BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 13/12/19
2019, ANEXO, YALA, COMISION MUNICIPAL DE YALA.-
YALA, JUJUY 26 SEPT. 2019.-
DECRETO N° 193/2019 P.C.M.Y.-
Reglamentación Ordenanza N° 146/18
VISTO:
La Ordenanza Nº 146/18 de Tasa por utilización de maquinaria vial en terreno particulares.
CONSIDERANDO:
Que en ejercicios de las competencias, el Departamento Ejecutivo procede a reglamentar la Ordenanza Nº 146/18;
Por ello en ejercicio de las competencias reglamentarias otorgadas por el Art. 157 Inc. D) Ley N° 4466 y Art. 16 de la Ordenanza N° 97/17 C.C.Y.
EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1°:- Se fija como tasa por utilización de maquinaria vial los siguientes montos: a) Retroexcavadora: $1600.- b) Hidroelevador: $1400.- c) Motoniveladora: $1900.- En caso de utilizarse menor cantidad de tiempo se podrá fraccionar el importe, el cual no podrá ser inferior a media hora de utilización de la maquinaria.
ARTICULO 2°:- La Secretaria de Obras Y Servicios Públicos de la Comisión Municipal de Yala será la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 145/18 C.C.Y.
ARTICULO 3°: Este Decreto entrara en vigencia desde su publicación.-
ARTICULO 4°:- Publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente