BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE         

ORDENANZA Nº 1.353/ 2.019.-

REF: “APROBAR PARCIALMENTE  EL DECRETO Nº 290/2.019 EN CUANTO AL LISTADO DEL PERSONAL CONTRATADO Y JORNALIZADO PROPUESTO PARA EL PASE A LA PLANTA PERMANENTE DEL ESTADO MUNICIPAL DE PERICO con 2 (dos) años o más de Antigüedad y APROBAR LA MODIFICATORIA  Descripta por  DECRETO Nº 573 / 2.019 PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO INDICADO UT- SUPRA “.- Expte. Nº 9531/19 Iniciado por varios Concejales.-

VISTO:

El Artículo 51 Incs. 16 y 23 de la Carta Orgánica Municipal, los pedidos efectuados por Empleados y Sindicatos y Gremios Municipales, lo descripto  por EL DECRETO Nº 290 /2.019 de fecha 29 de Marzo de 2.019, REF.: “Al Pase a Planta Permanente de Agentes Municipales ingresados a la Municipalidad de Perico y Decreto Nº 573 / 2.019, Ref.: “ Modificación del Art. 2º y 4º del Decreto Nº 290 / 2.019 “ que en su Artículo  Nº 2 establece la antigüedad de dos ( 2) años o más de trabajo efectivo al servicio del Departamento Ejecutivo Municipal y Estatuto del Empleado Público – Ley 3161 / 1974, Y;

CONSIDERANDO:

Que, las precitadas normas de la Carta Orgánica Municipal establece que es facultad del Concejo Deliberante “ Aprobar la Planta Permanente Municipal “, que en el caso que nos trata se aprobará parcialmente  conforme los argumentos que se seguidamente se exponen.

Que, sendos Decretos provenientes del DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DECRETO Nº 290 /2.019 de fecha 29 de Marzo de 2.019, REF.: “Al Pase a Planta Permanente de Agentes Municipales ingresados a la Municipalidad de Perico y Decreto Nº 573 / 2.019, Ref.: “ Modificación del Art. 2º y 4º del Decreto Nº 290 / 2.019  han sido elevados en fecha 31 de Julio de 2.019,  al Concejo Deliberante para obtener su aprobación y posterior aplicación de corresponder,  conforme lo establece el Art. 51º Inc. 16, para lo cual el Cuerpo Deliberativo previo a tratar el tema que nos convoca hemos decido entre otras cosas requerir al Ejecutivo la remisión de la totalidad de los legajos personales de las personas involucradas en los Decretos para su respectivo análisis y de considerar que corresponde proceder a dar el tratamiento parlamentario pertinente.

Que, es importante recordar que si bien no existe una norma legal que establezca y defina cómo debe hacerse un legajo de personal, es indudablemente imprescindible confeccionarlo bajo parámetros tales que reflejen un superlativo cuidado ya que el mismo resultará imprescindible para realizar una correcta valoración de situaciones como la que se nos propone por lo que realizada la compulsa individual de los legajos del personal propuesto surge evidente que solo una parte del personal propuesto se encuentra actualmente en condiciones de acceder a la Planta Permanente que el Departamento Ejecutivo propone los que genera en el Cuerpo Deliberativo una obligación de proceder solo a una aprobación parcial del listado propuesto en el Decreto Nº 290 / 2.019.

Que, del estudio pormenorizado de los Legajos Personales de los Agentes Municipales vemos  que algunos de ellos no cumplen con el estándar mínimo  requerido  para la tarea encomendada, ya que se encuentran incompletos y esta situación no hace más que desencadenar una situación desfavorable comprometiendo seriamente el poder arribar al resultado solicitado que no es otro que prestar al respectivo Acuerdo a los Decretos de Pase a Planta Permanente solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal al que solo podemos acceder de manera parcial.

Que, la presente Ordenanza es una respuesta concreta a las peticiones efectuadas por los Gremios y Sindicatos Municipales, dando una solución definitiva de Estabilidad Laboral a favor de los trabajadores Contratados y Jornalizados de la Municipalidad de Perico, a la luz de lo que establece el Art. 14º de la Constitución Nacional, el Estatuto del Empleado Público Ley Provincial Nº 3161 / 1974 y otras normas vigentes.

Que, si bien no todo el Personal Propuesto hoy puede acceder a la Planta Permanente remitida por el Departamento Ejecutivo y no integra en el presente el listado, sus legajos quedan en estudio y consideración del Cuerpo Deliberativo para en definitiva resolver su situación laboral.

Que, la aplicación de la presente Ordenanza no representa una significativa carga financiera para el Municipio en virtud de que el personal a ingresar a la Planta Permanente, tiene actualmente antigüedad considerable y pasara a la Categoría 1 del Escalafón vigente. Asimismo se debe contar con recursos suficientes derivados de las reestructuraciones, modificaciones y/o eliminaciones de gastos ociosos como de los recursos y aportes de los empleados que cuentan con los años legales para acceder al beneficio jubilatorio.

Que, no obstante a ello, se hace necesario suspender en forma provisoria y exclusivamente para el tema que nos ocupa, la Adhesión a las Leyes Nros. 4439 / 89 y 5427 / 04 y posteriores de idéntico tenor y espíritu, que fueran sancionadas por Ordenanzas Nros. 084 / 89 y 371 / 05 respectivamente.-

Por todo ello;

EL CONCEJO  DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: SUSPENDER la adhesión de la Municipalidad de Perico a las Leyes Nº 4439/89 y 5427/04 y posteriores de idéntico tenor y espíritu, al solo efecto de permitir por esta vez incorporar a la Planta Permanente al Personal Municipal que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: APROBAR PARCIALMENTE  Y DISPONER EL PASE A PLANTA PERMANENTE DE LOS AGENTES MUNICIPALES CONTRATADOS Y JORNALIZADOS Y MEDIO JORNALIZADOS INCLUIDOS EN EL DECRETO Nº 290/2.019 CUYO  LISTADO HA SIDO PROPUESTO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y QUE REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACTO, APROBAR LA MODIFICATORIA DEL DECRETO Nº 573 / 2.019 COMO PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO INDICADO UT- SUPRA, por las razones esgrimidas en VISTOS Y CONSIDERANDOS, El listado del Personal que pasa a Planta Permanente queda confeccionado de la siguiente manera:

 

LISTADO DE PLANTA PERMANENTE

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE ANTIGUEDAD
1 33407 AIZAMA SEBASTIAN FRANCO 3
2 33374 ALMAZAN MATIAS GUILLERMO 4
3 33508 ALTAMIRANO LAURA INES 2
4 33512 ALTAMIRANO CESAR DANIEL 4
5 33405 ALVAREZ JULIO HECTOR 3
6 33390 ARANDIA GILDA LUCRECIA 4
7 33371 ARAUJO DANIELA ALEJANDRA 3
8 33472 ARROYO MARCELO ANDRES 2
9 32393 BEJARANO MARIO EDUARDO 9
10 33398 BRAVO RAMON DANIEL 3
11 32899 CALDERA CESAR ALEJANDRO 5
12 33509 CAMACHO FREYRE JAVIER ALEXANDER 3
13 33333 CARDOZO FEDERICO MARCIAL 4
14 33334 CARDOZO CRISTIAN MARCELO 4
15 33399 CARDOZO ALEJANDRO ESTEBAN 3
16 33409 CARDOZO SANTOS ARMANDO 3
17 33410 CARMONA SERGIO FERNANDO 3
18 33442 CARRIZO LORGIO DANIEL 3
19 32895 CAZON NATALIA IVONE 6
20 33397 CHOQUE CARLOS ALBERTO 3
21 33411 CHOROLQUE JOAQUIN LEONEL 3
22 33412 CIARES CARLOS JOSE EDUARDO 3
23 33406 CONDORI CANO DAVID LEONEL 3
24 33340 CORTEZ YAMILA LORENA 4
25 33412 DIAZ BRIAN JOEL 3
26 33414 EVANGELISTA ALBERTO VICTOR ARMANDO 3
27 33054 FARFAN MIGUEL ARMANDO 5
28 33415 FERNANDEZ CLAUDIO GABRIEL HORACIO 3
29 33401 FERNADEZ JOSE LUIS 3
30 33532 FERNANDEZ CARLOS LUCIO 3
31 33416 FLORES ADRIAN FERNANDO 3
32 33391 FRANCO MARIA NOEMI 4
33 33417 GONZALEZ CRISTIAN RICARDO 3
34 33418 GUTIERREZ JONATAN ANTONIO 3
35 33403 GUTIERREZ RODRIGUEZ JHOVANY MELI 3
36 33400 HAURIE ROBERTO DARIO EDUARDO 3
37 33402 HOYOS RODRIGO EZEQUIEL 3
38 33419 IRIARTE DARDO ISMAEL 3
39 33205 JUAREZ JAVIER ESTEBAN 4
40 33433 LLANOS ALAN NELSON 3
41 33432 LOBO ZAIDA EMILCE 3
42 33474 LOPEZ FRANCO EZEQUIEL 2
43 33370 MANSILLA MILTON SEBASTIAN 4
44 33485 MARTIN LAURA AGUSTINA 2
45 33328 MARTINEZ ARTURO CESAR 3
46 33469 MARTINEZ NOELIA ELIZABETH 2
47 32977 MARTINEZ JUAN JOSE 7
48 32877 MENDOZA SONIA ANDREA 5
49 33421 MENDOZA JULIO DARIO NICOLAS 3
50 33422 MIRANDA LUIS SANTIAGO 3
51 32885 MIRANDA CRISTINA DEL MILAGRO 10
52 33444 MOLINA FERNANDO LUIS D. 3
53 33437 MONTOYA JUDITH YESICA 3
54 33423 MORALES MAURICIO MARCELO 3
55 33344 OLIMPIO ADRIANA VANESA 4
56 33468 ORTEGA NORMA 2
57 32650 PARRAGA ZULMA LUZ 9
58 32888 PERALTA  NADIA ANABEL J. 5
59 33329 PUCA  MIRTA ISABEL 4
60 33195 RIVERO RENE 8
61 33462 ROBLES CAROLINA JUDITH 2
62 33347 RODRIGUEZ GUILLERMO SEBASTIAN 4
63 32896 RODRIGUEZ CARLOS SEBASTIAN 5
64 33466 RODRIGUEZ ISMAEL 2
65 33043 RODRIGUEZ  IRMA 4
66 33438 RODRIGUEZ TEJERINA MARISOL PAOLA 3
67 33424 RUIZ CARLOS ANTONIO 3
68 33267 SAAVEDRA MONICA LEONOR 4
69 33467 SALAZAR MARCELO DANIEL 2
70 33426 TEJERINA VICTOR RAMON 3
71 33427 TESEYRA FRANCO GINO ANTONIO 3
72 33404 TOLABA FRANCO LEANDRO 3
73 33428 TOLABA ALFREDO FABIAN 3
74 33298 TORRES ANGELICA BEATRZ 4
75 33395 TORRES SILVIA NORMA 3
76 33463 TORREZ MONDOCORRE HILDA MARISA 2
77 33456 VASQUEZ MIGUEL ANGEL 6
78 33471 VERGARA BRUNO  EMANUEL 2
79 33393 VILLALBA ELIZABETH SOLEDAD 3

 

ARTÍCULO 3º: Hágase saber al Departamento Ejecutivo en cuanto al remanente del personal propuesto y que no integra el listado de Pase a Planta Permanente, sus legajos y contratos deberán ser puestos a consideración del Cuerpo Deliberativo para el correspondiente estudio y determinación final de su situación laboral. Recordándole al Departamento Ejecutivo que este requerimiento ya fue efectuado con la antelación suficiente mediante Pedido de Informe. En el caso de aquellos Agentes que el Departamento Ejecutivo ha informado una antigüedad exacta de dos años deberá ser revisada y constatada fehacientemente el estricto cumplimiento de los dos años caso contrario no le corresponderá esta planta permanente aun cuando figure en el listado, recordándole que solo se computa para la antigüedad el tiempo declarado como Contratado o Jornalizado en su prestación de servicios.

ARTÍCULO 4º: DECLARASE LA PLENA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS Nº 869/2.012 y su MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 1.106/2.015, a favor de quienes han quedado momentáneamente fuera del lista indicado en el Art. Nº 2º de la Presente Ordenanza, con ello queda totalmente garantizada la continuidad laboral de los Agentes Municipales involucrados en el presente instrumento.

ARTÍCULO 5º: Gozaran del Beneficio de Pase a la Planta Permanente los agentes municipales que al 02 de Agosto de 2.019, posean una antigüedad de dos (2) años o más que trabajen efectivamente prestando servicios en el Departamento Ejecutivo en situación de Contratado o Jornalizado de dos (2) o más años de antigüedad en forma continua o discontinua

ARTICULO 6º: No podrán ser beneficiarios de la PLANTA PERMANENTE los funcionarios con cargos electivos (Intendente, Concejales), los funcionarios municipales que se encuentren prestando servicios en el Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico en carácter Jerárquico (Jefe de Gabinete, Secretarios, Directores, Encargados, Contratados Jerárquicos, Asesores y Asesores de Bloque, y todo otro tipo de contrato que no tenga relación con la carrera del escalafón que dispone el  Estatuto del  Empleado Público). En caso de existir empleados en condición de contratados y/o Jornalizados que hayan sido Ex Funcionarios (Intendentes, Concejales y todo tipo de cargos jerárquicos) se computaran únicamente las antigüedades como empleados comunes o de escalafón.

ARTÍCULO 7º: No Ingresaran a Planta Permanente el personal contratado y/o Jornalizado que se encuentre comprometido en el Art. 16 del Estatuto del Empleado Público Ley 3161 / 1.974, ni los que tuvieren sumario pendiente en la Municipalidad de Perico salvo que la justicia favorezca con un fallo favorable al agente municipal en cuestión en el presente o en el futuro podrá gozar del beneficio de pase a planta permanente.

ARTÍCULO 8º: La presente incorporación de personal a la Planta Permanente del Estado Municipal tendrá vigencia a partir del 02 de Agosto de 2.019.

ARTÍCULO 9º: Los Gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza, serán de los Fondos Coparticipables de la provincia y de los Recursos Ordinarios del Tesoro Municipal según partidas presupuestarias en vigencia. 

ARTICULO 10º: Todos aquellos agentes municipales del Departamento Ejecutivo que no estén incluidos dentro de la Nomina de la presente normativa y que  no se encuentren incluidos dentro de las previsiones legales y alcances de la presente Ordenanza, podrán gestionar su incorporación a la misma a través de formal requerimiento ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Perico, adjuntando toda la documentación que avale dicha solicitud y cumplido estos requisitos su incorporación será con acuerdo del Concejo Deliberante

Artículo 11º: DEROGUESE toda otra disposición  que se contraponga a la presente Ordenanza.

Artículo 12º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. Dese Amplia Difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido Archívese.

Sala de Sesiones, 25 de Noviembre de 2.019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente