BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/07
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION PROVINCIAL DE INMUEBLES
RESOLUCIÓN N° 42
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 FEB. 2007
VISTO:
Resolución N° 27 emitida por la Dirección Provincial de Inmuebles el 6 de Febrero del año 2007.
CONSIDERANDO:
La necesidad de que figure en el Original del Planos de Agrimensura, el conocimiento del Titular Dominial sobre las modificaciones producidas al Estado Parcelario en su heredad.
Que es necesaria la certeza en la autenticidad de la firma del Titular Registral signada en los Planos Originales.
Por ello
LA DIRECCIÓN DE INMUEBLES
RESUELVE:
ARTICULO 1: MODIFICAR el artículo N° 1 de la Resolución N° 27/07 por el Siguiente texto: “Deberá ser certificada ante Escribano Público, la firma de los titulares de dominio o poseedores con animo de usucapir, y o sus representantes con poder suficiente, rubricada en el Original de Plano de Agrimensura presentado para su aprobación en la Dirección Provincial de Inmuebles”.
ARTICULO 2°: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de Marzo del año 2007.
ARTICULO 3°: Publíquese por un días en el Boletín Oficial, Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Fiscalía de Estado; Consejo Profesional de Agrimensores, Geólogos e Ingenieros; Colegio de Ingenieros; Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy; Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy; Departamentos, Divisiones y Secciones de ésta Dirección, cumplido archívese.
Agrim. CARLOS ALBERTO MARIANI
a/ cargo de Dirección
28 Feb. – S/C