la empresa.- En el supuesto de que el contribuyente no diera cumplimiento con las presentaciones de las declaraciones juradas en tiempo y forma, habilitara a la Municipalidad de Puesto Viejo en forma automática a la determinación de oficio de la tasa correspondiente conforme el informe emitido por el Inspector mencionado en el párrafo anterior”.-
ARTICULO 4°: Sustituyese, el Art. 344 del Código Tributario Municipal, por el siguiente: “Artículo 344: Libro de Registro: Los contribuyentes o responsables están obligados a llevar un libro Rubricado y foliado por el Área Municipal de Seguridad e Higiene, en el que quedaran registradas las inspecciones que se practiquen. Dicho libro deberá hallarse en forma permanente en el local y a disposición de la autoridad municipal”
ARTICULO 5°: Sustituyese, el Art. 345 del Código Tributario Municipal, por el siguiente: “Artículo 345: Exención: No estarán alcanzados por el presente tributo, los pequeños y medianos contribuyentes, individualizados como aquellos, cuyos Ingresos Brutos Mensuales y/o producción no supere la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000,00) Mensual”
ARTICULO 6°: CREASE el ÁREA MUNICIPAL DE SEGURIDAD E HIGIENE con dependencia directa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la Municipalidad de Puesto Viejo, la cual tendrá a su cargo la supervisión directa y permanente de todos los establecimientos industriales y demás con asiento en la jurisdicción municipal de Puesto Viejo a los fines de controlar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad, salubridad e higiene establecidos por la legislación vigente, debiendo a tales efectos implementar un Programa de Inspección Mensual a ejecutarse en todas las empresas. El encargado de Área deberá ser un profesional con el título de ingeniero, licenciado o técnico en SEGURIDAD E HIGIENE o equivalente.
ARTICULO 7°: Los ingresos provenientes de la aplicación de esta ordenanza serán utilizados para financiar en un 50% la construcción de obras públicas a realizarse en ejido municipal, en un 25 % para acciones de interés social y el restante 25% para logística municipal.
ARTICULO 8°: Serán organismos de aplicación y control de la ejecución de esta Ordenanza, el Área Municipal de Seguridad e Higiene creada por aplicación de la presente norma y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puesto Viejo.
ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo a través del área contable pertinente procederá a la apertura de una cuenta corriente en el Banco Macro S.A. –Delegación Perico- en la cual se depositarán los fondos o ingresos provenientes de la aplicación de la presente ordenanza y se registrarán los egresos por libramientos de pagos por compromisos asumidos en la contratación de las obras publicas.
ARTICULO 10°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación de la presente Ordenanza, en caso de considerarlo necesario.
ARTICULO 11°: DERÓGUESE toda otra disposición de orden municipal que se oponga a esta Ordenanza.
ARTICULO 12°: NOTIFÍQUESE del alcance y contenido de la esta normativa municipal a las empresas y/o personas involucradas, a los fines de su estricto cumplimiento.
ARTICULO 13°: ELÉVESE al Departamento ejecutivo a sus efectos, quien deberá disponer su aplicación por los términos de Ley, regístrese, comuníquese. Cumplido, Archívese.
Sala de Sesiones 16 de Diciembre de 2019.-
Lic. María Amanda López
Presidente