BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19

EXPTE: Nº 967-X-2018.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA  LA SIGUIENTE 

ORDENANZA Nº  7348/2019.-

ARTICULO 1º.- OBJETO: La  presente  Ordenanza tiene por  Objeto  la  Erradicación de vehículos registrables y no registrables, autopartes, cosas muebles no registrables, y chatarra que se encuentren abandonados o en estado de deterioro depositados en los espacios públicos reduciendo, limitando, generando riesgos y contaminación en las vías de circulación peatonal, vehicular, como en los predios municipales y en el Medio de competencia jurisdiccional.-

ARTICULO 2º.– MARCO REGULATORIO: La presente Ordenanza actuará en el marco regulatorio de las siguientes Leyes y Ordenanzas: Art. 5º Ley Nac. Nº 24449 “Tránsito y Transporte”; Ley Nac. Nº 26348 “Marco Normativo para Automotores Abandonados, Perdidos, Decomisados o Secuestrados”; Ley Nac. l N° 6.582/58 “Régimen jurídico del Automotor, T.O. Decreto N° 1.114/97”; Ley Nac. Nº 25675 “Ley General del Ambiente”; ley provincial Nº 5063 “Ley General de Medio Ambiente”; Ordenanza Nº 1519/1993 “Código Ambiental de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.”; artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 11º, 12º, 13º y 14º Ordenanza Nº 6296/2012 “Sanción de Multa”.-

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza es de Aplicación a los vehículos registrables y no registrables, autopartes, cosas muebles no registrables, y chatarra, que se encuentren en depósitos municipales o espacios afectados por éste dentro de su competencia jurisdiccional, a causa de:

a) Infracciones de tránsito o faltas, cuya aplicación corresponda al Municipio de acuerdo con la legislación vigente;

b) Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente, y la obstrucción del paso peatonal o la circulación vehicular.- Quedan expresamente excluidos de la presente Ordenanza los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.- A los fines de la presente Ordenanza entiéndase por vehículos a todo: automóvil, bicicleta, camión, camioneta, carretón, ciclomotor, máquina especial, motocicleta, ómnibus, vehículo automotor; según lo estipula el artículo 5° de la Ley Nacional N° 24449 de Tránsito y Transporte.-

ARTÍCULO 4°. – AUTORIDADES DE APLICACIÓN: Las Autoridades de  Aplicación Serán la Dirección General de Tránsito y Transporte conjuntamente con la Dirección de Gestión Ambiental, o aquellas que en un futuro las reemplacen.-

ARTÍCULO 5°.– RECURSOS ESPECÍFICOS: Constituirán recursos específicos propios del Departamento Ejecutivo, afectados al presupuesto de gastos:

a) El producto de las subastas previstas en la presente Ordenanza.

b) Los vehículos secuestrados que no hubieren sido reclamados por su titular dentro de los plazos previstos en el artículo 6°.

c) El producto de la venta de autopartes, desguace y chatarra.- Lo producido ingresará al patrimonio Municipal.-

Título II

PLAZOS. NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 6°.– NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA: Si el secuestro del vehículo se hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 3° y no hubiere sido retirado en el plazo de noventa (90) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación competente requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.- La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.-

ARTÍCULO 7°.- VEHÍCULOS ABANDONADOS O EN ESTADO DE DETERIORO: En los supuestos del inciso b) del artículo 3°, se procederá a labrar un acta consignando el estado de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la intimación para que, en el plazo de diez (10) días corridos, el titular o quien cuente con derecho al vehículo, lo retire de la vía pública.- En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del vehículo.-

ARTÍCULO 8°.- TRASLADO:   Vencido  el plazo establecido en el artículo 7°, el vehículo será trasladado al depósito municipal.

La Autoridad de Aplicación, con la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo para que en el plazo de quince (15) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas, tasas de traslado y guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de proceder a su disposición según corresponda.- Si la notificación efectuada en el domicilio del titular resulta negativa, se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local, con los datos de la unidad afectada, y los apercibimientos indicados en el párrafo anterior.-

Título III

POTESTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Capítulo I

POTESTADES

ARTÍCULO 9°.- POTESTAD: Si hubieren vencidos los plazos previstos en los artículos 6° y 8° según corresponda, y no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, donación, subasta desguace o compactación.-

Capítulo II

AFECTACIÓN DE USO

ARTÍCULO 10°.- AFECTACIÓN AL USO MUNICIPAL: Aquellos vehículos  aptos para rodar sobre los cuales la Autoridad de Aplicación tuviere interés en afectarlos a su uso, deberán ser sometidos a pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias.- Cuando éstas fueren originales, la Autoridad de Aplicación deberá mandar a valuar los vehículos conforme lo establecido en el artículo 21º, remitiendo dicha información al Registro previsto en el artículo 19º.- Si las codificaciones se encontraren adulteradas, el vehículo será puesto a disposición de la autoridad judicial competente.-

ARTÍCULO 11º.– AFECTACIÓN: Vencido el plazo previsto en el artículo 6º el Intendente Municipal decretará la afectación del vehículo al uso municipal.- Una vez ordenada la afectación la Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, al que solicitará la documentación necesaria para la circulación y uso del vehículo.-

ARTÍCULO 12º.- CESIÓN: Los vehículos afectados podrán ser cedidos para uso a entidades de bien público.

Capítulo III

SUBASTA

ARTÍCULO 13º.-            SUBASTA. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la subasta de los vehículos y su producido ingresará al patrimonio municipal.-

ARTÍCULO 14º.- PUBLICIDAD DEL REMATE: Previo  a la  venta por remate público, la Autoridad de Aplicación deberá publicar edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un diario local, el lugar, la hora y fecha del remate, con una breve descripción del vehículo a subastar.-

ARTÍCULO 15º.- ACTA DE REMATE. CERTIFICADO: El  remate  público estará  a cargo de un martillero matriculado en la jurisdicción del municipio, el que será designado por sorteo. El martillero deberá labrar acta de remate, con la intervención de un funcionario municipal designado al efecto.- Finalizados los trámites de la subasta, la autoridad extenderá la documentación pertinente para la inscripción del dominio del automotor, en los términos del artículo 10 del Decreto-Ley N° 6.582/58 (Régimen jurídico del Automotor, T.O. Decreto N° 1.114/97), o la norma que lo reemplace. Una vez realizada la transferencia la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquiriente del vehículo.-

Capítulo IV

DESGUACE Y COMPACTACIÓN

ARTÍCULO 16º.- VEHÍCULOS NO APTOS PARA RODAR. PELIGRO DE CONTAMINACIÓN: En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, la Autoridad de Aplicación procederá al desguace y compactación, o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente.-

ARTÍCULO 17º.- PERSONAS HABILITADAS PARA COMPACTAR. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las personas físicas o jurídicas con capacidad para realizar tareas de compactación, retiro y disposición final de vehículos y autopartes, deberán contar con la habilitación correspondiente y cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes.-

ARTÍCULO 18º.– AUTOS DE COLECCIÓN. Cuando un vehículo no apto para rodar y por lo tanto sometible a un proceso de compactación o de destrucción similar conforme los términos del artículo 17 de la presente Ley, pudiere ser considerado auto de colección por su valor social o patrimonial, características propias de fabricación o antigüedad, al igual que las autopartes, repuestos o motores que así pudieren calificar, la Autoridad de Aplicación podrá proceder a su debida identificación y, previa emisión de dictamen técnico, tomar todas las medidas pertinentes para el adecuado resguardo del vehículo o de las piezas así calificadas.- Cuando tuvieren sus codificaciones identificatorias originales podrán, previa valuación, ser subastados por la Autoridad de Aplicación en subasta pública o donados a instituciones privadas de bien público o reservados patrimonialmente para museos o instituciones oficiales con el fin de preservar su valor histórico, simbólico o cultural.-

Capítulo V

REGISTROS. EVALUACIÓN DE APTITUD PARA RODAR. VALUACIÓN.

ARTÍCULO 19º.- REGISTRO.  Los  vehículos,  aptos  o  no  aptos  para  rodar, sometidos a algunos de los procedimientos o procesos determinados en la presente Ordenanza, serán inventariados, guardando registros fotográficos y especificando: Tipo de Vehículo; Marca; Modelo; Dominio; Nº de Motor; Nº de Chasis y Fecha de Secuestro, datos que se incorporarán a un Registro que deberá llevar la Autoridad de Aplicación competente a éste procedimiento.-

ARTÍCULO 20º.- APTITUD PARA RODAR. EVALUACIÓN.  Una  vez  incorporado al Registro, la Autoridad de Aplicación determinará la aptitud para rodar de cada vehículo, teniendo en cuenta el estado mecánico general y funcionamiento del motor, el estado general de las piezas externas e internas, del chasis e interior, de la suspensión, del instrumental, del sistema computarizado si los hubiere, así como cualquier otro aspecto relevante.- Para ello podrá requerir la asistencia de organismos con capacidad técnica en la materia.-

ARTÍCULO 21º.- VALUACIÓN.   La   Autoridad   de   Aplicación   deberá   practicar    una valuación previa a la afectación o subasta de cada vehículo.-

Título IV

RECLAMOS. DEVOLUCIÓN.

ARTÍCULO 22º.- RECLAMOS. DEVOLUCIÓN: El propietario, o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán presentarse ante la Autoridad de Aplicación para hacer valer sus derechos.-

ARTÍCULO 23º.- RESARCIMIENTO.- En casos que el vehículo hubiere sido afectado o subastado, la Autoridad de Aplicación responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación. El reconocimiento de sus derechos, se realizará previo reintegro de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares.-

Título V

COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES

ARTÍCULO 24º.- ABANDONO DE LAS COSAS MUEBLES. Las   cosas   muebles no registrables o sus partes que puedan sufrir descomposición o cuyas condiciones higiénicas significan un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente y que sean halladas abandonadas en lugares del dominio público, serán sometidas de inmediato a la descontaminación, desguace, compactación y disposición final según corresponda.-

Título VI

SUPERVISIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 25º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas técnicas correspondientes, ejerce la supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medioambiente, debiéndose tener en cuenta al respecto, las disposiciones del  artículo 11º “Evaluación del Impacto Ambiental”,  inciso b) artículo 26 “Autogestión” ley nacional 25675 “Ley General del Ambiente”;  Sección III “De la Evaluación de Impacto Ambiental”  artículo 41º Ley Provincial 5063 “Ley General de Medio Ambiente”; Título II De las “Prohibiciones de Degradar el Ambiente” artículos 4º, 5º y 6º ley provincial 5063; y  Ordenanza 1519/1993 “Código Ambiental” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

Título VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 26º.- ABANDONO VOLUNTARIO. En cualquier estado del procedimiento el titular podrá manifestar su voluntad de abandonar el vehículo o sus partes. Se labrará acta notarial o administrativa a través de la cual se dejará constancia que el propietario cede a la Autoridad de Aplicación el bien en los términos del artículo 2533 del Código Civil.-

ARTÍCULO 27º.- CONDONACIONES. Los  vehículos  que  fueren sometidos a algunos de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza le serán condonadas las infracciones y deudas contraídas con la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 28º.- MULTA:  Las Multas serán fijadas de acuerdo a los artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 11º, 12º, 13º y 14º Ordenanza 6296/2012 Sanción de Multas que aplicará el Municipio según las UF determinadas a cada caso.-

ARTÍCULO 29º- INFORME AL  REGISTRO  NACIONAL  DE  LA   PROPIEDAD AUTOMOTOR: La Autoridad de Aplicación debe informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en todos los casos, sobre la aplicación de los procesos y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 30º.- NOTIFICACION AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA: Si del informe del Registro Nacional de la propiedad del Automotor surge que existe denuncia de hurto o robo, o constan embargos y otras medidas judiciales, debe notificarse a los Tribunales intervinientes.-

ARTÍCULO 31º.- REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los cuarenta y cinco (45) días, a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 32º.- CLÁUSULA TRANSITORIA: Aquellos vehículos y/o sus partes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por haberse encontrado abandonados, hubieren sido remitidos y se hallaren en depósitos y cualquier otra dependencia existente a tales fines, en el ámbito del municipio, serán sometidos al procedimiento previsto en el artículo 10º de esta norma.-

ARTÍCULO 33º.- LÍNEA TELEFÓNICA: El Departamento  Ejecutivo  habilitará una línea especial para recepcionar las denuncias sobre abandono de vehículos en la vía pública, y para quienes opten por la entrega voluntaria de unidades.-

ARTÍCULO 34º.- CAMPAÑAS  DE DESCONTAMINACIÓN: Para  todas  las  campañas que el Departamento Ejecutivo planifique y realice a éste efecto, podrá afectar la cantidad de personal que estime conveniente independientemente de las áreas a la que correspondan, incluyendo hacer acuerdos con el Honorable Cuerpo del Concejo Deliberante al sólo efecto.-

ARTÍCULO 35º.– DERÓGACIONES:   Deróguense  las   Ordenanzas N° 3846/2003 y    N° 4179/2004.-

ARTÍCULO 36º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Cumplido Archívese.

Sala de Sesiones,  Jueves 14 de  Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente