BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 13/12/19

CONCEJO COMUNAL DE YALA.-

YALA- JUJUY, 02 DIC. 2.019.-

RESOLUCION Nº 2/2.019 C.C.Y.-

VISTO:

El Expte: SJ- 15609/19 .Caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY c/ COMISION MUNICIPAL DE YALA y Resolución N° 13/18 C.C.Y.-

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Comisión Municipal de Yala se encuentra en litigio con  el Colegio de Abogados de Jujuy y otros en la causa judicial Expte: SJ- 15609/19 .Caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY c/ COMISION MUNICIPAL DE YALA.-

Que el objeto del mismo es revocar la Resolución N° 13/18 por la cual este Concejo resolvió imponer una multa al citado Colegio y aplicar un llamado de atención a los Dres. ZURUETA, FERNANDO MANUEL, PIGINO, AMALIA BEATRIZ, FIAD, GUSTAVO ENRIQUE, LAMAS, ANGEL ALBERTO, ASE, MIGUEL ANGEL, Y GONZALEZ, SILVIA AMANDA, Presidente y miembros del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.-

Que el Colegio es una asociación civil que tiene el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, con la categoría de organismo de la administración de la justicia conforme se establece en su Estatuto.-

Que tanto el Colegio de Abogados como la Comisión Municipal poseen fines orientados a la colaboración con la administración de Justicia.-

Que resulta provechoso para ambos organismos mantener relaciones saludables que posibiliten en el futuro iniciar acciones en conjunto.-

Que la conciliación y mediación son herramientas sociales que brindan la posibilidad de sobrellevar las circunstancias con soluciones que benefician a todos.

Que el Dr. Luis Enrique Mamaní Benegas se desempeña como Asesor Legal del Municipio, teniendo participación en el expediente citado en los vistos.-

Es por ello que

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA

RESUELVE:

FACULTAR e INSTRUIR al Dr. LUIS ENRIQUE MAMANI BENEGAS, D.N.I. N° 33.003.844 para iniciar gestiones de conciliación y/o mediación con los actores en el Expte SJ- 15609/19 .Caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: COLEGIO DE ABOGADOS DE JUJUY c/ COMISION MUNICIPAL DE YALA a los efectos de dirimir el conflicto, estando facultado para suscribir convenio con todos y/o cada uno de los actores, revocando total o parcialmente la Resolución N° 13/18 C.C.Y., todo en nombre de la Comisión Municipal de Yala.-

2º.- Notifíquese, archívese.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente