BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 13/12/19

RESOLUCION Nº 952-ISPTyV/2018.-

EXPTE Nº 26-F/1989.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2018.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 18, Manzana N° 132, Padrón E-20976, Matrícula E-13583-20976 ubicado en el Barrio Virgen del Valle, de la ciudad de Fraile Pintado, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. FERNANDEZ, MARTINA ELENA, D.N.I. N° 17.930.973, por los motivos expresados en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- Determínese el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($148.850,00), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($ 1.850,00), siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 8,9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 3°.- Las cuotas del precio del inmueble comenzarán a abonarse a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a. excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministerio de Infraestructura Serv.

Públicos, Tierra y Vivienda