BOLETÍN OFICIAL Nº 145 ANEXO – 20/12/19

EXPTE. Nº 707-X-2019 c/Agdo. N° 10165/2019.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 7378/2019.-

ARTICULO 1°.– Suprímase de la Ordenanza N° 3877/2003- Código de Edificación, Sección I Generalidades, punto I.1, la última parte párrafo 4° donde expresa “e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o parte de ellas”.-

ARTICULO 2°.– Modifíquese la Sección II: De las tramitaciones, punto II.1.1 Documentación exigible, que quedara redactado de la siguiente manera:

“II.1.1 Documentación exigible:

Los propietarios y/o profesionales deberán iniciar el correspondiente expediente en mesa de entradas de la DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES con la siguiente documentación:

> Nota solicitud de autorización, en la que se detallan los trabajos a realizar.

> Croquis de los trabajos, en los casos que sean necesarios.

> Libre deuda municipal.

> Plano del antecedente aprobado (N° de Expediente).

> PLAN DE COBERTURA DE RIESGOS

En ningún caso se recibirán Solicitudes sin número de Expediente.”-

ARTICULO 3°.- Agréguese al punto II.2: “Modificaciones interiores con tabiques”.-

ARTICULO 4°.- Modifíquese el punto II. 2.1. Documentación exigible para la Aprobación de Planos de Construcción en   casos   de   viviendas  Unifamiliares, que   quedara redactado de la siguiente manera:

“2.1. Documentación exigible para la Aprobación de Planos

Deberán presentar en la Dirección de Obras Particulares la siguiente documentación:

Para obtener el 1er Visado:

> Nota solicitud de aprobación.

> Certificado único COMPLETO ACTUALIZADO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO CATASTRO DE LA DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES (VIGENCIA 6 MESES).

> Ficha parcelaria ACTUALIZADA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE INMUEBLES (6 MESES)

>Fotocopia del antecedente aprobado, (en caso de ampliaciones).

> Boleta de cumplimiento DE HONORARIOS PROFESIONALES EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

> UNA COPIA del plano DE EDIFICACION y UNA COPIA del plano de estructura (una sellada por el Colegio o Consejo correspondiente).

> UNA COPIA de Memoria de cálculo, planos y planillas de estructura.

> Libre deuda Municipal ACTUALIZADO (VALIDEZ 6 MESES).

En el caso que la Dirección de Obras Particulares considere necesario solicitará:

> Factibilidad de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN EN MATERIA DE: Agua Potable, Energía y Bomberos. En caso de edificios públicos LA DOCUMENTACION DE REFERENCIA SERA OBLIGATORIA.

> Plano de Loteo Aprobado.

> Plano de subdivisión en P.H., Consentimiento de los Copropietarios y Reglamento de copropiedad.

> Mensura y/o unificación de las parcelas en cuestión

.> Constancia de Adjudicación o Pre adjudicación (en casos en los que no tuviesen dominio absoluto) DONDE CONSTE LA AUTORIZACION DEL EMISOR PARA LA APROBACION DE PLANOS.”.-

ARTICULO 5°.- Modifíquese el punto II-3. INFORME OBLIGATORIO DE OBRAS EXISTENTES NO DECLARADAS en lo que se refiere a los la obtención del Primer Visado, que quedar redactado de la siguiente manera:

“Para obtener el 1er Visado deberán presentar en la Dirección de Obras Particulares la siguiente documentación:

> Nota solicitud de aprobación.

>Certificado único COMPLETO ACTUALIZADO EXPEDIDO POR EL DEPARTAMENTO CATASTRO DE LA DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES

>Ficha parcelaria ACTUALIZADA EXPEDIDA POR LA DIRECCION DE INMUEBLES (6 MESES)

> Plano de Loteo Aprobado.

> Plano de subdivisión en P.H., Consentimiento de los Copropietarios y

Mensura y/o unificación de las parcelas en cuestión.

> Constancia de Adjudicación o Pre adjudicación (en casos en los que no tuviesen dominio absoluto) DONDE CONSTE LA AUTORIZACION DEL EMISOR PARA LA APROBACION DE PLANOS.

> Boleta de cumplimiento DE HONORARIOS PROFESIONALES EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

>UNA COPIA del plano municipal (una sellada por el Colegio o Consejo correspondiente).

> Libre deuda Municipal. (Excepto solo para entidades sin fines de lucro).

Los datos consignados en los certificados únicos COMPLETOS SE REFIEREN A QUE DEBEN CONTENER: USO CONFORME, FICHA, NUMERO Y LINEA tienen vigencia por 6 (seis) meses desde la fecha de emisión, en caso de vencimiento, deberán solicitar nuevo certificado y/o revalidar con la firma de la Dirección de Obras Particulares.”-

ARTICULO 6°.– Rectifíquese  el punto II-8 PLAZO PARA EL PAGO DE DERECHOS donde expresa  “derechos  de  construcción”   debe  decir  “Tasa  que  Incide Sobre la Construcción de Obras Privadas y Públicas” estarán a cargo del propietario, debiendo abonarlos en la Dirección de Obras Particulares dentro de los 15 días hábiles de haber sido liquidados.-

ARTICULO 7°.– Rectifíquese  el punto  II-9 ENTREGA DE  DOCUMENTOS  APROBADOS, el que quedara redactado de la siguiente forma: “ II- 9 Una vez pagada Tasa que incide Sobre la Construcción de Obras Privadas y Públicas, la documentación pasará al Departamento Control de Documentación para su visado. Obtenido el Visto Bueno, la Oficina Técnica entregará Proyectista, Director Técnico o propietario resolución de aprobación y los documentos que le pertenecen de acuerdo a lo que especifica este Reglamento.”-

ARTICULO 8°.- Agréguese al punto II-12 OBLIGATORIEDAD DE EXPONER EL CARTEL DE OBRAS, la obligación de la consignación del Numero de la Resolución de Aprobación expedida por la Dirección de Obras Particulares.-

ARTICULO 9°.- Agréguese SECCIÓN III DEL PROYECTO DE LAS OBRAS punto III-4 VEREDAS: 4.13 En veredas  consolidadas con  ancho  menor  al  que  exige la ordenanza para esa zona, NO SE PERMITE VOLADIZO y agréguese al  punto 4.13 En zonas  donde está permitida la edificación sobre línea  municipal  voladizo, para  promover  el  crecimiento  de  las especies arbóreas, el voladizo será a partir de la 2da  planta, es  decir a  partir  de  los  7 mts de  altura tomados desde el punto medio del cordón.-

ARTICULO 10°.- Incorpórese al punto III.8: “a) 1 –comedor con cocina integrada” y consecuentemente  incorpórese III.10 “En los locales   a) 1. La distancia  hasta la ventana o ventilación será de un máximo de 5 mts.”-

ARTICULO 11°.– Rectifíquese el punto III.11, el que quedara redactado de la siguiente forma: III–11 DE LOS PATIOS: DEFINICIÓN: parte de una construcción que CARECE de techo. Puede destinarse a recreación o cumplir funciones de iluminación y ventilación.- Patios Reglamentarios: son aquellos hacia los cuales iluminan y ventilan locales de 1° categoría.- Los patios reglamentarios, para ventilación y/o iluminación de locales habitables, tendrán en todos los casos una superficie mínima de 9 metros cuadrados y un lado mínimo no inferior a 2,5 m.- En casos de construcciones (en planta baja y) con patios compartidos, los mismos deberán estar separados por un muro de 2,00 m. de altura, el lado mínimo de cada uno de los patios será de 2,00 m  y los otros lados, uno de los cuales es la pared divisoria de ambos patios tendrá una dimensión mínima de 3,00 m y sus superficies individuales  mínimas deberán ser de 6,00 m2 cada uno.-

 

 

En caso de construcciones de más de 4 plantas o 12 m. de altura la dimensión mínima de los patios se hará cumpliendo la siguiente relación: Lado mínimo mayor o igual h/5 (h: altura de los paramentos).- En caso de paramentos enfrentados de diferentes alturas, la dimensión mínima de patio se determinará considerando el promedio de altura de los distintos paramentos.- Acceso a los patios: Los patios serán accesibles para su limpieza mediante puertas.- Prohibición de reducir los patios: No se podrán dividir fincas, si como resultado de ello se afectan las dimensiones de los patios, salvo que se establezca servidumbre real.- Prohibición de cubrir patios: Los patios reglamentarios no podrán ser cubiertos con ningún material.- Forma de medir los patios: Las medidas de los patios se tomarán en la proyección vertical del edificio y de cualquiera de sus partes o elementos salientes, de más de 0.30 m. como voladizos, cornisas, balcones, escaleras etc.  (medidas libres sin contar espesores de muros divisorios o medianeros).-

ARTICULO 12°.- Incorpórese al punto III.14. “sin perjuicio de los requerimientos, de accesibilidad previstos en la Sección VII.4.18.1”.-

ARTICULO 13°.- Modifíquese el punto III. 4.13 que quedara redactado de la siguiente manera: “4.13 Salientes en fachadas Los balcones abiertos podrán tener una saliente máxima fuera de Línea Municipal y/o Línea de Edificación de 1,20 mts, sobre vereda reglamentaria y una altura mínima de 2,60 mts de alto medidos desde el nivel más alto de la vereda al nivel más bajo del balcón. Retirados de los ejes medianeros laterales una distancia mínima de 0,75m. En ningún caso la proyección del balcón sobre la vereda será inferior a 0,70 m. del cordón.-

 

 

En caso de salientes cerradas, sólo se permitirán volúmenes salientes cerrados a partir del 2° Piso o 6mts de altura medidos desde el nivel más alto de la vereda, en estos casos si se permitirá su desarrollo hasta los ejes medianeros laterales, y ocupando hasta un máximo del 50% del frente del lote.-

En caso de retiros de jardín o retiros de basamento inferiores a 3mts NO se permitirán salientes fuera de Línea de Edificación.

 

 

 

En los Edificios de esquina, se permitirá el avance de los pisos sobre la ochava formando balcón abierto o volumen cerrado hasta la intersección de las líneas Municipales, siempre que esté a más de 70 cm. del borde del cordón cuneta.- Sólo se permitirán balcones abiertos en ochavas hasta 1,20 m incorporando lados laterales en un 50% de su longitud.-

 

 

 

 

ALTERNATIVA 1                                                                      ALTERNATIVA 2

 

 

En ningún caso las salientes fuera de Línea Municipal o Línea de Edificación podrán con su proyección invadir superficies mínimas de patio o cubrir superficies destinadas a FOS.- Entendiéndose por Línea de Edificación la que resultare de aplicar los retiros obligatorios de frente, de basamento, y en casos de contrafrente o patios reglamentarios la que resultare de aplicar los indicadores de retiros o de medidas mínimas de patios.-

ARTICULO 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

Sala de Sesiones, Jueves 28 de Noviembre de 2019.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente