BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19

EXPTE. Nº 714-X-2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7359/2019.-

ARTICULO 1°. – Crease en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy el “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”, cuya finalidad será la de promocionar y  difundir  los  principios  de  la Responsabilidad Social Empresarial dictado  en  el marco  del  Pacto Global de las Naciones Unidas.-

ARTICULO 2°.- LOS PRINCIPIOS DEL PACTO GLOBAL DE NACIONES UNIDAS son:

a) Derechos Humanos: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional.

b) Normas Laborales: Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.- Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.- Las empresas deben eliminar todas las formas forzosas u obligatorias.- Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil.- Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.-

c) Medio Ambiente: Las empresas deben apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales.- Las empresas deben aportar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental.- Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el ambiente.-

d) Corrupción: Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.-

ARTICULO 3°.- A  los  fines  previstos  en  el  Artículo 1°, el  “Programa  de  Responsabilidad Social Empresarial” promoverá el comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, mediante comportamientos voluntarios que signifiquen un compromiso con el entorno social y ambiental, a través del diseño, desarrollo y puesta en marcha de planes, programas y proyectos que manifiesten claramente objetivos de mejoramiento  del bienestar de la comunidad, del ambiente, y del resto de los actores involucrados. Los mencionados  comportamientos  deben  trascender  el  objetivo fundamental de la empresa que es el de generar beneficios para sus accionistas y/o propietarios y trabajo para sus empleados y no deben ser resultado de una medida impuesta por normas legales. Accesoriamente, el objeto del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial” incluye promover la mejora progresiva de la calidad de la gestión de la administración municipal.-

ARTICULO 4°.- En el marco del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer acuerdos con las empresas que desarrollen actividades económicas de cualquier tipo en el Municipio, los que serán plasmado a través de “Convenios de compromiso de actuación social” que aseguren que el desarrollo de sus negocios será positivo, como así también la abstención de realizar acciones que generen consecuencias desfavorables para los habitantes en el plano social, económico y ambiental.- Los términos de los “Compromisos de actuación Social” deberán adecuarse al tipo de actividad desarrollada. Asimismo, por vía reglamentaria podrán diagramarse los presupuestos mínimos que se establecerán para las actividades económicas, especialmente para las de menor cuantía. –

ARTICULO 5°.- El  Estado  Municipal dará a publicidad mediante  su página web  al contenido de los convenios o acuerdos “Compromisos de actuación social”, como así también los alcances del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial” y el grado de cumplimiento de las empresas adherentes. Asimismo, publicará el listado de empresas que cumplen con su compromiso en todos los eventos sociales, culturales y deportivos de concurrencia masiva realizados en dependencias municipales y/o auspiciadas por la misma.-

ARTICULO 6°.- Para la concesión y/o renovación de los servicios públicos  concesionados por el Municipio será requisito obligatorio a establecer en los pliegos licitatorios y/o en cualquier otra forma jurídica que adopte la concesión, que las empresas que hayan adherido al “Programa de Responsabilidad Social Empresarial” tendrán prioridad en los procedimientos de contratación municipal.- Asimismo, incorpórese el análisis de acciones de Responsabilidad Social Empresarial en los criterios de evaluación para las licitaciones y procedimientos de contratación que realice la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 7°.- No    podrán    formar    parte    del   “Programa   de   Responsabilidad   Social Empresarial” aquellas empresas que al momento de realizar la solicitud de inclusión en el mismo mantuvieren deudas con el Estado Municipal o se encontraren incumpliendo normativas municipales, provinciales o nacionales pertinentes a su actividad. La Autoridad de Aplicación deberá constatar el cumplimiento de la normativa municipal y la ausencia de dichas deudas, y deberá evacuar toda duda razonable, frente a denuncia o de oficio, en relación al cumplimiento del resto de la normativa señalada.-

ARTICULO 8°.- Las Empresas que ejerzan su actividad en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy podrán adherir activamente a uno o varios de los Sub- Programas del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”, y/o presentar sus propios proyectos. Dichos Sub- Programas podrán ser definidos por vía reglamentaria de acuerdo a las necesidades comunitarias que priorice el municipio en las áreas de Desarrollo Humano, Urbanismo, Medio Ambiente, Identidad Cultural, Educación, Salud Publica, Familia y Valores Humanos, Deportes, Integración de Personas con Necesidades Especiales, Defensa de Consumidor, Economía Local, Cooperativismo, Seguridad Pública y prevención del Delito, entre otros.-

ARTICULO 9°.- La Autoridad  de  Aplicación  deberá promover la interacción  de  los sectores empresariales con las organizaciones de la comunidad, instituciones, grupos con tareas comunitarias, establecimientos educativos públicos o instituciones con trabajo comunitarios sin fines de lucros en general, que permita difundir los proyectos presentados por las empresas en término de la igualdad de oportunidades para acceder al apoyo, cogestión y/o financiación en términos de inversión social por parte de las empresas.-

ARTICULO 10°.– La Autoridad de Aplicación dispondrá por vía reglamentaria las  formalidades y requisitos para la presentación de los proyectos a llevarse a cabo en el marco del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial” proporcionará el asesoramiento técnico necesario y elaborará un instructivo a tales fines.-

ARTICULO 11°.- La Municipalidad de San Salvador de  Jujuy y  las  empresas, a  través  de  los convenios mencionados en el Artículo 4°, podrán establecer los aportes, donaciones, padrinazgos, y/o diversas formas de financiamiento que se utilizarán para la ejecución de los proyectos en el marco del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial” . Asimismo el municipio podrá establecer mediante ordenanza exenciones, tasas o contribuciones que permitan el financiamiento y ejecución de los proyectos en el marco del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”.-

ARTICULO 12°.- La Secretaria de Planificación, Desarrollo  y Modernización, o el  órgano  que legalmente  la  reemplazare o substituyere en sus funciones, será la  Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 13°.- La Autoridad de Aplicación considerará, a  fin de ponderar  el quehacer  de las empresas en relación a “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”, indicadores que permitan la objetiva evaluación y valoración de las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las mismas con su comportamiento.-

ARTICULO 14°.- La elaboración del informe  de  responsabilidad  social  y ambiental empresaria será auditado y verificado por el personal dispuesto por la autoridad de aplicación para la implementación del “Programa de Responsabilidad Social Empresarial”. Podrá si lo considera necesario, contratar  entidades externas independientes para este trabajo.-

ARTICULO 15°.- La Autoridad de aplicación deberá, además de lo establecido en  los  Artículos anteriores, adoptar acciones tendientes a fomentar y facilitar la adopción de política Responsabilidad Social Empresarial, así como sugerir y canalizar iniciativas tendientes a tal fin

A tal fin, está facultada para:

-Establecer los criterios de selección de proyectos, cronograma de trabajo y pautas de funcionamiento;

-Organizar jornadas y/o conferencias y/o foros a los fines de difundir la temática de la Responsabilidad social Empresarial en el municipio, pudiendo convocar para tales fines a personalidades y expertos que considere pertinentes, como así también adoptar modalidades coparticipativas para las mismas;

– Implementar instancias de capacitación dirigidas a empresarios, gerentes, personal de empresas, organizaciones sociales; como así también espacios de consulta y asesoramiento para empresas, foro de discusión y toda otra actividad formativa que se considere pertinente y contribuya a la difusión de las actividades que fomente la Responsabilidad Social Empresarial; que se considere pertinente y contribuya a la difusión de las actividades sabilidad

-Realizar actividades de promoción y difusión de la Responsabilidad Social Empresarial dirigidas a la comunidad.-

ARTICULO 16°.- El   Departamento   Ejecutivo   Municipal    deberá   reglamentar   la   presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días desde su promulgación.-

ARTICULO 17°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –

SALA DE SESIONES, Jueves 21 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente