BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 16/12/19

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1.335/2019.

Ref: “Programa Creación y Formación de Becas Municipales-2019 Línea Arte y Transformación Social”. Expte. Nº 9.502/19. Inic. Por el Cjal. Antonio Asmuzi.-

VISTO:

El modelo de CONVENIO DE COLABORACION entre el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, los Municipios de la Provincia de Jujuy ( Conforme detalle en anexo adjunto ), el Banco de Desarrollo Social Jujuy y la Provincia de Jujuy; y

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado instrumento contractual tiene por objetivo articular acciones reciprocas entre las partes con el propósito de propicia la creación la creación del FONDO REGIONAL DE LAS ARTES Y LA TRANSFORMACION SOCIAL como un recurso para financiar la creación de un Programa a denominarse “ BECAS CREACION Y BECAS FORMACION ”- 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL ” que tendrá por objetivo propiciar y fomentar el arte y la cultura de los artistas y gestores culturales que residan en los Municipios participantes.-

Que, el Fondo Nacional de las Artes (FNA) Es un Organismo autárquico creado en el año 1.958 por Decreto Ley Nº 1.224/58;

Que, el referido Organismo tiene como objetivo el financiamiento, estimulo y protección de las actividades culturales de los artistas argentinos y a la vez actúa como un Banco Nacional de la Cultura, administrando y redistribuyendo los recursos de fomento para la promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la cultura de nuestro País;

Que, la Secretaria de Cultura de la Provincia de Jujuy tendrá la función de coordinar la integración del FONDO a constituirse, junto a los Municipios de Tilcara, San Pedro, El Carmen, Perico y Abra Pampa y el Banco de Desarrollo Social Jujuy;

Que, a los fines de contribuir con la forma de instrumentación del pertinente convenio de colaboración se adjunta un modelo de dicho instrumento en anexo a la presente norma;

Que, en materia de Artes, Cultura, Educación es competencia del Órgano Legislativo autorizar la firma de convenios con Instituciones Públicas y Privadas que tengan por objetivo el desarrollo de la comunidad en general;

Que, conforme surge de la letra del Art. 54 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal es competencia del Concejo Deliberante fomentar el desarrollo de las actividades artísticas de la comunidad a través de becas y otras acciones en concordancia con Leyes Provinciales en la materia;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a instrumentar y firmar un CONVENIO DE COLABORACION con las Instituciones mencionadas en los considerandos de la presente Ordenanza y de conformidad a los objetivos propuestos en modelo de convenio adjunto en ANEXO 1 de la presente norma.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 29 de Agosto de 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente

 

CONVENIO DE COLABORACION

ENTRE

EL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, LOS MUNICIPIOS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, TILCARA, SAN PEDRO, EL CARMEN, PERICO Y ABRA PAMPA DE LA PROVINCIA DE JUJUY BANCO DE DESARROLLO SOCIAL JUJUY

Y

LA PROVINCIA DE JUJUY PARA LAS BECAS MUINICIPALES CREACION Y FORMACION – 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL

EL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, representado en este acto por su Presidente Mariano ROCA, con D.N.I. Nº 11.045.022, conforme Decreto Nº 93/2019 (B.O. 30-01-2019), con domicilio en la calle Alsina 673 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “FNA”, los MUNICIPIOS DE JUJUY, representado en este acto por su Intendente, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX; EL MUNICIPIO DE TILCARA, representado pr su Intendente, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX; EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, representado por su Intendente, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX; EL MUNICIPIO DE EL CARMEN, representado por su Intendente, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX; EL MUNICIPIO DE PERICO, representado por su Intendente, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX; EL MUNICIPIO DE ABRA PAMPA, representado por su Intendente, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX todos de la Provincia de Jujuy; en adelante “LOS MUNICIPIOS” EL BANCO DE DESARROLLO SOCIAL JUJUY, representada por su Rector, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX, en adelante “EL BANCO”, y LA PROVINCIA DE JUJUY representado por su Gobernador, XXX, D.N.I. XXX, con domicilio en XXX, en adelante “LA PROVINCIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el FNA, es un organismo autárquico creado en 1958 a través del Decreto-Ley Nro. 1224/58.

Que dentro de sus funciones y misiones tiene por objetivo el financiamiento, estimulo y protección de las actividades culturales de los artistas argentinos.

Que el FNA actúa como un verdadero banco nacional de la cultura, a titulo de administrador y redistribuidor de medios  y recursos adecuados de fomento para la promoción y desarrollo de las actividades vinculadas a la cultura del país.

Que LOS MUNICIPIOS, junto con el asesoramiento del FNA, se encuentran diseñando la creación de un FONDO REGIONAL DE LAS ARTES Y LA TRANSFORMACION SOCIAL en adelante “FONDO”, que integra el Programa de Fondos Municipales de las Artes y la Transformación Social del FNA

Que la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY coordinará el FONDO a constituirse junto a los MUNICIPIOS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, TILCARA, SAN PEDRO, EL CARMEN, PERICO Y ABRA PAMAPA y la EL BANCO DE DESARROLLO SOCIAL JUJUY, con el objeto de establecer un recurso para el apoyo a los artistas y gestores culturales de los Municipios mencionados.

Que, para esta etapa, como primer antecedente para la constitución del citado FONDO REGIONAL, “LOS MUNICIPIOS”, “LA PROVINNCIA” Y “EL BANCO”, con el apoyo del FNA, lanzarán el programa de “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION – 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL” destinado a artistas argentinos y/o extranjeros que se domicilien legalmente en los municipios citados, con el objeto de apoyar y promover la producción  creativa de artistas, escritores, artesanos y agentes culturales que trabajen el binomio arte y transformación social.-

Que por todo lo expuesto, de acuerdo con los objetivos que impulsan y gestionan las partes, se considera una gran oportunidad de fomentar el arte y la cultura de los artistas que residen en “LOS MUNICIPIOS” realizar las acciones necesarias para apoyar la ejecución del programa “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION-2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL”.

Por ello, las partes convienen en celebrar el presente Convenio a tenor de las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto crear el Fondo Regional del centro norte de la Provincia de Corrientes, con el fin de generar las acciones necesarias a efectos de prestar apoyo y asistencia para el lanzamiento, ejecución y desarrollo del programa “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION-2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL” a cargo de “LOS MUNICIPIOS”, “LA PROVINCIOA” Y “EL BANCO”.

SEGUNDA: EJECUCION DEL PROGRAMA: LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY será sede del programa “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION- 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL” y tendrá a su cargo la coordinación, implementación, ejecución, desarrollo y seguimiento integral del mismo, conforme las reglas y normativas que se establezcan al efecto.- En particular corresponderá a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY  las siguientes acciones: -Ejercer la COORDINACION DEL PROGRAMA DE BECAS LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL a implementarse en “LOS MUNICIPIOS” y por “EL BANCO” y “LA PROVINCIA”. -Elección de un jurado acordado y a propuesta de los MUNICIPIOS, LA PROVINCIA y EL BANCO,  que evaluara la totalidad de los proyectos que presenten los participantes a las bases en concurso. -Coordinación de los jurados que seleccionaran los proyectos del Programa de BECAS LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL. -Los jurados darán a conocer su dictamen dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la convocatoria mediante una nota firmada por ellos en la plenaria, que incluirá la nomina de ganadores y suplentes por orden de merito, la cual será remitida al área de Cultura del respectivo Municipio, Banco, Provincia y FNA. – Conformación y dirección de un equipo local con un responsable de cada área para la gestión del programa y la asistencia a los artistas en el desarrollo de la convocatoria (Cultura, Sistemas, Legales, Hacienda, Comunicación, Prensa, etc). -Creación de una identidad grafica referente FONDO REGIONAL DE LAS ARTES Y TRANSFORMACION SOCIAL (FRAyTS) dentro del FONDO CULTURAL JUJEÑO. -Creación de piezas de comunicación graficas y audiovisuales (Prelanzamiento, lanzamiento, ganadores, actos, talleres y encuentros). -Confección de una  sección en la web Municipal destinada al programa con el hipervínculo a la Plataforma Web del FNA. -Producción del acto de lanzamiento y acto de premiación siendo a su cargo los costos del mismo. -Informe de gestión del FRAyTS. -Seguimiento y acompañamiento a los ganadores, debiendo afrontar los gastos de la implementación de los talleres LABS. Contratación conjunta de todos los Municipios del referente para el LSB Municipal. -Coproducción de métricas de gestión. Los MUNICIPIOS DE SAN SALVADOR DE JUJUY, TILCARA, SAN PEDRO, EL CARMEN, PERICO Y ABRA PAMPA, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, LA PROVINCIA DE JUJUY y “EL BANCO” tendrán las siguientes obligaciones: -Colaborar con la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY en la gestión FRAyTS. -Difusión y promoción del programa “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION- 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL” en sus etapas de prelanzamiento, lanzamiento, convocatoria, designación de ganadores, actos, talleres y encuentros. -Confección de una sección en cada web Municipal, Provincial y del Banco destinada a la difusión del programa y con el hipervínculo a la Plataforma Web del FNA donde se inscriben los artistas participantes de cada MUNICIPIO. -Elección de un jurado que, en coordinación con los demás jurados que designe cada MUNICIPIO, “LA PROVINCIA”  y “EL BANCO”, evaluara la totalidad de los proyectos que presenten los participantes a las becas en concurso. -Seguimiento y acompañamiento de ganadores. -Informe de gestión de FRAyTS. -Cada parte afrontará los gastos que se originen con motivo de su participación en el presente programa, a excepción de las que correspondan exclusivamente a la Secretaria de Cultura de la Provincia de Jujuy.

TERCERA: PRESUPUESTO: El presupuesto para el programa de “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION- 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL” se distribuye conforme se detalla a continuación: – El MUNICIPIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY destinara al programa la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), equivalente al pago de CUATRO (4) becas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una. -EL MUNICIPIO DE TILCARA, destinara al programa la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), equivalente al pago de UNA (1) becas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una. -EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, destinara al programa la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), equivalente al pago de UNA (1) beca. -EL MUNICIPIO DE EL CARMEN, destinara al programa la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), equivalente al pago de UNA (1) beca. -EL MUNICIPIO DE PERICO, destinara al programa la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), equivalente al pago de UNA (1) beca. -EL MUNICIPIO DE ABRA PAMPA, destinara al programa la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), equivalente al pago de UNA (1) beca. – “EL BANCO” destinara la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) distribuido en SEIS (6) becas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una, una para cada uno de los MUNCIPIOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, TILCARA, SAN PEDRO, EL CARMEN, PERICO Y ABRA PAMPA. -La PROVINCIA DE JUJUY, destinara al programa la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), distribuido en SEIS becas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una, una para cada uno de los MUNICIPIOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, TILCARA, SAN PEDRO, EL CARMEN, PERICO Y ABRA PAMPA. -El FNA aportara la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) para el otorgamiento de SEIS (6) becas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una, una para cada uno de los MUNICIPIOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, TILCARA, SAN PEDRO, EL CARMEN, PERICO Y ABRA PAMPA.-

CUARTA: BECAS: Los “MUNICIPIOS”, “LA PROVINCIA “ Y “EL BANCO” otorgaran el total del presupuesto asignado en Becas para artistas, escritores, artesanos y gestores culturales, de la disciplina Arte y Transformación Social, en dos categorías: Becas individuales y Becas para Proyectos Grupales.- La selección de los becarios será en base a una convocatoria abierta y publica conforme las bases que se establezcan en el Reglamento que rija la convocatoria, que como ANEXO forma parte del presente.- Conforme al presupuesto previsto en la cláusula anterior, el programa de “BECAS CREACION Y FORMACION – 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL” otorgará un total de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($810.000) en VEINTIUN (27) becas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) cada una, en la categoría y disciplina que el jurado del programa defina como beneficiario de las mismas y distribuidas por Municipio de acuerdo a la cláusula anterior.- En el caso que en un Municipio integrante del presente acuerdo se presenten un número menor de Proyectos artísticos a los previstos para adjudicar se procederá  de la siguiente manera: Los proyectos que el jurado considere admisibles serán financiados conforme el siguiente orden: 1) Por el FNA; 2): Por la EL BANCO.- 3) por la PROVINCIA y 4) por el MUNICIPIO de que se trate.-

QUINTA: SOCIOS ESTRATEGICOS: Cada Municipio, “LA PROVINCIA” y “EL BANCO” podrá obtener colaboración de SOCIOS ESTRATÉGICOS, quienes podrán realizar aportes económicos que comprendan en forma individual o en conjunto, al menos el monto previsto para una BECA.- Los SOCIOS ESTRATEGICOS pueden ser personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar y que tengan la intención de formar parte del programa de “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION 2019  LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL, mediante la suscripción de un PROTOCOLO ADICIONAL con los MUNICIPIOS “LA PROVINCIA” O “EL BANCO”.- Todos los aportes económicos que se obtengan por la colaboración de los SOCIOS ESTRATÉGICOS serán destinados en su totalidad a incrementar el número de BECAS a otorgar en el marco del FRAyTS.-

SEXTA: JURADOS: Cada MUNICIPIO la PROVINCIA y el BANCO seleccionarán a una (1) o más personas, de reconocida trayectoria y de carácter interdisciplinario, que integrara el jurado y en conjunto evaluaran la totalidad de los proyectos presentados.- Los jurados elegidos por LOS  MUNICIPIOS, y EL BANCO conformarán un comité impar que evaluará todos los proyectos presentados y definirá el orden de merito de los ganadores y suplentes según categoría y disciplina.- Los jurados confeccionara un acta con los seleccionados a 30 días corridos del cierre de la convocatoria, la que será enviada a cada MUNICIPIO, LA PROVINCIA y a EL BANCO para su aprobación, y al  FNA.- En el supuesto que los jurados consideren que los proyectos presentados no son susceptibles de ser aprobados, los mismos serán declarados inadmisibles y no serán financiados.-

SEPTIMA: ASESORAMIENTO: El FNA asesorara a “LOS MUNICIPIOS”, “LA PROVINCIA” y “EL BANCO” en el diseño de las normas generales para el lanzamiento, organización y coordinación de las “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION – 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL”.- El FNA pondrá a disposición la “Plataforma FNA, alojada en los servidores de AR-SAT, para el desarrollo, inscripción y gestión de los datos de todos los participantes de la convocatoria, encontrándose los mismos a disposición del FNA, de los MUNICIPIOS y de EL BANCO.-

OCTAVA: CAPACITACION: El FNA realizara, a requerimiento de “LOS MUNICIPIOS”, “LA PROVINCIA” y “EL BANCO”, la transferencia de habilidades, conocimientos y tecnología, a los equipos técnicos de las áreas involucradas de LOS MUNICIPIOS, LA PROVINCIA y BANCO, para la gestión del FRAyTS, mediante cursos presenciales, tutoriales y una Guía Practica.-

NOVENA: RESTRICCIONES: No podrán participar de la convocatoria de las “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION- 2019 LINEA ARTE Y TRANSFORMACION SOCIAL”: -Las personas que durante el año 2018 hayan obtenido una Beca (Individual o grupal) o hayan sido premiados en un Concurso, dentro de cualquier convocatoria del FNA. -Los funcionarios, personal de planta permanente, o contratados bajo cualquier modalidad con contratos vigentes desde la apertura de la convocatoria hasta el anuncio de ganadores, que se desempeñen en el FNA, el BANCO, la PROVINCIA y/o en los MUNICIPIOS PARTICIPANTES. Eximiendo de dicha restricción, aquellos artistas que realicen tareas académicas y/o pedagógicas, o sean miembros de orquestas y/o elencos estables de los “MUNICIPIOS”, “LA PROVINCIA” y “EL BANCO”. -Las personas que tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado de consanguinidad o afinidad con alguno de los jurados tanto Titulares como Suplentes o con responsables del desarrollo de este concurso – firmantes del convenio y responsables de las áreas de cultura, pertenecientes al “FNA”, el “BANCO”,  la “LA PROVINCIA” y/o a los “MUNICIPIOS”. -Los proyectos que tengan objetivos coincidentes con los trabajos municipales, provinciales o nacionales.

DECIMA: NOMINA DE GANADORES: Cada MUNICIPIO, la PROVINCIA y el BANCO ENTREGARA al FNA un acta con el detalle de los ganadores conformada por el jurado, carta de  aceptación de los becarios seleccionados y el Decreto/Resolución de cada MUNICIPIO, de la PROVINCIA y del BANCO a través del cual se otorgan las becas, indicando categoría, disciplina, nombre, apellido, DNI y monto acordado a cada uno.

DECIMA PRIMERA: TRANSFERENCIA: El FNA, LA PROVINCIA y EL BANCO transferirán, en el plazo de VEINTE (20) días corridos administrativos de la entrega del Decreto/Resolución de cada MUNICIPIO con la nomina ganadores de las becas, a la cuenta de LOS MUNICIPIOS, los importes comprometidos en la cláusula TERCERA del presente convenio conforme el siguiente detalle: -MUNICIPIO de SAN SALVADOR DE JUJUY, BANCO XXX Cuenta XXX, SUCURSAL Nº XXX, CBU XXX. -MUNICIPIO de TILCARA, BANCO XXX Cuenta XXX, SUCURSAL XXX, CBU Nº XXX. -MUNICIPIO de SAN PEDRO, BANCO XXX Cuenta Nº XXX, SUCURSAL  XXX, CBU XXX. -MUNICIPIO de EL CARMEN, BANCO XXX Cuenta Nº XXX, SUCURSAL  XXX, CBU Nº XXX. -MUNICIPIO de PERICO, BANCO XXX Cuenta Nº XXX, SUCURSAL  XXX, CBU Nº XXX. -MUNICIPIO de ABRA PAMPA, BANCO XXX Cuenta Nº XXX, SUCURSAL  XXX, CBU Nº XXX. -LOS MUNICIPIOS deberán entregar al FNA, la PROVINCIA y a el BANCO el comprobante de los pagos de las becas a los artistas ganadores.- Cada MUNICIPIO será responsable por la correcta aplicación de los fondos transferidos por el FNA.- LOS MUNICIPIOS, LA PROVINCIA y EL BANCO no son solidariamente responsables en caso de incumplimiento del presente convenio, debiendo responder cada uno por el incumplimiento del mismo.- LOS MUNICIPIOS se comprometen a efectuar el pago de las becas a quienes resultasen ganadores antes del 1 de octubre del presente año.-

DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN PÚBLICA: LOSMUNICIPIOS, LA PROVINCIA y EL BANCO darán a conocer en los avisos oficiales y en toda comunicación pública que realicen en materia de difusión de las “BECAS CREACION Y BECAS FORMACION – 2019 LINEA ARTE Y TANSFORMACION SOCIAL”,  la participación y apoyo del FNA en el proyecto.-

DECIMA TERCERA: INFORMACION DE LOS PROYECTOS: LOSMUNICIPOS, LA PROVINCIA y EL BANCO realizaran los actos pertinentes para llevar a  cabo de forma adecuada la adjudicación de los montos transferidos a los becarios que resulten seleccionados.-LOS MUNICIPIOS, LA PROVINCIA y EL BANCO informaran al FNA los proyectos seleccionados, y enviara el detalle y contenido de cada uno de los mismos, además del informe final de los ganadores.

DECIMA CUARTA: REGISTRO DE ARTISTAS MUNICIPALES: LOS MUNICIPIOS, LA PROVINCIA y EL BANCO informaran al FNA la totalidad de los postulantes en la convocatoria, así como los artistas y gestores culturales que se encuentren inscriptos en el FONDO REGIONAL para su inclusión en la base de artistas del FNA.

DECIMA QUINTA: DIFUSION: LOS MUNICIPIOS obtendrán de los postulantes seleccionados su autorización expresa, en favor del FNA, LA PROVINCIA y de EL BANCO para la difusión y/o reproducción de los proyectos presentados, incluyendo pero sin limitarse a su promoción, publicación, exhibición y comunicación al publico por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía publica, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás graficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero. En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y sus autor/es.-

DECIMOSEXTA: SOLUCION  DE CONTROVERSIAS: Las partes constituyen domicilio en los indicados ut-supra donde serán validas todas las notificaciones que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio. Las partes acuerdan basar sus relaciones en los principios de buena fe y cordialidad, debiendo resolver entre ellas y por las instancias que correspondan los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse. A tal fin, toda situación o circunstancia no prevista en el presente convenio será resuelta por las partes mediante el envío de notas en las que se acuerde una solución al respecto. En caso de no arribarse a una solución las partes acuerdan someterse a la competencia de la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.- En prueba de conformidad, se firman NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto,  recibiendo cada una el suyo, en la Provincia de Jujuy a los días del mes de de 2019.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente