BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO

FRAILE PINTANDO, 28 NOV. 2019.-

EL CONCEJO DE FRAILE PINTADO SANCIONA LA

ORDENANZA Nº 18/2019.-

VISTO:

Las disposiciones del Artículo 210° de la Ley Orgánica de Municipios, aprobada por Ley Provincial N° 4466 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que anualmente debe renovarse la Ordenanza Impositiva.

Que la Ordenanza Impositiva vigente fue sancionada en el año 2017 para regir durante el Ejercicio 2018.

Que para el Ejercicio 2019 no se ha sancionado Ordenanza Tributaria alguna.

Que es menester actualizar la unidad de medida de las tarifas vigentes en los años 2018 y 2019, pero solo un quince por ciento (15%) en consideración a la crisis económica por la que está atravesando la población en general dada la recesión y la espiral inflacionaria imperantes.

Que asimismo se debe dejar en claro que las deudas tributarias que no están expresadas en Unidades Impositivas (UI), es decir que fueron contraídas con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza N° 009-C.D./2017, se declararán a valores históricos más los intereses vigentes.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia y por la Ley Orgánica de Municipios,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE FRAILE PINTADO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 18-C.D./2018

ARTICULO 1°.- Téngase por ORDENANZA IMPOSITIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO, EJERCICIO 2020, el Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente y que consta de Treinta y cuatro (34) Títulos y Doscientos treinta y ocho (238) artículos.-

ARTICULO 2°.- FIJAR la UNIDAD IMPOSITIVA (UI) como unidad de medida de las tarifas establecidas con base en importes fijos, cuyo valor unitario será equivalente a UN PESO CON QUINCE CENTAVOS ($1,15).

Se faculta a la Dirección Municipal de Rentas a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos.-

Toda mención en PESOS ($) moneda de curso legal en la República Argentina, en las Ordenanzas y demás normas de carácter tributarios, quedan convertidas a UNIDADES IMPOSITIVAS (UI) de pleno derecho.-

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a proponer al Concejo Deliberante, la modificación del valor de una UI cuando se produzcan variaciones extraordinarias en el poder adquisitivo de nuestra moneda.-

ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza N° 009/2017 y toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2020 y se mantendrá su vigencia mientras no se sancione otra Ordenanza en los próximos ejercicios, en cuyo caso la Dirección Municipal de Rentas queda facultada para incrementar el valor una Unidad Impositiva (1 U.I.) hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor actual.-

ARTICULO 5°.- Disponer que la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad de Fraile Pintado tendrá vigencia partir del primer día hábil del Ejercicio 2020.

ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de la publicidad que se disponga de la, presente, el Departamento Ejecutivo hará imprimir esta Ordenanza Impositiva en folletos para que quede a disposición de los interesados.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a efectos de su promulgación. Dese a los Registros Oficiales del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.

 

Tratada y sancionada en sesión Ordinaria, del día 28 de Noviembre de 2019. Aprobada por los Concejales Díaz, Cristian; Torres, Juan Carlos; Vásquez, Carolina y Urzagasti, Mabel. Y desaprobaron los Concejales Cardozo, José Mario y Fernández, Roxana.

 

 

Cardozo José Mario

Presidente

Concejo Deliberante

 

Castillo Ariel Iván

Secretario Parlamentario