BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 16/12/19

PODER JUDICIAL.- REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION, FORMACION DE LISTAS Y SORTEOS DE SINDICOS, ENAJENADORES Y ESTIMADORES EN PROCESOS CONCURSALES.-

CAPITULO I. De los Síndicos

SECCION SEGUNDA. Régimen de Inscripción.

Inscripción de contadores Sindicatura Clase “B”.

ARTICULO 5°: En la solicitud de inscripción los aspirantes deberán:

(3.) Acreditar:

d.) Tener escritorio no será necesario al momento de la inscripción de los aspirantes. Sin embargo, éste requisito será obligatorio una vez que fuera sorteado para actuar como funcionario en procesos concursales, oportunidad en la que deberá establecer el escritorio dentro de la jurisdicción correspondiente, adecuado para atender en forma personal tal como lo requiere la ley para todos los efectos de la actuación como Síndico.- El mismo deberá estar abierto para la atención al público, cuanto menos los días hábiles judiciales de hs. 17,00 a hs. 20,00, a los fines del art. 275 inc. 7 de la ley 24.522, sin perjuicio de que el juez de la causa, en cada caso concreto, puede ampliar el horario si lo estimara necesario, mediante resolución fundada.- El escritorio deberá, en esa oportunidad, ser comunicado a la Cámara y sólo podrá ser cambiado con autorización de la misma.-

 

Pablo Mauro Ponce-Jefe Dpto. Prensa y Relac. Publicas.-

Poder Judicial-Jujuy.-