BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.342/2.019.-

Ref.: HABILITACION COMERCIAL SIMPLIFICADA. Expte. Nº 9526/19 Inic. Por Cjales. Federico Manente y Lic. María José Pintos

VISTO:

El ART. 130 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Perico.-

CONSIDERANDO:

Que la rapidez con la que se producen los cambios y las necesidades que generan, obligan constantemente establecer nuevos procedimiento que respondan a los requerimientos transparencia y celeridad que demanda la ciudadanía en los trámites a realiza con, la Municipalidad de Ciudad de Perico

Que, el régimen actual de habilitaciones comerciales no tiene previsto la inclusión de sistemas electrónicos que respondan a dichos requerimientos necesarios establecer un nuevo normativo.

Que este tipo de plataforma simplificara e incentivara la registración formal de las actividades sin entorpecer o retrasar las mismas, garantizando un régimen moderno donde los ciudadanos, realizaran sus trámites de materia ágil ordenada y eficaz.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE  CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: El objeto de la presente ordenanza consiste en establecer los principios y requisitos generales para el otorgamiento de habilitaciones comerciales cuya actividades sean consideradas de bajo riesgo según el impacto que genera en los bienes, trabajadores, ambiente , o la comunidad en general y cuyo establecimiento no supere los 50 metros cuadrados .-

REQUISITOS GENERALES

ART ICULO 2°: Son requisitos para el otorgamiento de habilitaciones comerciales:

2.1-Respecto del Solicitante

a) Identificación de la persona humana o jurídica que será titular de la habilitación.

b) Inscripción del solicitante en el impuesto de Ingresos Brutos (en el supuesto de corresponder).

c) Inscripción del Solicitante en la Administración de Ingresos Públicos (AFIP),

d) Acreditar la titularidad o derecho de ocupación del establecimiento que se pretende habilitar, debiendo acompañar la documental que acredite el carácter de la ocupación.

e) Declarar el domicilio del establecimiento que se pretende habilitar,

f) Declarar la superficie a habilitar establecida en metros cuadrados (rn2).

g) Declarar que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad y la Zonificación positiva de la actividad a desarrollar

ARTÍCULO 3°: Toda documentación, dato y cualquier otra información que fuera suministrada por el solicitante reviste carácter de declaración jurada. La omisión y/o falsedad de los documentos, datos Y/O información suministrada será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.

TRAMITE

ARTÍCULO 4°: La habilitación de establecimientos que desarrollen actividades de bajo riesgo tramitará mediante transferencia electrónica de datos a través de la Plataforma Electrónica creada al efecto y/o de forma personal en la dependencia del D.E.M.-

ARTICULO 5°: Las habilitaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, continuarán su tramitación de conformidad con las normas vigentes al momento de su inicio, Sin perjuicio de ello, si en esta Ordenanza se establecieran nuevos requisitos, las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la presente deberán ajustarse a ellos cuando el Concejo deliberante o el Departamento Ejecutivo del Municipio de ciudad Perico, así Io disponga , por razones de seguridad, salubridad, higiene, conservación del medio ambiente, o cualquier otra razón que justifique el cumplimiento de dichos requisitos.

ARTICULO 6°: A los efectos de la presente, las comunicaciones y notificaciones cursadas al solicitante se realizarán por vía electrónica para Io cual el solicitante deberá constituir un domicilio especial electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas. Sin perjuicio de ello, las notificaciones podrán cursarse al domicilio del establecimiento o el declarado por el solicitante, cuando el régimen de procedimiento administrativo municipal así lo establezca

ARTICULO 7°: Los establecimientos en donde se desarrollen las actividades descriptas en el artículo primero, deben exhibir en el acceso al establecimiento en un lugar visible la habilitación municipal.-

ARTICULO 8°: Determinar que las habilitaciones definidas en el artículo segundo mantendrán su vigencia, mientras no se modifique el destino afectaciones o condiciones en que se acordó, no se produzca el cese, traslado de la actividad a otro local o establecimiento, no se desvirtúa al rubro, no se amplíe la superficie declarada o no se produzca las condiciones de revocabilidad del art.-

ARTÍCULO 9°: Cuando se pretenda modificar el destino, afectaciones, o condiciones que se acordó la Habilitación Municipal, el solicitante deberá requerir a la autoridad de aplicación su adecuación a las nuevas circunstancias, conforme al trámite previsto en la reglamentación de la presente ordenanza

ARTICULO 10°: En caso que se produzca el cese o traslado de la actividad a otro establecimiento o se modifique el rubro se deberá solicitar la baja de las actuaciones originales y tramitar un nueva habilitación municipal.

ARTICULO 11°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte la Reglamentación pertinente.

ARTICULO 12°: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para la Promulgación y Publicación.

Sala de Sesiones, 09 de Octubre de 2.019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente