BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE         

ORDENANZA Nº 1.354/2.019.-

REF.:“CONTINUIDAD LABORAL” de los Agentes Municipales Contratados, Jornalizados, Eventuales, etc., que Actualmente Presten sus Servicios Personales a Favor del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ciudad Perico” Iniciado por varios Concejales

VISTO:

Los pedidos efectuados por los Gremios y Sindicatos de los Trabajadores u obreros Municipales Ref.: “Continuidad Laboral” a favor de los empleados contratados, Jornalizados,  eventuales, etc.

CONSIDERANDO:

Que, lo prescripto por la Ley Nº 3161 / 1.974 reconoce a favor de los Agentes de Planta Permanente del Estado en cuanto a su continuidad Laboral al reconocerles estabilidad laboral en el empleo; situación que no acontece con el resto del personal que brinda sus servicios a favor del Estado Municipal como ser el personal Contratado, Jornalizados, Eventuales, estos últimos inclusive trabajan bajo un régimen impropio o como bien se diría inclusive en negro o sin beneficios laborales.

Que, más allá de los pedidos efectuados por los Gremios Locales y a pesar de las limitaciones financieras que seguramente tiene el Estado Municipal no deben constituirse en un obstáculo que nos impida asumir de manera formal  un compromiso de garantizar la “Continuidad Laboral del Trabajador Municipal”, para de esta manera mantener incólume su fuente laboral, y con ello contribuir a dar certeza y tranquilidad a su grupo familiar.

Que, de manera alguna deberá entenderse que la presente Ordenanza de “Continuidad Laboral”, se contrapone a lo establecido por Ley en cuanto a la “estabilidad Laboral” que le asiste únicamente a los empleados de planta permanente del Estado, que la presente norma obedece a cuestiones de naturaleza social, de acompañamiento a una sentida necesidad en tiempo difíciles sobre todo en materia de empleo, en el reguardo de la fuente laboral creada y que no debe perderse más allá de su naturaleza estatal, medida que este Cuerpo Deliberativo asume no solo en uso de sus facultades orgánicas sino también en el marco de  su amplia autonomía municipal.

Que, la Carta Magna Provincial en su art. 178º reseña lo pertinente en materia de Autonomía Municipal y garantiza a “todos los municipios tener asegurada por ésta Constitución y las Leyes que en su consecuencia se dicten la autonomía necesaria para resolver los asuntos de intereses locales a los fines del libre y mejor desarrollo de la   continuidad. A esos efectos se le garantiza la organización del propio gobierno. La elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones”.

Que, por todo lo antes indicado el Concejo Deliberante procede por este instrumento legal a fijar las pautas que garantiza la “Continuidad Laboral” pregonada a favor de los agentes Contratados, Jornalizados de la categoría que fueran, eventuales de todo tipo, y hasta tanto en un futuro pueda sancionarse o dictarse la correspondiente normativa legal que los termine por incluir en la “Planta Permanente” de la Municipalidad.

Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo normado por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: GARANTIZASE la “CONTINUIDAD LABORAL” de todos los Agentes Contratados, Jornalizados en cualquiera de las modalidades, Eventuales, y otros que se encuentren prestando servicios en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico que tengan como mínimo seis (6) meses de antigüedad en la prestación de servicios ya sea en forma continua o discontinua en el Municipio computados al 31 de Julio del 2.019 y hasta tanto las previsiones presupuestarias y la situación financiera del municipio permitan disponer el pase a planta permanente de dicho personal, conforme a los requisitos de antigüedad y otros a determinar oportunamente.

ARTÍCULO 2º: La Garantía de “CONTINUIDAD LABORAL”, establecida por el Art. 1º, queda sin efecto para el Agente que habiendo sido objeto de Sumario Administrativo se le compruebe la falta cometida, por haber faltado a los deberes a su función o haber incurrido en alguna prohibición previamente establecida para los empleados públicos en general, sea o no declarados cesantes en sus tareas por el Estado Municipal.

ARTÍCULO 3º: No podrán ser beneficiados con la “ Continuidad Laboral” funcionarios con cargos electivos ( Intendente, Concejales), los funcionarios municipales que se encuentren prestando servicios en la Municipalidad de Perico en carácter Jerárquico ( Jefe de Gabinete, Secretarios, Directores, Encargados, Contratados Jerárquicos, Asesores, y Contratados como Profesionales con Adicionales, salvo el caso de tareas insalubres, y todo otro tipo de contrato que se encuentre reñido con la Ética Pública, o que no tenga relación con la  carrera  del escalafón que dispone el  Estatuto del  Empleado Público). En caso de existir empleados en condición de contratados y/o Jornalizados que hayan sido Ex Funcionarios Electivos o designados se computaran únicamente las antigüedades comunes o de escalafón.

ARTÍCULO 4º: A los fines de acreditar fehacientemente el cómputo de la antigüedad los Agentes Municipales deberán presentarse ante la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Perico a fin de acreditar con la documentación respectiva que acredite la debida prestación de sus servicios como así también la antigüedad respectiva.

ARTÍCULO 5º: La Nómina o Lista total del personal municipal que acrediten las condiciones establecidas en la presente Ordenanza para acceder al beneficio de la “CONTINUIDAD LABORAL”, será ad referéndum del Concejo Deliberante. Para ello el Departamento Ejecutivo elevará a la brevedad posible los listados o nómina con los respectivos números de legajos sin cuyo requisito carecerá de valor.

ARTÍCULO 6º: El compromiso de garantizar la “CONTINUIDAD LABORAL”, dispuesto en el Art. 1º de la presente norma, no implica de manera alguna desconocer la legislación vigente en materia laboral en lo que respecta al derecho de estabilidad laboral que únicamente les asiste a los agentes de planta permanente sino que representa un formal compromiso del estado municipal quien actuando en el ejercicio de sus funciones y competencias que le asiste como tal en un estado de derecho que reconoce la autonomía municipal, tomo la firme decisión de garantizar la estabilidad laboral de los agentes municipales que reúnan los requisitos de antigüedad a través de la Ordenanza sancionada a tales efectos.

ARTÍCULO 7º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 8º: Los gastos que demande para la aplicación de la presente serán de la Coparticipación Municipal, de los Recursos Ordinarios que se encuentran dispuestos en la Partida Presupuestaria del Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 9º: DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10º: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, Publíquese en el Boletín Oficial. COMUNIQUESE a los GREMIOS y Sindicatos del Medio Local. Regístrese. Cumplido. Archívese.

Sala de Sesiones, 25 de Noviembre de 2.019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente