BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 7356/2019.-
ARTICULO 1º.– Prohíbase, en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la emisión de sonidos mayores a 55 db (decibeles) en motovehículos y vehículos de cualquier porte, que puedan causar graves problemas auditivos y físicos en personas.-
ARTICULO 2º.- Las disposiciones regidas en la presente Ordenanza serán aplicadas a todos los responsables de causar o producir ruidos, estén o no domiciliados en este municipio, aunque éste hubiere sido patentado o registrado en otra jurisdicción, sean éstas particulares o publicitarias de cualquier tipo de eventos sociales como así también de locales bailables.-
ARTÍCULO 3º.- Los niveles se medirán con un instrumento estándar (medidor de niveles sonoros o decibelímetro) aprobados por los organismos respectivos, ubicados a
7 metros de distancia y a 1,20 metros de altura.-
ARTÍCULO 4º.- El Órgano de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad y/o el que establezca el Municipio de esta Ciudad.-
ARTÍCULO 5º.- Por la violación de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, fíjese una multa de 30 UF (unidades fijas). En caso de reincidencia la multa se duplicará, llegando al secuestro de la unidad a la tercera falta. Para los infractores que representaren a algún establecimiento de concurrencia masiva (Locales Bailables, Restaurantes, etc.) la multa será de 60 UF.-
ARTÍCULO 6º.- Deróguese toda Ordenanza anterior y/o que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, Jueves 21 de Noviembre de 2019.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente