BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N    Nº    55- SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 Feb. 2007.-

Cde. Expte. Nº 0600-0030/2003.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO Nº 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO E.J.E. S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 el Directorio de la SUSEPU convocó a AUDIENCIA PUBLICA a los fines de poner a consulta de la opinión pública el Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, celebrado entre el Sr. Ministro de Producción y Medio Ambiente C.P.N. Hugo Rubén Tobchi, en su calidad de Presidente de la Comisión de Renegociación de los Contratos de Concesión de los Servicios Públicos de Agua y Energía Eléctrica, por una parte; y por la otra, los Sres. Ing. Eduardo Alberto Tejada y C.P.N. Daniel Lamas, en su calidad de Gerente General de la Empresa EJE S.A. y representante de la Compañía Eléctrica de Inversiones S.A., respectivamente, y la Revisión Tarifaria Integral, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente de referencia y demás documentación que corre agregada por cuerda formando parte del mismo.

Que, en fecha 2 de Febrero de 2007 el Directorio de este Organismo dictó la Resolución Nº 042-SUSEPU-2007, por la cual resolvió, en función de los pedidos expresos y de lo que surgía de lo manifestado por los participantes inscriptos, con la finalidad de garantizarle a éstos la mayor información y que puedan tener el conocimiento previo que requieran en su totalidad, el diferimiento de la realización de la Audiencia Pública para el día 12 de Febrero de 2007.

Que, en fecha 11 de Febrero de 2007, el Sr. Presidente del Organismo en su calidad de Instructor Coordinador y en uso de las facultades que le confiere la Ley 5.317, en virtud de la nota que remitiera el Sr. Gobernador de la Provincia, resolvió la suspensión de la realización de la aludida Audiencia Pública.

Que, en la nota referida en el párrafo precedente, se solicita un nuevo diferimiento de la realización de la Audiencia Pública en razón del pedido de legisladores provinciales, diversas entidades y organizaciones sociales.

Que, la mayoría de los pedidos referidos, requerían la reapertura del plazo de inscripción para poder participar y exponer en la Audiencia Pública y el cambio de lugar de realización de la Audiencia que se había previsto, por entender que el mismo no era lo suficientemente accesible para toda la población.

Que, en virtud de ello, a pesar de haberse cumplido con todos los plazos previstos en la Ley 5.317, entre ellos el de inscripción de participantes, sin que la decisión a adoptar implicara la reapertura de instancias administrativas cumplidas y ya precluidas, con la finalidad de lograr la mayor participación ciudadana en la audiencia pública, es que el Directorio de este Organismo en fecha 14 de Febrero de 2007 dictó la Resolución Nº 052-SUSEPU-2007, por la cual resolvió permitir con carácter excepcional, la inscripción de todos aquellos ciudadanos y organizaciones sociales que hasta el día 16 de Enero de 2007 no lo hicieron para participar de la indicada Audiencia, como así también trasladar el lugar de realización de la Audiencia al “Salón de Usos Múltiples” de la Escuela Pública Centro Polivalente de Arte. Por último, en la aludida Resolución se estableció como fecha para la realización del acto de la Audiencia Pública propiamente dicha, el día 23 de Febrero del corriente año a partir de horas 10:00.

Que, para posibilitar que todos aquellos que desearan participar lo hicieran, se habilitaron inclusive días y horarios extraordinarios en el Organismo para tal fin. Como resultado de ello, a la finalización del plazo extraordinario, dieciocho ciudadanos más se habían inscripto para participar y exponer en la citada Audiencia Pública.

Que, de lo hasta aquí expuesto, surge con claridad suficiente, que este Directorio accedió, -a pesar, reiteramos, de haber cumplido con la totalidad de los plazos previstos en la Ley 5.317, como así también, de haber dado la difusión establecida en la indicada normativa legal e inclusive aquella que no prevé la norma, como ser, la puesta a conocimiento de todos los ciudadanos interesados la totalidad de la documentación en la página web de este Organismo, a una serie de requerimientos e inquietudes, con la única finalidad de posibilitar, garantizar y permitir la mayor participación ciudadana en la aludida Audiencia.

Que, dado inicio al acto administrativo de la celebración de la Audiencia Pública propiamente dicha por parte del Sr. Instructor Coordinador, habiéndose dado cumplimiento total con los puntos I y II del orden del día, y cuando se estaba desarrollando el punto III, el  Sr.  Presidente  de  la  Audiencia,   por   las   causas   que   son   de   público   y   notorio conocimiento, que además, se encuentran perfectamente reflejadas en las Escrituras Públicas Nº 14 y Nº 15 labradas por Escribanía de Gobierno en fecha 23 de Febrero del corriente año, en las filmaciones que realizaron los diferentes medios televisivos de nuestra Provincia, en los diarios digitales del día 23 y 24 de Febrero de 2007 y en los diarios Pregón y Tribuno de Jujuy de fecha 24 de Febrero del corriente año, documentación ésta que se encuentra agregada al Expediente de referencia, resuelve pasar, luego de tres infructuosos intentos de reanudación, a un nuevo cuarto intermedio en la celebración de la Audiencia propiamente dicha, y hace saber que se informará por los medios de comunicación lo que resuelva el Directorio de este Organismo.

Que, de las constancias y documentación mencionada precedentemente surge, con total claridad, que quienes interrumpieron e impidieron el normal desarrollo y continuidad del acto administrativo de la Audiencia Pública propiamente dicha, fueron algunos de los propios participantes, quienes se encontraban debidamente inscriptos para participar del acto y formular sus exposiciones y ponencias en su calidad de usuarios particulares. Además de ello, con aplausos y gritos permanentes, en manifiesto apoyo a estos usuarios, desnaturalizando con dicho proceder el motivo de su participación y el carácter del acto, se encontraba otro grupo de asistentes y participantes, entre los que se podía distinguir a representantes de Asociaciones de Consumidores, dirigentes del gremio de ATSA y algunas de las personas que se indican en el acta notarial.

Que, la Policía de la Provincia intentó retirar a algunos de los participantes que se encontraban obstaculizando el desarrollo de la Audiencia, accionar policial que fuera impedido por la intervención de otros participantes y asistentes.

Que, es necesario aclarar y siguiendo la prestigiosa doctrina en la materia, “… que la audiencia pública constituye una verdadera garantía respecto de la claridad del proceso, y permite paralelamente que los interesados tengan acceso a participar en la toma de las decisiones…No se trata de un mero acto procesal o una formalidad o ritualismo sin contenido, sino de la posibilidad de participación útil y efectiva de prestadores, usuarios y terceros en todo lo atinente al servicio. Viene a ser el principal acto preparatorio de la decisión del ente regulador, un acto de consulta que implica objetivos de racionalidad y objetividad…” (ver Martínez, Patricia, “Los servicios  públicos ‘privatizados’ en Argentina”, en obra colectiva “Los servicios públicos. Régimen Actual”, p. 153). En síntesis, la Audiencia Pública es un espacio de participación y tolerancia, donde la opinión de cada expositor debe ser escuchada con la posibilidad de enriquecer el  criterio de los demás participantes y de las mismas autoridades que deben decidir sobre el motivo de consulta.

Que, en este marco de principios y acontecimientos, resulta claro y evidente que, a pesar de los esfuerzos realizados por este Directorio para que la Audiencia Pública convocada por la Resolución Nº 671-SUSEPU-2006 se desarrollara en el ámbito democrático del respeto y disenso, ello no ha resultado posible como consecuencia del accionar de grupos de participantes que han impedido, con su proceder, autoritario e intolerante, que la Audiencia Pública pudiera desarrollarse según lo establecido en el orden del día.

Que, es voluntad indeclinable de los miembros de este Directorio concluir con el procedimiento de Audiencia Pública en el marco establecido por la Ley 5.317 y, especialmente, garantizar el derecho de los participantes inscriptos, a los efectos de que sus ponencias sean contempladas y evaluadas en un marco de tolerancia y respeto.

Que, debe garantizarse el derecho de participación de las personas en el ámbito de la Audiencia Pública, sin poner en riesgo la seguridad de ellas y del espacio físico en el que el acto público se desarrolle.

Que, en función de los actos cumplidos (convocatoria, diferimiento, suspensión, autorización para nuevas inscripciones, cambio del lugar de realización de la misma según lo peticionado) y los eventos acontecidos, que impidieron el normal desenvolvimiento de la Audiencia Pública (gritos, insultos, improperios, impedimentos que la presidencia continúe con la misma, daños materiales al edificio en el cuál se desarrolló la misma, etc.), es convencimiento de este Directorio que, de fijarse otro día, horario y lugar para la realización de la misma, seguramente se volverán a repetir y presumiblemente a agravar, los mismos hechos, con consecuencias impredecibles.

Que, por todo ello, es que entendemos que el acto administrativo de la Audiencia Pública propiamente dicha debe darse por concluido, a causa de la conducta obstruccionista llevada a cabo por los propios participantes inscriptos, quienes con su accionar no permitieron el normal desenvolvimiento del acto público, desaprovechando así la oportunidad de exponer oralmente sus ponencias.

Que, el Directorio entiende que el procedimiento de la Audiencia Pública como trámite en sí, debe cumplir con la finalidad para la cual fuera creada como institución de la democracia participativa, la cual es habilitar la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones a través del cual todos aquellos ciudadanos que puedan sentirse afectados sobre la decisión a adoptar, puedan manifestar su conocimiento o experiencia, presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva al respecto.

Que, la Audiencia Pública que precede el dictado de actos administrativos singulares, es un procedimiento en el cual los interesados participan en la adopción de decisiones vinculadas a una actividad regulada por el Estado.

Que, en esta idea conceptual de Audiencia Pública, para que aquellos que se inscribieron en el marco de las Resoluciones de convocatoria puedan ejercer su derecho de participación, y el mismo no se vea vulnerado, resulta conveniente que todas las ponencias que ellos deseen realizar de lo puesto a consulta de la opinión pública por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, ante la imposibilidad de hacerlo en forma oral, la realicen en forma escrita.

Que, lo decidido no vulnera ningún derecho, ya que los únicos que podían exponer en la Audiencia Pública, no eran la totalidad de los ciudadanos que asistieran a la misma, sino únicamente aquellos que se inscribieron en el marco de la Ley 5.317, y al permitirles a éstos que realicen sus ponencias en forma escrita, se cumple con la finalidad de participación y de conocer las opiniones de aquellos que tienen un interés real de participar en el proceso, salvaguardando así, los bienes e integridad física de las personas.

Que, además de ello, todas las ponencias que se presenten en forma escrita, estarán a disposición de la ciudadanía en su conjunto en la sede de este Organismo en los horarios habituales, y serán puestas en la página web de la SUSEPU, para darles la mayor difusión posible, y así cumplir con los objetivos de la Audiencia Pública, pudiendo adherir a las mismas quienes deseen hacerlo en el marco del Art. 15 de la Ley 5.317.

Que, a los fines de que los participantes realicen sus ponencias por escrito, resulta necesario establecer un plazo prudencial para sus presentaciones, y teniendo en cuenta que estas ponencias debían haber estado concluidas para el día 23 de Febrero del corriente año, entendemos razonable establecer como plazo para su presentación, hasta el día Lunes 5 de Marzo de 2007 a horas 20:00 en la Sede de este Organismo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Por los fundamentos expuestos en el exordio, dar por terminado el Acto de la Audiencia Pública propiamente dicha convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006.-

ARTICULO 2º.- Establecer que las ponencias de los participantes inscriptos, podrán ser presentadas en forma escrita hasta el día Lunes 5 de Marzo de 2007 a horas 20:00 en la sede de este Organismo, sito en Alvear 1243 de San Salvador de Jujuy y en sus horarios de atención habituales.-

ARTICULO 3º.- Solicitar a los participantes inscriptos que las ponencias escritas, de ser posible, sean acompañadas con una copia magnética, como así también del correspondiente “power point”, para que sean incorporados al Expediente y a la página web de este Organismo.-

ARTICULO 4º.- Hacer saber que las ponencias de los participantes inscriptos serán incorporadas a la página web, www.susepu.gov.ar en el link Audiencia Pública – Convocatoria – Registro de Participante.-

ARTICULO 5º.- Dar amplia difusión a lo dispuesto en la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial y diarios de circulación de la Provincia.-

ARTICULO 6º.- Notificar a todos los participantes inscriptos a la Audiencia Pública en sus domicilios legales constituidos. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario, Dptos. Control de Tarifas, Calidad de Servicio, Legal, Técnico, Usuario y Agua. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Cumplido archívese.-

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SUSEPU

26/28 Feb. 02 Marzo – Liq. 57233 – $ 17,70