BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 20/12/19

RESOLUCION Nº 885-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 0516-0626/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 SEP. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar a favor del Sr. CONDORI, RENE GUSTAVO, D.N.I. N° 28.251.311 y la Sra. CARDOZO, ROSANA MIRTA, D.N.I. N° 24.810.200 el terreno fiscal individualizado como, Lote N° 9, Manzana N° 71, Padrón E-8.295, Matrícula E-15373-8295, ubicado en la localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Determinar qué el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS VEINTE (220) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($.450), en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raul Rizzotti

Ministro de Infraestructura Serv. Públicos Tierra y Vivienda