BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE         

ORDENANZA Nº 1.351/2019.-

Ref.: “Prohibición de Uso, Venta, Comercialización y Almacenamiento de Pirotecnia”. Expte. Nº 9.555/19. Inic. por Cjal. Pintos, María José

VISTO:

La Ordenanza  N° 1.221/2.017.-

Y CONSIDERANDO:

Que, no obstante lo establecido en la normativa vigente se habilitó puntos de venta de pirotecnia en zonas de gran concurrencia de personas y sin contar con las medidas de seguridad exigidas.

Que, se registró el año anterior un incendio y explosión en un punto de venta de pirotecnia en zona céntrica de la ciudad, que produjo daños materiales.

Que, se pudo constatar el uso de pirotecnia de alto impacto sonoro, sin aplicación de las sanciones previstas.

Que, por todo lo acontecido se hace evidente que el riesgos de incendios, explosiones, daños materiales a bienes públicos y privados y daños humanos por la eyección de partículas, escorias calientes, chispas, fuego, etc., siguen estando presente, como así también el daño al medio ambiente, la seguridad pública y la integridad física de todos los seres vivos y de la propiedad privada.-

Que, existen Prohibiciones a nivel nacional e internacional: Numerosas ciudades argentinas, y las provincias a lo largo del país regularon desde hace varios años el uso de pirotecnia. En Tierra del Fuego, Mendoza y Neuquén actualmente se encuentra prohibida la comercialización de elementos pirotécnicos. En Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe, se prohibió hace más de 20 años. En San Martín de los Andes, Neuquén, se obstaculizó su uso en 1992 y en Río Tercero en 1995. Lo mismo ocurrió en Bariloche en 1997 y siguieron después su ejemplo Bahía Blanca, Villa La Angostura, Baigorria, Coronda, Cañada de Gómez, La Falda, La Punta, Merlo, Florencio Varela, Juana Koslay y Trelew. Chile prohibió la pirotecnia en todo su territorio a partir del año 2000. En Estados Unidos, la prohibición rige en nueve estados. La Unión Europea estableció normas estrictas que contemplan que los estados puedan prohibir la posesión y venta de estos productos

Que, en nuestra Provincia ya existen ciudades que implementaron la Pirotecnia cero, prohibiendo su uso, venta, comercialización, distribución y almacenamiento, como por ejemplo la Ciudad de El Carmen.-

Que, con la prohibición sobre la venta y el uso de la pirotecnia, se reduciría a cero el riesgo de accidentes, incendios y de molestias contra las personas y los animales.

Que, los días previos, durante y posteriores a las festividades navideñas, y otros eventos, culturales, religiosos, políticos, gremiales, sindicales y deportivos, se produce un masivo incremento en la venta de instrumentos de pirotecnia, la mayor parte provienen de ocasionales vendedores que valen esos circunstanciales eventos para incrementar sus ganancias, dejando de lado la recomendación, ni preocupación por la seguridad de las personas y la norma en vigencia. Que, no tenemos en la ciudad comercios dedicados “exclusivamente” al rubro de la pirotecnia, por lo cual es infundada la argumentación de “pérdida de puestos  de trabajo” si se prohíbe la venta.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIAD DE PERICO

ORDENA:

Artículo1°: Establecer la Prohibición del USO, VENTA, COMERCIALIZACION Y ALMACENAMIENTO  DE PIROTECNIA en todo el ejido municipal de Ciudad Perico.

Artículo2°: Queda prohibido a partir del día 01 de enero de 2.020, en el radio de la municipal de Ciudad Perico el uso venta, comercialización, almacenamiento, transporte  y  distribución  de artículos de pirotecnia. Se entenderán como sinónimos de “artículos de pirotecnia “ y “ artificios pirotécnicos”, a todos los artefactos destinados a producir efectos audibles o mecánicos , mediante  mecanismos de combustión o explosión.-

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización destinadas a informar y crear conciencia en la población, sobre los peligros que implica el uso  de pirotecnia, tanto  en los seres humanos , como así también en animales y medio ambiente.-

Artículo 4°: La violación  a la prohibición contenida en la presente ordenanza por parte de los  particulares, constituirá una infracción de los art. 95 y  96 del Capítulo IV del título II del Código Municipal de Faltas- Ordenanza 385/2005.-

Artículo 5°: La violación  a la prohibición contenida en la presente ordenanza por parte de los  comerciantes situados dentro del radio Municipal de Ciudad Perico, constituirá una infracción del Art. 137 del Capítulo IV  Título III del Código Municipal de Faltas- Ordenanza 385/2005; correspondiendo además la clausura del comercio por el termino de cinco (5) días. En caso de reincidencia corresponde el máximo de multa establecido en el art. 137 de la Ordenanza 385/2005 y el doble de días de clausura. En todos los casos corresponde el decomiso inmediato de los artículos de pirotecnia para su posterior destrucción como lo disponga el Juzgado de Falta.-

Artículo 6°: Quedan excluidos de la presente Ordenanzas los pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas de Seguridad y/o Defensa Civil.-

Artículo 7º: Deróguese toda otra norma contraria a la presente.

Artículo 8°: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, publíquese, cumplido y archívese.

Sala de Sesiones, 12 de Noviembre de 2019.

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente