BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.339/19.-
Ref.: “Crear, en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Perico, el Centro Único de Atención Telefónica para la recepción de reclamos, consultas y sugerencias”. Expte. Nº 9.557/19. Inic. Por el Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.
VISTO:
La necesidad de eficientizar constantemente al estado municipal y dar satisfacción permanente a los vecinos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que existen numerosos reclamos diarios por servicios no prestados o prestados en forma deficiente.
Que los vecinos manifiestan que en muchos casos reclamados no hubo la solución esperada y en algunos tampoco se emitieron las constancias que correspondieren a esos reclamos.
Que la modernización del estado es una necesidad y un desafío de estos tiempos.
Que el vecino requiere de herramientas que aseguren que sus reclamos sean atendidos con soluciones y respuestas.
Que incorporar un Centro de Atención Único Municipal (CAUM) contribuye al fortalecimiento del Municipio y contribuye a potenciar la relación del Estado con el vecino, en un camino de participación adecuada de los ciudadanos en la búsqueda de la construcción de una “CIUDAD MODERNA “.-
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTÍCULO 1º.- CREAR, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Perico, el Centro de Atención Telefónica Única Municipal (CAUM) para la recepción de reclamos, consultas y sugerencias.
ARTÍCULO 2º.- EL objetivo del Centro Único de Atención Telefónica es ofrecer a los ciudadanos una línea telefónica gratuita única para atender, centralizar, gestionar y solucionar todos los reclamos, consultas y sugerencias de los vecinos en la esfera de las competencias municipales, entre ellas:
a) Prestación de servicios públicos;
b) Mantenimiento de luminarias públicas;
c) Baches y mantenimiento de calles y veredas;
d) Cuestiones relacionadas con la forestación general;
e) Indebida utilización de espacio público;
f) Limpieza de terrenos baldíos;
g) Incumplimiento de ordenanzas en general;
h) Toda otra cuestión referida a competencias municipales.
ARTÍCULO 3º.– LA Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría Privada de Intendencia.
ARTÍCULO 4º.– EL Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en la reglamentación la vía de contacto o número telefónico que tendrán los vecinos para efectuar los reclamos, consultas y sugerencias, los que deberán ser derivados al área municipal que corresponda según su caso.
ARTÍCULO 5º.- EL Centro Único de Atención Telefónica informará al solicitante el número de trámite asignado, con el que podrá efectuar el seguimiento del mismo a través de la página Web de la Municipalidad de la ciudad de Perico, en un apartado destinado específicamente a ese efecto; hasta tanto se habilite el mismo, el ciudadano podrá requerir información acerca del estado de su reclamo en forma personal o telefónica.- La Autoridad de Aplicación establecerá en la reglamentación los plazos para la resolución de los trámites iniciados.-
ARTÍCULO 6º.– CREAR un registro de todos los reclamos, consultas y sugerencias ingresados, con el fin de elaborar estadísticas para mejorar el servicio de la administración municipal dirigida al vecino, el que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre completo del ciudadano;
b) Dirección;
c) Número de contacto;
d) Fecha de ingreso del reclamo;
e) Número de trámite asignado;
f) Área derivada;
g) Breve descripción del caso;
h) Fecha de resolución del trámite.
ARTÍCULO 7º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal Podrá realizar convenios con las instituciones que crea conveniente para la derivación de los temas que excedan a la órbita municipal.-
ARTÍCULO 8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente, una vez establecidos el número único y el personal capacitado.-
ARTÍCULO 9º: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese amplia difusión. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Sala de Sesiones 09 de Octubre de 2.019.-
Carlos Néstor Caliva
Presidente