BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE         

ORDENANZA Nº 1.356/ 2019.-

Ref.: “Modificación del art. 10º de la Ordenanza Nº 245/2.002”. Nota de fecha 04-11-19. Inic. Por el Juez Administrativo de Faltas.

VISTO:

El Articulo 10 de la Ordenanza Nº 245/2.004 respecto de la remuneración del  Juez y Secretario Administrativo de Faltas Municipales,  Y

CONSIDERANDO:

Que, el Instrumento mencionado, impone como remuneraciones para el Juez y Secretario Administrativo de Faltas la que corresponde a los rangos de Secretario y Director del Departamento Ejecutivo respectivamente.

Que, al momento de implementar los respectivos cargos el Concejo Deliberante determino para ambos cargos y conforme a los rangos e investiduras que representan en primer lugar el Titular del Órgano Jurisdiccional y la pertinente asistencia de un Secretario Administrativo las indicas en párrafo precedente.

Que, resulta en el presente otorga al Secretario Administrativo de faltas municipales una remuneración acorde a la que perciben los Secretarios del Departamento Ejecutivo en cumplimiento a preceptos tales como aquel que dice “…a igual tarea igual remuneración …”, y consecuentemente con ello también procede modificar las remuneraciones que actualmente percibe el Titular del órgano Judicial Administrativo Municipal elevando a la categoría en cuanto a la remuneración a la de JEFE DE GABINETE DEL DEPARTAMTO EJECUTIVO.-

Que, la presente medida la adopta el Cuerpo Deliberativo, en uso de sus facultades, exclusivas y excluyentes, por todo lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal

EL CONCEJO DELIBERANTE DELA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo décimo de la Ordenanza Nº 245/2002 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: “Remuneración: Los Jueces de Faltas y Secretarios, percibirán una remuneración mensual por todo concepto, que se determinará en el presupuesto de gastos de la municipalidad de Ciudad perico, y ser equivalente al sueldo que por todo concepto corresponde al JEFE DE GABINETE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y al sueldo que por todo concepto corresponde a los SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL respectivamente. Dicha retribución será excluyente de toda otra, bonificación, asignación, adicionales o suplementos  salvo la bonificación por antigüedad y asignaciones familiares”, conforme lo referenciado en VISTO Y CONSIDERANDO.-

ARTICULO 2º: Modifíquese dentro del Art. 2º de la Ordenanza Nº 842/2.011 las remuneraciones del Juez de Faltas y Secretario del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Perico equiparando al Primero con el Jefe de Gabinete del Departamento Ejecutivo y al Segundo con los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 3º: Téngase a la presente como complementaria de la Ordenanza Nº 842/2.011. Incorpórese a la siguiente modificación dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

ARTÍCULO 4º: La presente ordenanza surtirá su efecto legal a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión, regístrese, cumplido archívese.-

Sala de Sesiones, 25 de Noviembre de 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente