BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.353/ 2.019.-
REF: “APROBAR PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 290/2.019 EN CUANTO AL LISTADO DEL PERSONAL CONTRATADO Y JORNALIZADO PROPUESTO PARA EL PASE A LA PLANTA PERMANENTE DEL ESTADO MUNICIPAL DE PERICO con 2 (dos) años o más de Antigüedad y APROBAR LA MODIFICATORIA Descripta por DECRETO Nº 573 / 2.019 PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO INDICADO UT- SUPRA “.- Expte. Nº 9531/19 Iniciado por varios Concejales.-
VISTO:
El Artículo 51 Incs. 16 y 23 de la Carta Orgánica Municipal, los pedidos efectuados por Empleados y Sindicatos y Gremios Municipales, lo descripto por EL DECRETO Nº 290 /2.019 de fecha 29 de Marzo de 2.019, REF.: “Al Pase a Planta Permanente de Agentes Municipales ingresados a la Municipalidad de Perico y Decreto Nº 573 / 2.019, Ref.: “ Modificación del Art. 2º y 4º del Decreto Nº 290 / 2.019 “ que en su Artículo Nº 2 establece la antigüedad de dos ( 2) años o más de trabajo efectivo al servicio del Departamento Ejecutivo Municipal y Estatuto del Empleado Público – Ley 3161 / 1974, Y;
CONSIDERANDO:
Que, las precitadas normas de la Carta Orgánica Municipal establece que es facultad del Concejo Deliberante “ Aprobar la Planta Permanente Municipal “, que en el caso que nos trata se aprobará parcialmente conforme los argumentos que se seguidamente se exponen.
Que, sendos Decretos provenientes del DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DECRETO Nº 290 /2.019 de fecha 29 de Marzo de 2.019, REF.: “Al Pase a Planta Permanente de Agentes Municipales ingresados a la Municipalidad de Perico y Decreto Nº 573 / 2.019, Ref.: “ Modificación del Art. 2º y 4º del Decreto Nº 290 / 2.019 han sido elevados en fecha 31 de Julio de 2.019, al Concejo Deliberante para obtener su aprobación y posterior aplicación de corresponder, conforme lo establece el Art. 51º Inc. 16, para lo cual el Cuerpo Deliberativo previo a tratar el tema que nos convoca hemos decido entre otras cosas requerir al Ejecutivo la remisión de la totalidad de los legajos personales de las personas involucradas en los Decretos para su respectivo análisis y de considerar que corresponde proceder a dar el tratamiento parlamentario pertinente.
Que, es importante recordar que si bien no existe una norma legal que establezca y defina cómo debe hacerse un legajo de personal, es indudablemente imprescindible confeccionarlo bajo parámetros tales que reflejen un superlativo cuidado ya que el mismo resultará imprescindible para realizar una correcta valoración de situaciones como la que se nos propone por lo que realizada la compulsa individual de los legajos del personal propuesto surge evidente que solo una parte del personal propuesto se encuentra actualmente en condiciones de acceder a la Planta Permanente que el Departamento Ejecutivo propone los que genera en el Cuerpo Deliberativo una obligación de proceder solo a una aprobación parcial del listado propuesto en el Decreto Nº 290 / 2.019.
Que, del estudio pormenorizado de los Legajos Personales de los Agentes Municipales vemos que algunos de ellos no cumplen con el estándar mínimo requerido para la tarea encomendada, ya que se encuentran incompletos y esta situación no hace más que desencadenar una situación desfavorable comprometiendo seriamente el poder arribar al resultado solicitado que no es otro que prestar al respectivo Acuerdo a los Decretos de Pase a Planta Permanente solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal al que solo podemos acceder de manera parcial.
Que, la presente Ordenanza es una respuesta concreta a las peticiones efectuadas por los Gremios y Sindicatos Municipales, dando una solución definitiva de Estabilidad Laboral a favor de los trabajadores Contratados y Jornalizados de la Municipalidad de Perico, a la luz de lo que establece el Art. 14º de la Constitución Nacional, el Estatuto del Empleado Público Ley Provincial Nº 3161 / 1974 y otras normas vigentes.
Que, si bien no todo el Personal Propuesto hoy puede acceder a la Planta Permanente remitida por el Departamento Ejecutivo y no integra en el presente el listado, sus legajos quedan en estudio y consideración del Cuerpo Deliberativo para en definitiva resolver su situación laboral.
Que, la aplicación de la presente Ordenanza no representa una significativa carga financiera para el Municipio en virtud de que el personal a ingresar a la Planta Permanente, tiene actualmente antigüedad considerable y pasara a la Categoría 1 del Escalafón vigente. Asimismo se debe contar con recursos suficientes derivados de las reestructuraciones, modificaciones y/o eliminaciones de gastos ociosos como de los recursos y aportes de los empleados que cuentan con los años legales para acceder al beneficio jubilatorio.
Que, no obstante a ello, se hace necesario suspender en forma provisoria y exclusivamente para el tema que nos ocupa, la Adhesión a las Leyes Nros. 4439 / 89 y 5427 / 04 y posteriores de idéntico tenor y espíritu, que fueran sancionadas por Ordenanzas Nros. 084 / 89 y 371 / 05 respectivamente.-
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: SUSPENDER la adhesión de la Municipalidad de Perico a las Leyes Nº 4439/89 y 5427/04 y posteriores de idéntico tenor y espíritu, al solo efecto de permitir por esta vez incorporar a la Planta Permanente al Personal Municipal que cumpla con los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: APROBAR PARCIALMENTE Y DISPONER EL PASE A PLANTA PERMANENTE DE LOS AGENTES MUNICIPALES CONTRATADOS Y JORNALIZADOS Y MEDIO JORNALIZADOS INCLUIDOS EN EL DECRETO Nº 290/2.019 CUYO LISTADO HA SIDO PROPUESTO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y QUE REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACTO, APROBAR LA MODIFICATORIA DEL DECRETO Nº 573 / 2.019 COMO PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO INDICADO UT- SUPRA, por las razones esgrimidas en VISTOS Y CONSIDERANDOS, El listado del Personal que pasa a Planta Permanente queda confeccionado de la siguiente manera:
LISTADO DE PLANTA PERMANENTE
N° | LEGAJO | APELLIDO Y NOMBRE | ANTIGUEDAD |
1 | 33407 | AIZAMA SEBASTIAN FRANCO | 3 |
2 | 33374 | ALMAZAN MATIAS GUILLERMO | 4 |
3 | 33508 | ALTAMIRANO LAURA INES | 2 |
4 | 33512 | ALTAMIRANO CESAR DANIEL | 4 |
5 | 33405 | ALVAREZ JULIO HECTOR | 3 |
6 | 33390 | ARANDIA GILDA LUCRECIA | 4 |
7 | 33371 | ARAUJO DANIELA ALEJANDRA | 3 |
8 | 33472 | ARROYO MARCELO ANDRES | 2 |
9 | 32393 | BEJARANO MARIO EDUARDO | 9 |
10 | 33398 | BRAVO RAMON DANIEL | 3 |
11 | 32899 | CALDERA CESAR ALEJANDRO | 5 |
12 | 33509 | CAMACHO FREYRE JAVIER ALEXANDER | 3 |
13 | 33333 | CARDOZO FEDERICO MARCIAL | 4 |
14 | 33334 | CARDOZO CRISTIAN MARCELO | 4 |
15 | 33399 | CARDOZO ALEJANDRO ESTEBAN | 3 |
16 | 33409 | CARDOZO SANTOS ARMANDO | 3 |
17 | 33410 | CARMONA SERGIO FERNANDO | 3 |
18 | 33442 | CARRIZO LORGIO DANIEL | 3 |
19 | 32895 | CAZON NATALIA IVONE | 6 |
20 | 33397 | CHOQUE CARLOS ALBERTO | 3 |
21 | 33411 | CHOROLQUE JOAQUIN LEONEL | 3 |
22 | 33412 | CIARES CARLOS JOSE EDUARDO | 3 |
23 | 33406 | CONDORI CANO DAVID LEONEL | 3 |
24 | 33340 | CORTEZ YAMILA LORENA | 4 |
25 | 33412 | DIAZ BRIAN JOEL | 3 |
26 | 33414 | EVANGELISTA ALBERTO VICTOR ARMANDO | 3 |
27 | 33054 | FARFAN MIGUEL ARMANDO | 5 |
28 | 33415 | FERNANDEZ CLAUDIO GABRIEL HORACIO | 3 |
29 | 33401 | FERNADEZ JOSE LUIS | 3 |
30 | 33532 | FERNANDEZ CARLOS LUCIO | 3 |
31 | 33416 | FLORES ADRIAN FERNANDO | 3 |
32 | 33391 | FRANCO MARIA NOEMI | 4 |
33 | 33417 | GONZALEZ CRISTIAN RICARDO | 3 |
34 | 33418 | GUTIERREZ JONATAN ANTONIO | 3 |
35 | 33403 | GUTIERREZ RODRIGUEZ JHOVANY MELI | 3 |
36 | 33400 | HAURIE ROBERTO DARIO EDUARDO | 3 |
37 | 33402 | HOYOS RODRIGO EZEQUIEL | 3 |
38 | 33419 | IRIARTE DARDO ISMAEL | 3 |
39 | 33205 | JUAREZ JAVIER ESTEBAN | 4 |
40 | 33433 | LLANOS ALAN NELSON | 3 |
41 | 33432 | LOBO ZAIDA EMILCE | 3 |
42 | 33474 | LOPEZ FRANCO EZEQUIEL | 2 |
43 | 33370 | MANSILLA MILTON SEBASTIAN | 4 |
44 | 33485 | MARTIN LAURA AGUSTINA | 2 |
45 | 33328 | MARTINEZ ARTURO CESAR | 3 |
46 | 33469 | MARTINEZ NOELIA ELIZABETH | 2 |
47 | 32977 | MARTINEZ JUAN JOSE | 7 |
48 | 32877 | MENDOZA SONIA ANDREA | 5 |
49 | 33421 | MENDOZA JULIO DARIO NICOLAS | 3 |
50 | 33422 | MIRANDA LUIS SANTIAGO | 3 |
51 | 32885 | MIRANDA CRISTINA DEL MILAGRO | 10 |
52 | 33444 | MOLINA FERNANDO LUIS D. | 3 |
53 | 33437 | MONTOYA JUDITH YESICA | 3 |
54 | 33423 | MORALES MAURICIO MARCELO | 3 |
55 | 33344 | OLIMPIO ADRIANA VANESA | 4 |
56 | 33468 | ORTEGA NORMA | 2 |
57 | 32650 | PARRAGA ZULMA LUZ | 9 |
58 | 32888 | PERALTA NADIA ANABEL J. | 5 |
59 | 33329 | PUCA MIRTA ISABEL | 4 |
60 | 33195 | RIVERO RENE | 8 |
61 | 33462 | ROBLES CAROLINA JUDITH | 2 |
62 | 33347 | RODRIGUEZ GUILLERMO SEBASTIAN | 4 |
63 | 32896 | RODRIGUEZ CARLOS SEBASTIAN | 5 |
64 | 33466 | RODRIGUEZ ISMAEL | 2 |
65 | 33043 | RODRIGUEZ IRMA | 4 |
66 | 33438 | RODRIGUEZ TEJERINA MARISOL PAOLA | 3 |
67 | 33424 | RUIZ CARLOS ANTONIO | 3 |
68 | 33267 | SAAVEDRA MONICA LEONOR | 4 |
69 | 33467 | SALAZAR MARCELO DANIEL | 2 |
70 | 33426 | TEJERINA VICTOR RAMON | 3 |
71 | 33427 | TESEYRA FRANCO GINO ANTONIO | 3 |
72 | 33404 | TOLABA FRANCO LEANDRO | 3 |
73 | 33428 | TOLABA ALFREDO FABIAN | 3 |
74 | 33298 | TORRES ANGELICA BEATRZ | 4 |
75 | 33395 | TORRES SILVIA NORMA | 3 |
76 | 33463 | TORREZ MONDOCORRE HILDA MARISA | 2 |
77 | 33456 | VASQUEZ MIGUEL ANGEL | 6 |
78 | 33471 | VERGARA BRUNO EMANUEL | 2 |
79 | 33393 | VILLALBA ELIZABETH SOLEDAD | 3 |
ARTÍCULO 3º: Hágase saber al Departamento Ejecutivo en cuanto al remanente del personal propuesto y que no integra el listado de Pase a Planta Permanente, sus legajos y contratos deberán ser puestos a consideración del Cuerpo Deliberativo para el correspondiente estudio y determinación final de su situación laboral. Recordándole al Departamento Ejecutivo que este requerimiento ya fue efectuado con la antelación suficiente mediante Pedido de Informe. En el caso de aquellos Agentes que el Departamento Ejecutivo ha informado una antigüedad exacta de dos años deberá ser revisada y constatada fehacientemente el estricto cumplimiento de los dos años caso contrario no le corresponderá esta planta permanente aun cuando figure en el listado, recordándole que solo se computa para la antigüedad el tiempo declarado como Contratado o Jornalizado en su prestación de servicios.
ARTÍCULO 4º: DECLARASE LA PLENA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS Nº 869/2.012 y su MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 1.106/2.015, a favor de quienes han quedado momentáneamente fuera del lista indicado en el Art. Nº 2º de la Presente Ordenanza, con ello queda totalmente garantizada la continuidad laboral de los Agentes Municipales involucrados en el presente instrumento.
ARTÍCULO 5º: Gozaran del Beneficio de Pase a la Planta Permanente los agentes municipales que al 02 de Agosto de 2.019, posean una antigüedad de dos (2) años o más que trabajen efectivamente prestando servicios en el Departamento Ejecutivo en situación de Contratado o Jornalizado de dos (2) o más años de antigüedad en forma continua o discontinua
ARTICULO 6º: No podrán ser beneficiarios de la PLANTA PERMANENTE los funcionarios con cargos electivos (Intendente, Concejales), los funcionarios municipales que se encuentren prestando servicios en el Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico en carácter Jerárquico (Jefe de Gabinete, Secretarios, Directores, Encargados, Contratados Jerárquicos, Asesores y Asesores de Bloque, y todo otro tipo de contrato que no tenga relación con la carrera del escalafón que dispone el Estatuto del Empleado Público). En caso de existir empleados en condición de contratados y/o Jornalizados que hayan sido Ex Funcionarios (Intendentes, Concejales y todo tipo de cargos jerárquicos) se computaran únicamente las antigüedades como empleados comunes o de escalafón.
ARTÍCULO 7º: No Ingresaran a Planta Permanente el personal contratado y/o Jornalizado que se encuentre comprometido en el Art. 16 del Estatuto del Empleado Público Ley 3161 / 1.974, ni los que tuvieren sumario pendiente en la Municipalidad de Perico salvo que la justicia favorezca con un fallo favorable al agente municipal en cuestión en el presente o en el futuro podrá gozar del beneficio de pase a planta permanente.
ARTÍCULO 8º: La presente incorporación de personal a la Planta Permanente del Estado Municipal tendrá vigencia a partir del 02 de Agosto de 2.019.
ARTÍCULO 9º: Los Gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza, serán de los Fondos Coparticipables de la provincia y de los Recursos Ordinarios del Tesoro Municipal según partidas presupuestarias en vigencia.
ARTICULO 10º: Todos aquellos agentes municipales del Departamento Ejecutivo que no estén incluidos dentro de la Nomina de la presente normativa y que no se encuentren incluidos dentro de las previsiones legales y alcances de la presente Ordenanza, podrán gestionar su incorporación a la misma a través de formal requerimiento ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Perico, adjuntando toda la documentación que avale dicha solicitud y cumplido estos requisitos su incorporación será con acuerdo del Concejo Deliberante
Artículo 11º: DEROGUESE toda otra disposición que se contraponga a la presente Ordenanza.
Artículo 12º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. Dese Amplia Difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido Archívese.
Sala de Sesiones, 25 de Noviembre de 2.019.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente