BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 13/12/19

2019, ANEXO, YALA, COMISION MUNICIPAL DE YALA.-

YALA, JUJUY 26 SEPT. 2019.-

DECRETO N° 193/2019 P.C.M.Y.-  

Reglamentación Ordenanza N° 146/18

VISTO:

La Ordenanza Nº 146/18 de Tasa por utilización de maquinaria vial en terreno particulares.

CONSIDERANDO:

Que en ejercicios de las competencias, el Departamento Ejecutivo procede a reglamentar la Ordenanza Nº 146/18;

Por ello en ejercicio de las competencias reglamentarias otorgadas por el Art. 157 Inc. D) Ley N° 4466 y Art.  16 de la Ordenanza N° 97/17 C.C.Y.

EL PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE YALA

DECRETA:

ARTICULO 1°:-  Se fija como tasa por utilización  de maquinaria vial los siguientes montos: a) Retroexcavadora: $1600.- b) Hidroelevador: $1400.- c) Motoniveladora: $1900.- En caso de utilizarse menor cantidad de tiempo se podrá fraccionar el importe, el cual no podrá ser inferior a media hora de utilización de la maquinaria.

ARTICULO 2°:- La Secretaria de Obras Y Servicios Públicos de la Comisión Municipal de Yala será la autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 145/18 C.C.Y.

ARTICULO 3°: Este Decreto entrara en vigencia desde su publicación.-

ARTICULO 4°:-  Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente