BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/07
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES
RESOLUCIÓN N° 17
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Enero de 2007.
VISTO:
Resolución N° 6 emitida por la Dirección Provincial de Inmuebles el 23 de Abril del año 1990.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 5486, la Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy modificó el Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a los Juicios de Prescripción Adquisitiva, incorporando nuevas diligencias preparatorias que deben ser llevadas a cabo previamente a la promoción del Juicio.
Que la mencionada Ley agrega como TITULO III del LIBRO CUARTO del CÓDIGO PROCESAL CIVIL de JUJUY, entre otros el artículo 528 que reza “PLANO Y ESTUDIO DE TITULOS. Previo a promover el juicio de prescripción adquisitiva de inmuebles el interesado deberá cumplimentar diligencias preparatorias, a cuyos fines deberá acompañar al escrito inicial:
“Un plano de mensura del inmueble que se pretende prescribir, que determine el área, lindero y ubicación con precisión de los inmuebles que resulten afectados en todo o en parte, el que será confeccionado por profesional autorizado al efecto, con carácter de declaración jurada a los fines de su responsabilidad y VISADO por la Sección Técnica de la Dirección General de Inmuebles, con una antelación no mayor de un año a la promoción de la demanda”.
La necesidad de brindar certeza sobre la ubicación del inmueble que se pretende mensurar a los efectos de un posterior Juicio de Usucapión.
Que los avances de la tecnología permiten a través de la Georeferenciación, establecer la posición geográfica exacta del Inmueble dentro de la Provincia.
POR ELLO:
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES
RESUELVE :
ARTICULO 1°: En los tramites que documenten actos de Levantamiento Parcelario tendientes a la Aprobación y Registración de Planos de Mensuras para Prescripción Adquisitiva, incorporar como requisito la vinculación de dos vértices del Polígono de Mensura Georeferenciados con equipamiento de Posicionamiento Satelital a la Red Geodésica Provincial, salvo los casos de Mensuras realizadas en Zonas Urbanas, en las que la vinculación será dada a las esquinas de Manzanas.
ARTICULO 2°: Al solicitar el Visado de un Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva, aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles con una antigüedad mayor a un año, el perito actuante deberá Georeferenciar el mismo con equipamiento de Posicionamiento Satelital a la Red Geodésica Provincial o con las esquinas de manzanas según corresponda conforme artículo 1°.
ARTICULO 3°: La División Registro Gráfico Parcelario previamente a la asignación de Nomenclatura, volcara el plano en el Registro Gráfico Parcelario Provincial.
ARTICULO 4°: La presente resolución tendrá vigencia a partir de su Publicación.
ARTICULO 5º : Publíquese por tres días , en el Boletín Oficial , Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Fiscalía de Estado, Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos e Ingenieros , Colegio de Ingenieros, Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy, Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, Departamentos, Divisiones y Secciones de esta Dirección, cumplido. ARCHÍVESE.-
Agrim. CARLOS ALBERTO MARIANI
a/ cargo de DIRECCION
Dirección Prov. de Inmuebles
23/26/28 Feb. – S/C