BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE         

ORDENANZA Nº 1.352/2019.-

Ref: “Reforestación de árboles en zonas rural y urbana por parte de los comerciantes de la Madera”.Inic. Por Cjal Yolanda Carattoni. Expte. Nº 9556/2.019.-

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en su Sección Tercera- Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, específicamente el Art 55º Inc. 9 que dispone”… establecer normas para la preservación de árboles, plantas y demás elementos de jardines, Plazas, Paseos y otros lugares públicos” y su concordante el Inc. 22…”

El proyecto de Ordenanza tiende a la protección y preservación del arbolado como patrimonio natural y cultural de nuestra ciudad en zonas rurales y urbanas; la inquietud es planteada ante hechos de extracciones y tala indiscriminada de árboles producidos por aserraderos y carpinterías de nuestra ciudad, los cuales no son restituidos por lo que motivaron el presente proyecto, en el sentido de concretar la elaboración, tratamiento y sanción deliberativa de un Proyecto de Ordenanza que reglamente en forma definitiva todos los aspectos del mismo.

La toma de conocimiento por parte de los suscriptos  de la necesidad de contar con una Ordenanza que reglamente en forma efectiva la protección y preservación del arbolado público y de las demás especies vegetales de los espacios verdes, contemplando los planes de forestación y reforestación correspondientes.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Proyecto mencionado se da tratamiento a la propuesta para resolver el daño ambiental por extracciones de árboles y la remediación por reforestación en las zonas urbanizadas y rurales del Ejido Municipal; que en las estadísticas con que cuenta la dependencia forestal provincial respecto de la extracción de árboles por aserraderos y carpinterías, se registra un constante y pronunciado aumento de extracciones que indican una tendencia sobre la que es necesario intervenir a los efectos de preservar los valores ambientales y paisajísticos, esenciales para el desarrollo sustentable de nuestra comunidad; sin duda son generadores de desequilibrios ambientales, se hace imprescindible diseñar normas que permitan acompañar a los micro emprendimientos de la madera, y sean a la vez capaces de sostener los valores que han caracterizado la localidad.

Que, si bien los bosques conforman un patrimonio invalorable, tampoco debe perderse de vista que estamos tratando sobre una Ciudad que contemplan comerciante de la madera que continuara con su desarrollo inexorable, por lo que dentro de esta, el bosque como unidad, tendera a desaparecer, por ello es que adquiere mayor relevancia el valorar ya a los árboles por su importancia ambiental, sino también por configurar su elemento estético  y paisajístico que nos prestigia y deferencia dentro de la comunidad de la región, se ha advertido sobre la importancia de preservar  la fisonomía boscosa, sugiriéndose  ya en aquel entonces, el dictado de Ordenanzas que minimicen y reparen los daños ambientales por extracciones de árboles.-

Que, ante la falta de normas que contemplen la particular realidad de nuestra localidad, se han producido en los últimos tiempos impactantes tala de árboles causadas por las diferentes utilizaciones de la misma para la confección artesanal d muebles, aberturas, cajones frutales entre otros, los que ha generado el reclamo univoco y sostenido de nuestra sociedad en el dictado de normas de preservación que evítenla depredación y contemplen la reposición de árboles de igual medida; han sido diseñadas específicamente para proteger y regular los aprovechamientos de bosques naturales e implantados, el espíritu de la presente norma no se contrapone a la legislación existente, sino que por el contrario, tiende a preservar y restaurar con mayores definiciones a la masa Boscosa que protege y forma el ambiente dentro de las áreas tanto boscosas como urbanizadas, adoptando el criterio de la reforestación como una necesidad de nuestra localidad, con el fin de la conservación de la fisonomía boscosa y los suelos,

Que, es necesario adoptar la figura de la remediación ambiental como mecanismo que complementario de la sanción pecuniaria a los efectos que a través de la reposición pueda morigerarse el daño ocasionado a la riqueza forestal , que tanto la Constitución Provincial como leyes nacionales, otorgan suficientes atribuciones a loa municipios para dictar las normas relacionadas a las cuestiones ambientales y urbanísticas, por lo que no solo es posible, sino ya imperioso, atendiendo al interés común, proceder regular lo relacionado a la protección del ambiente que a través de la reforestación, con fines de conservación de la fisonomía boscosa y los suelos;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo realizara un relevamiento de los comercios/empresas que comercializan como materia prima la madera extraída de la zona.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo evaluara la extracción de las Especies utilizadas en el comercio de la madera, exigiendo un plan de manejo y gestión en los casos que se consideren.- Luego la autoridad Forestal Provincial realizara al marcado de las especies autorizadas para tal fin, atendiendo al informe aprobado por el Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos las personas físicas y/o jurídicas que presten servicios de aserradero, carpintería, poda, apeo, limpiezas o cualquier otra actividad en la que se accione sobre el patrimonio forestal, deberán inscribirse en el Registro Municipal de Trabajadores Forestales, individualizándose a los prestadores por su grado de capacitación, tecnología y equipamiento propio. Dicho registro será de carácter público.

ARTÍCULO 4º: El Ejecutivo asignara a la oficina de Producción y Medio Ambiente los cuales serán responsables del control de la ejecución de reforestación de las especies vegetales extraídas para el uso de la madera por parte de los que comercian dicha materia prima.-

ARTÍCULO 5º: Declarase especies autorizadas para la extracción a:

Salix humboldtiana (Sauce Criollo)

Enterolobium contorticiliquum (Pacara)

Fraxinus (Fresnos)

Ceiba speciosa (Palo Borracho rosado)

Eucalyptus

Ligustum lucidum (sereno)

Melia azedarach (paraíso)

Tecoma Stans (Guaran)

Ficus benjamina (Ficus)

ARTÍCULO 6º: En los casos que se autorice la extracción de especies comprendidas en el articulo 5º a las personas físicas o/o jurídicas que utilice la madera como medio de comercialización quedara obligado a la forestación de las mismas en las condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 7º: En los casos de infracción a la presente Ordenanza el Departamento ejecutivo instruirá las actuaciones sumarias que correspondan quedando facultado para requerir la comparencia de los comerciantes a los efectos que presten declaración sobre los hechos relacionados a la infracción.

CAPITULO II

REFORESTACION:

ARTÍCULO 8º: Los titulares de los comercios, deberán proceder a reforestar con un árbol por  cada extracción realizada.

ARTÍCULO 9: Para los casos en que la obligación de reforestar surja por las extracciones permitidas, el plazo para concretar la reforestación será de un año, los que correrán a partir del momento de la autorización de extracción. En todos los demás casos que corresponda reforestar el plazo será de un año y se contara a partir de la notificación de la obligación a su titular.

ARTÍCULO 10º: A partir de vencido el plazo para concretar la reforestación se realizara una inspección, a los efectos de observar el cumplimiento de la obligación de reforestar luego de eta inspección, y en caso que no se hubiera cumplido con la reforestación, los titulares de los comercios autorizados, abonaran multa por el incumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 11º: Se considerara a una reforestación lograda, cuando transcurrido cinco meses luego de vencido el plazo para cumplir con la obligación de reforestar, El departamento ejecutivo certifique que al menos el 80% de los ejemplares se encuentren en perfecto estado sanitario. Luego durante tres años, concurrirá anualmente a las zonas reforestadas para verificar el estado de la plantación realizada, en caso de observarse ejemplares muertos o en mal estado sanitario, corresponderá la reposición de los mismos.

ARTÍCULO 12º: Para los casos que corresponda la reforestación, a pedido del titular de los comercios autorizados la Municipalidad podrá proveer ejemplares a través del Vivero Municipal, los que se entregaran a precio de fomento.

ARTÍCULO 13º: Para la reforestación deberán utilizarse como mínimo el setenta y cinco por ciento de especies autóctonas, queda excluida la reforestación con: Especies exóticas del genero Eucaliptus, Tecoma (Guaran), Melia (Paraíso) y Platanus.-

ARTÍCULO 14º: Cuando la autoridad forestal Provincial labrare actas de infracción por incendio, deberá elevar copia de la misma al Tribunal Municipal de Faltas a fin de determinar si corresponde sanción por daño ambiental.-

CAPITULO III

ARBOLADO URBANO:

ARTÍCULO 15º: A los fines de la presente Ordenanza serán considerados ejemplares pertenecientes al arbolado Urbano o Rural, a toda especie vegetal arbórea, sea autóctona o exótica, natural o plantada, en todos sus estadios e independientemente de su estado sanitario, cuando estos se encuentran en  espacios del dominio público.

ARTÍCULO 16º: Las personas, empresas privadas o estatales que desean realizar extracciones, despuntes, podas o cualquier otra actividad comercial que pueda en inmediata afectar al arbolado Rural, deberán solicitar la autorización ante la dependencia que determine el Departamento ejecutivo, dicha dependencia podrá aprobar o denegar la solicitud.- Las denegación se efectuara mediante Resolución Municipal, amparada en informe técnico constando las causales del rechazo.-

ARTÍCULO 17º: toda empresa pública o privada que requiera realizar trabajos de deforestación del arbolado Rural deberá contar para ello con la dirección de un Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrónomo, Técnico Forestal o Profesional a Fin, quien será el responsable solidario con el ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de la posterior forestación en cumplimiento  de la presente.

ARTÍCULO 18º: En todos los casos que se realice la tala o extracción en el arbolado rural, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar la autorización correspondiente, a la Autoridad Forestal Provincial o Municipal en su defecto

ARTÍCULO 19º: El Departamento Ejecutivo deberá extraer y disponer en vivero todos los renovales que sean afectados por obras de deforestación en las áreas de dominio público.

CAPITULO IV

TERMINOLOGIA:

ARTÍCULO 20º: A los efectos de la correcta interpretación de palabras y expresiones empleadas en este Código, los que a continuación se detallan tiene el siguiente significado:

Arbolado Rural: Toda la vegetación arbórea o arbustiva situada en zonas boscosas o márgenes d calles del dominio público.

Especies Autóctonas: Todas las naturales del bosque jujeño.

Especies exóticas: Aquellas no comprendidas en la definición de especies autóctonas.

Extracción Forestal: Acción de eliminar especies arbóreas, con cualquier método.

Precio de fomento: El costo de producción de las Especies forestales en el Vivero Municipal

ARTÍCULO 21º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, Publíquese. Cumplido, Archívese.

Sala de Sesiones, 12 de Noviembre de 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente