BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N°: 1172/2007

San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2007

VISTO:

El creciente auge de la actividad de organización de espectáculos públicos y;

CONSIDERANDO:

Que, esta Administración Fiscal ha observado que la realización de espectáculos públicos que incluyen presentación de grupos musicales, organización de festivales, recitales, salones o pistas de baile, confiterías bailables, boliches y otros similares, resulta generadora de actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (conf. Art. 179º y cc. del Código Fiscal de la Provincia Ley 3202);

Que, no obstante los sujetos pasivos de dicha obligación no se encuentran registrados como contribuyentes, o presentan un elevado incumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales;

Que, en consecuencia y a efectos de tutelar la administración pública provincial, así como crear un eficiente sistema de recaudación y control de las actividades antes mencionadas, resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquiere esta actividad.

Que, para ello y conforme las facultades otorgadas por el art. 63º del ordenamiento legal citado, se exigirá el ingreso, de un anticipo o pago a cuenta del impuesto a abonar por los contribuyentes y/o responsables de la organización de espectáculos públicos, el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización del espectáculo.

Que, de acuerdo a lo previsto por el art. 10º inciso 2 del Código Fiscal y art. 26º del Decreto 1144-H-82, se instruirá a la Policía de la Provincia, para que exija la acreditación del instrumento que de cuenta de haber cumplido con lo dispuesto en la presente resolución, al momento de solicitar la Autorización a que hace referencia la Ley 3548 y el Decreto 6862-G-80;

Que, conforme la normativa citada los organizadores de espectáculos o bailes públicos deberán presentar a la Unidad Policial de la Jurisdicción los comprobantes que acrediten el pago de impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales;

Que, de tal manera la omisión de presentar el instrumento que acredita el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que por esta Resolución se establece, importará la no emisión de la Autorización Policial respectiva.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1ro: EXIGIR el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, etc. el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización de cada espectáculo.

ARTICULO 2do: ESTABLECER el siguiente procedimiento para el cálculo del anticipo o pago a cuenta:

a) Para aquellos contribuyentes que realicen – en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, se tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo de Pesos Cinco ($5,00), el que sea mayor, por el numero máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o por la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Quince por ciento (15%):

Código         Actividad

921.910       Servicios de salones de baile, discotecas y similares.

921.911       Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos.

921.913       Servicios de salones y pistas de baile.

921.914       Servicios de boites y confiterías bailables          .

921.919       Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares no clasificadas en otra parte.

b) Para aquellos contribuyentes que realicen – en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, se tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas por el número máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Dos y Medio por ciento (2,5%):

Código     Actividad

921.410   Producción de espectáculos teatrales y musicales .

924.120   Promoción y producción de espectáculos deportivos           .

ARTICULO 3ro: Los obligados al pago deberán INGRESAR el pago a cuenta del impuesto por la realización de cada evento, mediante formulario R-820 emitido por el Dpto. Delegación San Salvador o las Receptorias o Delegaciones del interior.

Para la emisión del formulario R-820 es requisito indispensable que el contribuyente presente el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos” y la “Autorización Provisoria para confiterías y locales bailables” emitido por la Municipalidad o la Comisión Municipal en el cual se realice el evento.

ARTICULO 4to: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos INGRESARÁN el pago a cuenta por cada evento realizado a través del formulario R-820, calculando el importe a abonar conforme lo establecido en el artículo 2do incisos a) o b) según corresponda de la presente, aplicando el doble de la alícuota establecida. Será requisito la presentación de la CUIT, CUIL, o CDI.

ARTICULO 5to: ESTABLECER que los CONTRIBUYENTES EXENTOS enumerados en el artículo 199, incisos 1, 7, 9 y 11 del Código Fiscal, que hubieran obtenido Resolución de Exención, no ingresarán el pago a cuenta del impuesto cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados.

Los citados contribuyentes deberán calcular la base imponible y el impuesto que le correspondería tributar como pago a cuenta del tributo en el formulario R-820 y presentarlo en la Dirección Provincial de Rentas junto con  la Resolución de Exención como requisito ineludible para no efectivizar el pago. El cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo no releva a dichos contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones formales, conforme lo establecido por el artículo 85º y 148º del Decreto 1144-H-82.

ARTICULO 6to: DETERMINAR que el comprobante que acredita el pago de los Impuestos Provinciales, a los fines previstos por el artículo 24º inciso b) del Decreto 6862-G-80, es el formulario R-820 con la leyenda “PAGO A CUENTA” de la presente resolución, procesado por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, sin el que no podrá tenerse por cumplido el requisito exigido por la norma indicada para obtener la Autorización Policial para la realización de cada evento que la requiera.

ARTICULO 7mo: APRUEBASE el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos”, que forma parte de la presente, incluido en Anexo I.

ARTICULO 8vo: VIGENCIA la presente resolución entrara en vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.

ARTICULO 9no: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorias Fiscales, Divisiones y  Secciones. Dése a conocimiento del Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy. Cumplido archívese.

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Prov. de Rentas

5 MARZO  S/C