BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 16/12/19

RESOLUCIÓN Nº 460-SCA/19.-

REF. EXPTE. 1101-317-E-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 NOV. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-317-E-2019 caratulado: “S/Factibilidad Ambiental obra Estación de Servicios Ruta N° 9-Yala”, iniciado por El Parador S.R.L.- Estación de Servicio- Arq. Sergio Sona.-

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por Decreto N° 9067/07, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” y la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6114/19 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 340/2019-SCA, la Secretaria de Calidad Ambiental otorgó Prefactibilidad Ambiental al Proyecto denominada “Estación de Servicio El Parador S.R.L”, presentado por el Arq. Sergio Sona, disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello, el Arq. Sergio D. Sona, presentó mediante nota N° 1135 el Estudio de Impacto Ambiental solicitado por el artículo 2° de la Res. 340/2019-SCA referido a la obra.-

Que, el proyecto “Estación de Servicio El Parador S.R.L.” se localizará en la intersección de la Ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4- Yala-Provincia de Jujuy, sobre el Padrón A-11582, Parcela 12, Manzana S/N, Sección 2, Circunscripción 2, Matricula A-202 con una sup. Aproximada de 1151m2; y que la estación de servicio contará con una playa de carga y descarga para combustibles, 4 tanques subterráneos para combustibles líquidos de 20m3 de
capacidad cada uno, tres surtidores óctuples con ocho mangueras, oficinas de administración, depósito de materiales, cocina y sanitario.-

Que, el área técnica de esta Secretaria evaluó el EsIAS, cuyos contenidos cumplen con los requisitos del Decreto 5980/06, no encontrando objeciones al mismo.-

Que, el administrado realizó las publicaciones solicitadas por la Resolución Nº 340/2019-SCA, en fecha 25, 27 y 30 de septiembre del 2019 en Boletín Oficial de la Provincia, y habiéndose cumplido el plazo estipulado, no se registraron en esta Secretaria observaciones por parte de los interesados.-

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada para el Proyecto “Estación de Servicio El Parador S.R.L”.-

Que, en virtud de la Ley Impositiva Nº 6114 en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto denominado “Estación de Servicio El Parador S.R.L” a desarrollarse en el inmueble individualizado como Padrón A-11582, Parcela 12, Manzana S/N, Sección 2, Circunscripción 2, Matricula A-202, ubicado en la intersección de la Ruta Nacional N° 9 y Ruta Provincial N° 4- Yala-Provincia de Jujuy, perteneciente a El Parador S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO 3°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 325 (trescientos veinticinco) Litros de Nafta Especial Sin Plomo de conformidad a lo dispuesto Ley Impositiva Nº 6114 de la Prov. de Jujuy.- Dicha suma será abonada en Tesorería de este Ministerio e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaria de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 4°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a El Parador S.R.L., por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la Obra.-

ARTICULO 6°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la implementación de los procedimientos y sanciones prevista por la normativa vigente.-

ARTICLULO 7°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria.- Notifíquese a El Parador S.R.L., a la Dirección de la Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección General de Administración del Ministerio de ambiente, a sus efectos.- Cumplido Archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

16 DIC. LIQ. Nº 19873 $205,00.-