BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.336/2.019.-

Ref.: “Eximición en la tramitación del Carnet de Conducir, como nuevo y continuo reconocimiento a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas”. Expte. Nº 9.522/19. Inic. Por el Cjal. Edgardo de Jesús Sosa.-

VISTO:

La necesidad de plasmar constantes reconocimientos a los ex combatientes de la Guerra de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que, las personas a las que alcanza la normativa propuesta, son ciudadanos destacados de nuestra comunidad, que expresaron su compromiso con los ideales más nobles de nuestro pueblo y la defensa de la soberanía nacional.

Que, en tal sentido esta normativa intenta propugnar una acción  constante y continua en beneficio de los ex combatientes, que les permita identificarse como personas reconocidas por parte de la columna, propiciando su integración social.

Que, ello también pretende alcanzar un grado considerable de bienestar o mejorar la calidad de vida de los beneficiarios.

Que, al respecto, sería obvio mencionar todas las justas razones que impulsan esta solicitud, en razón de que la opinión pública los ha consagrado como sus héroes y ejemplo de patrimonio y dignidad.

Que, es potestad de este Honorable Cuerpo legislar en la materia.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: EXIMASE del pago de cualquier gravamen municipal que recaiga para la obtención de la licencia para conducir, en cualquier categoría, a los ex combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º: Para acreditar la condición de beneficiario, deberán presentar una constancia actualizada que determine la condición de Ex Combatiente de la Guerra, expedida por la autoridad pública nacional (Fuerzas Armadas o Ministerio de Defensa).

ARTICULO 3º: Para la obtención de la mencionada licencia, el beneficiario deberá cumplimentar todos los requisitos exigidos por este Municipio, previstos en el Capítulo II de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, cuya adhesión municipal se produjo por Ordenanza en vigencia.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 29 de Agosto de 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente